Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintiséis (26) de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: NP11-S-2006-000606

Visto el escrito transaccional suscrito entre la empresa IC INVENCENTER, CA, , representada por la abogada B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.946, por una parte y por la otra, el Ciudadano L.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.940.706, asistido por la abogada A.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.980, mediante el cual la empresa antes mencionada cancela al trabajador antes identificado las prestaciones sociales causadas durante la vigencia de la relación de trabajo que los unió, mediante la entrega de cheque identificado mas adelante por la cantidad de Dos Millones Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Diecisiete Bolívares (Bs. 2.665.617,00), en el que están comprendidos los conceptos reclamados por éste, integrados por antigüedad, Vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, dotaciones, preaviso, e Indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y bono de asistencia, derechos estos causados durante la relación laboral transcurrida desde el 26 de diciembre de 2005, hasta el 11 de mayo de 2006, fecha ésta cuando finalizó la relación de trabajo, tal como se señaló en el escrito transaccional; al respecto antes de impartir su homologación este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Al respecto debe atenerse a lo dispuesto en el Código Civil Venezolano, que establece que: la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, siendo la homologación un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, libre de constreñimiento.

La Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:

Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:

La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno

.

De acuerdo con la normativa legal antes transcrita y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 17 de mayo de 2006, la cual fue celebrada en presencia del Juez de turno de esta coordinación del Trabajo y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que; consta en autos que el Ciudadano L.R. recibió el cheque identificado con el N° 03000168, girado contra la cuenta corriente N° 0425-0006-26-0200035468, del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, por el monto de Dos Millones Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Diecisiete Bolívares (Bs. 2.665.617,00) en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma referidos específicamente sobre lo reclamado por el trabajador L.R. este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes en el escrito transaccional y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, solo por lo que respecta a los derechos señalados en la reclamación del trabajador, referido a la antigüedad, Vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, dotaciones, preaviso, e Indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y bono de asistencia, quedando en consecuencia vigente el derecho del trabajador de demandar cualquier otro concepto o beneficio legal o contractual distintos a los aquí señalados. En consecuencia, se declara Terminado el Proceso y se ordena el Archivo del Expediente; remítase al Archivo Judicial. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.

La Jueza,

Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-

Secretario (a),

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