Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLionel Caña
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)

196º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2008-4732

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del demandante, la cual riela a los folios 159 al 177 de la Pieza principal, ambos inclusive del expediente; y encontrándose este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de todas y cada una de las citadas pruebas promovidas por el accionante en su referido escrito, admitiendo las que son legales y procedentes, y negando la admisibilidad de aquellas que sean ilegales o manifiestamente impertinentes, en conformidad con lo previsto en el artículo 75 ejusdem, y en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO

Con respecto a lo invocado por la parte demandante, en el Capítulo I, de su escrito promocional, relativo al “Mérito Favorable de los autos”, cabe destacar que este no es un medio de prueba sujeto a promoción, sino la solicitud de aplicación del principio de adquisición y comunidad de la prueba que rige al sistema probatorio venezolano, y que este sentenciador se encuentra en el deber de su aplicación de oficio, en consecuencia se niega su admisión. Así se Establece.-

SEGUNDO

Con respecto a las documentales que el accionante señala en el Capítulo II de su escrito promocional, relativo a los particulares marcados “B”, “C”, “D”, y de la “I” a la “XV”, que cursan a los folios 2 al 206 del Cuaderno de Recaudos N° 01 ambos inclusive del expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se Establece.-

TERCERO

Con relación a las testimoniales invocadas por la parte demandante al Capítulo III, de su escrito promocional, relativo a las deposiciones de los ciudadanos: I.I. y F.B., identificados con las cédulas de identidad N° V.- 3.391.708 y V.- 6.969.292 y de este domicilio. Este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, y su evacuación se providenciará en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio. Así se Establece.-

CUARTO

En relación con la prueba de informes señalada por el accionante en el Capítulo IV de su escrito supra mencionado, donde el actor solicita se oficie a las Instituciones BANCO BANESCO y BANCO MERCANTIL a los efectos que informen a este tribunal sobre lo peticionado. Se admite cuanto a lugar a derecho por no ser ilegal ni manifiestamente ni impertinente. En tal sentido, se ordena librar oficios a dichas Instituciones bancarias, a las direcciones aportadas por el promoverte, a los cuales se acompañaran sendos juegos de copias certificadas, a los fines de que las citadas instituciones informen a este Juzgado lo peticionado por la parte actora en este Capítulo. Así se Establece.-

QUINTO

En relación con la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora en la segunda parte del escrito supra mencionado. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y en la oportunidad que tenga lugar la respectiva Audiencia Oral de Juicio, el ciudadano Juez instará a la citada demandada a que exhiba los originales de los documentos solicitados por la parte actora en ese capítulo, los cuales fueron aportados por el promoverte en copia simple, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-

SEXTO

En relación con la promoción de “Indicios y Presunciones” como medios de prueba en el Capítulo VI, por la parte actora en su escrito promocional, cabe destacar que este no es un medio de prueba sujeto a promoción, sino la solicitud de aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, que rige al sistema probatorio venezolano, y que este sentenciador se encuentra en el deber de su aplicación de oficio, en consecuencia se niega su admisión. Así se Establece.-

SEPTIMO

Con respecto a la Prueba de Inspección Judicial promovida al Capítulo VII de su Escrito Promocional, este Juzgador considera que tal promoción es confusa puesto que el promoverte solicita que este Tribunal deje constancia sobre los libros de de personal de la empresa, el o los libros de contabilidad de la empresa, así como cualquier libro y/o archivos en donde las empresas demandas llevan registros correspondientes a pago de salarios, regalías, bonificaciones y cualesquiera otros conceptos de carácter laboral. En dicha promoción no especifica con precisión sobre que libros deba practicarse la misma, además el promoverte puede traer a los autos lo que pretende por otros medios, razón por la que se niega su admisión. Así se establece.-

Los instrumentos que señala el promoverte a criterio de este Juzgador, pueden ser traídos al proceso con otro medio prueba alterno, por ejemplo ser solicitados a través de una exhibición, y en virtud de ello este Juzgador niega la admisión de la misma. Así se establece.-

Asimismo, se le informa a las partes que deberán comparecer a la Audiencia Oral de Juicio tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre hechos que se debaten en la presente causa, quienes se consideran juramentados para contestar las preguntas que este Juzgador a bien tenga que formular en dicha audiencia, de conformidad con lo preceptuado al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-

Abog. L.d.J.C.

El Juez

Abog. Jossy Pérez

La Secretaria

ASUNTO: AP21-L-2008-4732

LC/ Mp.

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