Decisión nº PJ0012009001180 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJorge Gustavo Mirabal
ProcedimientoAutorizacion

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° I

Caracas, 14 de Agosto 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-013101

Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano L.J.V.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.515.452, debidamente asistido por la Abg. M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.793, este Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin perjuicio de terceros, y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al ciudadano L.J.V.L., ut supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente del hogar conyugal, con sus enseres y demás pertenencias personales indispensables; el solicitante informó a la Sala que su residencia actual será en el Barrio J.F.R., Zona 3, Calle La Cruz, Casa N° 13, Petare, Estado Miranda, y así se declara.-

En cuanto a la solicitud que versa a que la infante acompañe al solicitante a separarse del hogar, Este Tribunal informa, que este no es el procedimiento pertinente y legal para proceder en estos casos, visto que la Ley Minoril define todo lo relativo a las Instituciones Familiares. y así se establece.-

En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

AP51-S-2009-013101

JGM/KS/Dolimar*

, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.515.452, debidamente asistido por la Abg. M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.793, este Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin perjuicio de terceros, y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al ciudadano L.J.V.L., ut supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente del hogar conyugal, con sus enseres y demás pertenencias personales indispensables; el solicitante informó a la Sala que su residencia actual será en el Barrio J.F.R., Zona 3, Calle La Cruz, Casa N° 13, Petare, Estado Miranda, y así se declara.-

En cuanto a la solicitud que versa a que la infante acompañe al solicitante a separarse del hogar, Este Tribunal informa, que este no es el procedimiento pertinente y legal para proceder en estos casos, visto que la Ley Minoril define todo lo relativo a las Instituciones Familiares. y así se establece.-

En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

AP51-S-2009-013101

JGM/KS/Dolimar*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR