Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Hoy, 06 de mayo de 2010 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación comparecen por ante este Tribunal; la parte actora ciudadano L.J.R.A. acompañado por la abogada R.E.M.; y por la parte demandada su apoderada judicial Abogada el abogado J.J.R. MARCHAN, IPSA, Nro. 116.324, ROLGA NAVA VALBUENA. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. . Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación luego de la revisión de las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar y en conversaciones sostenidas a lo largo de las audiencias, luego de realizar un recálculo de los conceptos reclamados por diferir en el método de cálculo empleado; ofrezco pagar la cantidad total de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.730,00), pagadero de la siguiente manera: un primer pago para el día martes 11_05-2010 por Bs. 5.000,00, el resto Bs. 7.730,00 en dos cuotas por igual cantidad Bs. 3.865,00 que será pagada cada 20 días contados a partir del primer pago. Con dicha cantidad se pagan los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia salarial y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral.

SEGUNDO

La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.730,00), por concepto de mis prestaciones sociales y solicito una vez realizado el último pago, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

TERCERO

Los pagos acordados se realizarán por ante la URDD CIVIL

CUARTO

El incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de la demandada.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo ofrecido. Emítase copias a las partes.

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