Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: J.D., J.B., SARAH McMURRAY, A.P. MORRISEY, EAMONN MURPHY, A.M., H.D.M., CHARLOTTE MARY O´BRIEN, M.K., P.M., M.A.M., J.A.F., D.T.M., SHEELAGH H.M., JOSEPH SCULLION, EUGENE MADIGAN, H.M., M.J.S., D.S., M.S., ANTHONY SCULLION, SEAN ELLIOTT, de nacionalidad irlandesa los diecisiete (17) primeros, y los cinco (5) últimos de nacionalidad británica, todos mayores de edad, titulares de los pasaportes Nros. P380034, B685537, 706351919, P359946, R400879, T996078, PS1424707, T862437, PB1008816, T601721, T6447240, PA2304361, P327020, PB2559038, P404135, PB4078522, B433861, 650110986, 650324888, 038529324, 650063887 y 650450984, respectivamente.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados J.M.R., A.S.R. y J.V.S.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 106.284, 130.175, 58.906, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A, inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 21 de septiembre de 2006, bajo el Nro.16, Tomo 50; SKULE HILL SUN PROPERTIES LIMITED (conocida como Sunworld Properties), domiciliada en Skule Hill Fedamore, Co Limerichk, Irlanda; BEACH VIEW PALACE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta en fecha 1.8.2007, bajo el Nro.4, Tomo 44-A, y a los ciudadanos LIAM J.G. y J.F.G., de nacionalidad irlandesa, comerciantes, portadores de los pasaportes Nro. B7455844 y B665345, respectivamente.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó. Se designó como DEFENSOR JUDICIAL DE LAS EMPRESAS CODEMANDADAS: abogado ROLMAN CARABALLO AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.415. DEFENSORA JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS LIAM J.G. y J.F.G.: abogada Y.P.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76.336.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA interpuesta por los ciudadanos L.J.D., J.B., SARAH McMURRAY, A.P. MORRISEY, EAMONN MURPHY, A.M., H.D.M., CHARLOTTE MARY O´BRIEN, M.K., P.M., M.A.M., J.A.F., D.T.M., SHEELAGH H.M., JOSEPH SCULLION, EUGENE MADIGAN, H.M., M.J.S., D.S., M.S., ANTHONY SCULLION, SEAN ELLIOTT, por medio de apoderado judicial, en contra de los ciudadanos LIAM J.G. y J.F.G., ya identificados.

    Por auto de fecha 13.08.2010 (f.1 y 2), se aperturó el cuaderno de medidas y a los efectos de proveer en torno a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada se ordenó con fundamento en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil ampliar la prueba con miras a acreditar que existen fundados indicios que permiten presumir que la ejecución del fallo que recaiga en este proceso sea de difícil o imposible ejecución, con la advertencia de que una vez cumplida esta exigencia el Tribunal proveería sobre su decreto dentro del lapso contemplado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

    Por auto de fecha 07.10.2010 (f. 3 al 15), se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes, a saber: 1).- Apartamento signado con el N° 2-G-1, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “G”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (47mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Apartamento 2-G-2; SUR: Fachada frente; ESTE: Apartamento 2-F-5 y OESTE: Escalera “G”, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 76. 2).- Apartamento signado con el N° 2-G-3, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “G”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Noventa y Dos Metros Cuadrados (92mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Escalera “G”; ESTE: Apartamento 2-G-2 y OESTE: Apartamento 2-G-4, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 78. 3.- Apartamento signado con el N° 1-H-5, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 1, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (66,20mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Apartamento 1-H-4; SUR: Fachada frente; ESTE: Escalera “H” y OESTE: Fachada lateral, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 68. 4.- Apartamento signado con el N° 2-H-4, ubicado en LA Segunda etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (86,50mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Apartamento 2-H-5; ESTE: Apartamento 2-H-3 y OESTE: Fachada lateral, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 84. 5.- Apartamento signado con el N° 3-H-3, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (146mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Escalera “H”; ESTE: Apartamento 3-H-2 y OESTE: Apartamento 3-H-4, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 100. 6.- Apartamento signado con el N° 3-F-1, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “F”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (41,50mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Apartamento 3-F-2; SUR: Fachada frente; ESTE: Apartamento 3-E-2 y OESTE: Escalera “F”, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 88. 7).- Apartamento signado con el N° 2-F-4, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “F”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (86,50mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Apartamento 2-F-5; ESTE: Apartamento 2-F-3 y OESTE: Apartamento 2-G, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 74. 8).- Apartamento signado con el N° 3-E-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “E”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (55,50mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Apartamento 3-E-1; SUR: Fachada frente; ESTE: Escalera “E” y OESTE: Apartamento 3-F-1, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 87. 9).- Apartamento signado con el N° 1-E-1, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 1, de la Torre “E”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ciento Uno Metros Cuadrados (101,00mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Apartamento 1-E-2; ESTE: Escalera “E” y OESTE: Apartamento 1-F-2, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 52. 10).- Apartamento signado con el N° 3-G-3, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “G”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (152,00Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Escalera “G”; ESTE: Apartamento 3-G-2 y OESTE: Apartamento 3-G-4, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 95. 11).- Apartamento signado con el N° 3-F-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “F”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ciento Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados Con Cincuenta Centímetros (155,50mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Apartamento 3-F-1; ESTE: Apartamento 3-E-1 y OESTE: Apartamento 3-F-3, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 89. 12).- Apartamento signado con el N° 3-H-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ciento Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (155,50mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Apartamento 3-H-1; ESTE: Apartamento 3-G-4 y OESTE: Apartamento 3-H-3, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 99; 13).- Apartamento signado con el N° 2-F-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “F”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (95,50Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Apartamento 2-F-1; ESTE: Apartamento 2-E-1 y OESTE: Apartamento 2-F-3, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 72; y 14).- Apartamento signado con el N° 1-A-4, ubicado en el Sector Viento, Primera Etapa, piso 1, de la Torre “A”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ciento Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (102,50mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Apartamento 1-A-5; ESTE: Apartamento 1-A-3 y OESTE: Apartamento 1-B-2, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 4; siendo librado en esa misma fecha el oficio correspondiente al Registrador Inmobiliario de los Municipios A.A.d.C. de este Estado.

    En fecha 11.10.2010 (f. 16), compareció el abogado A.J.R., con el carácter que tiene acreditado en autos y por diligencia solicitó se remitiera copia certificada del decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas a fin de que tuviera conocimiento de dicho fallo.

    En fecha 11.10.2010 (f.17 al 21) compareció la ciudadana alguacil de este despacho y consignó copia del oficio Nro.21.862-10 recibido por su destinatario.

    Por auto de fecha 18.10.2010 (f.22) se consideró improcedente el pedimento de remisión de copia certificada del decreto de medida al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas por cuanto en esta etapa del proceso cuando la parte accionada no este a derecho solo procede el decreto de medidas preventivas típicas o atípicas.

    En fecha 18.10.2010 (f.23) compareció el abogado A.S. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia consignó treinta y cuatro folios escrito y copias certificadas emitidas por la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado relativas al inmueble propiedad de la codemandada BEACH VIEW PALACE, C.A. (f.24 al 57).

    Por auto de fecha 26.10.2010 (f.58 al 61) se limitó la medida decretada en fecha 07.10.2010 a dos apartamentos los cuales se detallan a continuación: 1).- Apartamento distinguido con los Nros. 1-1, ubicado en el primer piso del Edificio Beach View Palace, situado en la Avenida R.L., sector B.V., Municipio Mariño de este Estado, con un área de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (77,45mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fachada Norte del edificio, con vista a la Avenida R.L., SUR: pasillo de circulación, con apartamento 1-2; ESTE: fachada Este del edificio y OESTE: pasillo de circulación, escaleras y apartamento Nro. 1-4, al cual le corresponde un puesto de estacionamiento y un porcentaje de condominio de 2,613%; y 2).- Apartamento distinguido con los Nros. 1-2, ubicado en el primer piso del Edificio Beach View Palace, situado en la avenida R.L., sector B.V., Municipio Mariño de este Estado, con un área de Ochenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros Cuadrados (81,62mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: apartamento 1-1 y pasillo de circulación; SUR: fachada sur del edificio con vista al m.c.; ESTE: fachada Este del edificio y OESTE: apartamento 1-3 y pasillo de circulación, el cual le corresponde un puesto de estacionamiento y un porcentaje de condominio de 2,301%; siendo librado en esa misma fecha el oficio correspondiente al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado.

    En fecha 02.11.2010 (f.62 al 64) compareció la ciudadana alguacil de este despacho y consignó copia del oficio Nro.21.862-10 recibido por su destinatario.

    En fecha 25.10.2010 (f. 65 al 74), compareció el abogado ROLMAN CARABALLO ÁVILA en su condición de defensor judicial de los demandados y consignaron escrito de oposición a la medida.

    Por auto de fecha 10.11.2011 (f.75) se difirió por un lapso de treinta días consecutivos contados a partir de ese día exclusive la oportunidad para pronunciarse sobre la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 7.10.10.

    Por auto de fecha 21.11.2011 (f. 76) se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 10.11.2011 mediante el cual se difirió el dictamen de la sentencia que resolvería la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 7.10.10 y se le aclaró a las partes que una vez consta en autos las aceptación y juramentación de la abogada M.R. comenzaría a computarse el lapso para que la parte contra quien obra las medidas decretadas el 7.10.10 y 26.10.10 se opusieran a las mismas.

    Por auto de fecha 21.11.2011 (f.77 al 80), se ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que la averiguación aperturada bajo la nomenclatura 17-F5-0330-11 por la presunta comisión del delito de estafa y la cual es conocida por la Fiscal Quinto del Ministerio Público abarcara también las actuaciones ejecutadas en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.

    Por auto de fecha 13.1.2012 (f.83) se ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 7.12.11 exclusive al 12.12.11 inclusive; desde el 12.12.11 exclusive hasta el 11.1.11 inclusive y desde el 11.1.2012 exclusive al 13.1.2012 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido 3, 8 y 2 días de despacho respectivamente.

    Por auto de fecha 13.1.2012 (f.84) se difirió por un lapso de treinta días consecutivos a partir del 13.1.12 exclusive para resolver sobre la oposición a la medida decretada.

    Estando dentro de la oportunidad para resolver sobre la oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Juzgado en fecha 07.10.2010 planteada por el abogado ROLMAN CARABALLO, defensor judicial de las empresas codemandadas, el Tribunal lo hace tomando en consideración los siguientes aspectos, a saber:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.-

    Se deja constancia que las partes no promovieron pruebas.

    TEMPESTIVIDAD DE LA OPOSICIÓN.-

    Dispone el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:

    ...Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alega....

    .

    Del contenido de la norma parcialmente transcrita se extrae que la oposición a la medida preventiva debe hacerse dentro del tercer día de despacho siguiente a: 1.- la ejecución de la medida si la parte contra quien obra estuviere citada; 2.- dentro del tercer día siguiente a su citación. Es decir, el punto de partida para la oposición lo marca la citación de la parte contra la cual obra la medida, pudiendo entonces oponerse dentro del tercer día, partiendo de cualquiera de los supuestos contemplados en la norma.

    En este caso se observa que luego de admitida la reforma de la demanda en fecha 7.10.2010; que el defensor judicial designado a la parte demandada prestó el juramento de ley el día 20.10.2011; que en fecha 07.10.2010 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes, a saber: 1).- Apartamento signado con el N° 2-G-1, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “G”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (47mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Apartamento 2-G-2; SUR: Fachada frente; ESTE: Apartamento 2-F-5 y OESTE: Escalera “G”, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 76. 2).- Apartamento signado con el N° 2-G-3, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “G”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Noventa y Dos Metros Cuadrados (92mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Escalera “G”; ESTE: Apartamento 2-G-2 y OESTE: Apartamento 2-G-4, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 78. 3.- Apartamento signado con el N° 1-H-5, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 1, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (66,20mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Apartamento 1-H-4; SUR: Fachada frente; ESTE: Escalera “H” y OESTE: Fachada lateral, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 68. 4.- Apartamento signado con el N° 2-H-4, ubicado en LA Segunda etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (86,50mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Apartamento 2-H-5; ESTE: Apartamento 2-H-3 y OESTE: Fachada lateral, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 84. 5.- Apartamento signado con el N° 3-H-3, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (146mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Escalera “H”; ESTE: Apartamento 3-H-2 y OESTE: Apartamento 3-H-4, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 100. 6.- Apartamento signado con el N° 3-F-1, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “F”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (41,50mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Apartamento 3-F-2; SUR: Fachada frente; ESTE: Apartamento 3-E-2 y OESTE: Escalera “F”, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 88. 7).- Apartamento signado con el N° 2-F-4, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “F”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (86,50mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Apartamento 2-F-5; ESTE: Apartamento 2-F-3 y OESTE: Apartamento 2-G, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 74. 8).- Apartamento signado con el N° 3-E-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “E”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (55,50mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Apartamento 3-E-1; SUR: Fachada frente; ESTE: Escalera “E” y OESTE: Apartamento 3-F-1, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 87. 9).- Apartamento signado con el N° 1-E-1, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 1, de la Torre “E”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ciento Uno Metros Cuadrados (101,00mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Apartamento 1-E-2; ESTE: Escalera “E” y OESTE: Apartamento 1-F-2, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 52. 10).- Apartamento signado con el N° 3-G-3, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “G”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (152,00Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Escalera “G”; ESTE: Apartamento 3-G-2 y OESTE: Apartamento 3-G-4, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 95. 11).- Apartamento signado con el N° 3-F-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “F”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ciento Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados Con Cincuenta Centímetros (155,50mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Apartamento 3-F-1; ESTE: Apartamento 3-E-1 y OESTE: Apartamento 3-F-3, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 89. 12).- Apartamento signado con el N° 3-H-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ciento Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (155,50mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Apartamento 3-H-1; ESTE: Apartamento 3-G-4 y OESTE: Apartamento 3-H-3, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 99; 13).- Apartamento signado con el N° 2-F-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “F”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (95,50Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Apartamento 2-F-1; ESTE: Apartamento 2-E-1 y OESTE: Apartamento 2-F-3, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 72; y 14).- Apartamento signado con el N° 1-A-4, ubicado en el Sector Viento, Primera Etapa, piso 1, de la Torre “A”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con una superficie de Ciento Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (102,50mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada trasera; SUR: Apartamento 1-A-5; ESTE: Apartamento 1-A-3 y OESTE: Apartamento 1-B-2, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°. 4; siendo librado en esa misma fecha el oficio correspondiente al Registrador Inmobiliario de los Municipios A.A.d.C. de este Estado.; siendo librado en esa misma fecha el oficio correspondiente al Registrador Inmobiliario de los Municipios Arismendi y A.d.C. de este Estado, y consta que dentro de la oportunidad contemplada en la norma antes mencionada la parte demandada por medio de su defensor judicial, abogado ROLMAN CARABALLO procedió a formular oposición en fecha 25.10.2011, por lo cual la misma debe ser considerada tempestiva. Y así se decide.

    LA OPOSICION A LA MEDIDA.-

    Según la Sala de Casación Civil del M.T. en fallo del 31.07.2001, estableció lo siguiente:

    ....Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

    .

    Tres son las condiciones que exige la Ley para la procedencia de la medida preventiva de embargo, prohibición de enajenar y gravar y el secuestro de bienes muebles, que son: a).-La existencia de un juicio, b).- el fumus boni iuris y c).- fumus Periculum in mora.

    En relación con el primer punto, la Ley exige que exista un juicio pendiente (pendente litis) para la procedencia del decreto de medida preventiva. Esta condición permite distinguir las medidas cautelares de los derechos o garantías cautelares (hipoteca, prenda etc). En cuanto a la segunda condición, el fumus boni iuris, (presunción grave del derecho que se reclama), radica en la necesidad de que se pueda presumir que el contenido de la sentencia se reconocerá o lo que es lo mismo, que la garantía de la medida precautelar cumplirá su función asegurando el resultado de la ejecución forzosa. Y en relación con la tercera condición del Periculum in mora (el peligro en la mora) que se manifiesta cuando exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba, que constituya presunción grave del derecho que se reclama. El peligro en la mora tiene dos causas: Una constante y notoria que no necesita ser probada, que consiste en la tardanza en el resultado del proceso; y la otra que es los hechos del demandado durante el proceso, por lo cual puede burlar o desmejorar la eficacia de la sentencia…”.

    En aplicación del fallo precedentemente transcrito se establece que son tres las condiciones que exige la ley para el decreto de las medidas preventivas siendo la primera la existencia de un juicio en función del carácter eminentemente instrumental de las medidas cautelares, la segunda el fumus boni iuris relacionada con la presunción grave del derecho que se reclama, y la tercera fumus periculum in mora que tiene que ver con el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

    En cuanto a los aspectos sobre los cuales debe versar la oposición a la medida, cuando la misma es realizada por la parte demandada, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12.04.2005 estableció:

    …Ahora bien, la oposición de parte persigue la discusión y examen respecto del cumplimiento de los presupuestos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, análisis éste que el Juez debe cumplir haya habido o no oposición, por mandato del artículo 602 ejusdem.

    Distinto es el caso de la intervención del tercero a través de la oposición a la medida, prevista en los artículos 37, ordinal 2°, 377 y 546 ibídem pues éste no persigue el reexamen sobre el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, sino tiene por sustento derechos de propiedad, posesión o cualquier otro exigible sobre la cosa embargada, de los cuales es titular el ejecutado.

    Esta oposición del tercero ha debido ser sustanciada y decidida en cuaderno separado, lo que se evidencia del artículo 604 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone, entre otras cosas, que la articulación, surgida con motivo de la reclamación del tercero no suspende el curso de la demanda principal a la cual se agregará el cuaderno separado de aquella cuando se haya terminado.

    Ello encuentra justificación en la circunstancia de que la oposición del tercero constituye una presunción propia y diferente de la oposición de parte, por lo que no se justifica la unidad del fallo de dos pretensiones diferentes, por no existir riesgo de la violación de la cosa juzgada…

    .

    Como emerge del fallo parcialmente transcrito en criterio de la Sala la oposición a la medida cautelar que realiza la parte demandada debe versar sobre aspectos que persigan desvirtuar los fundamentos de hecho alegados por el actor en el libelo de la demanda y que le sirvieron de fundamento al Juzgador para decretar la medida cautelar. Del mismo modo, señala la Sala que en el caso de la oposición del tercero, realizada con fundamento en los artículos 370 ordinal 2°, 377 y/o 546 del Código de Procedimiento Civil en contra de la cautelar decretada la misma no persigue destruir la concurrencia de los requisitos contemplados en el artículo 585 eiusdem, sino más bien la protección de sus derechos reales o bien, sobre cualquier otro derecho que alegue tener sobre la cosa que ha sido afectada con la medida cautelar y que asimismo, dicha incidencia se tramitará en los términos que consagra el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.

    Determinado lo anterior, se advierte del escrito de oposición a la medida presentado por el abogado ROLMAN CARABALLO ÁVILA en su condición de defensor judicial de las empresas codemandadas, alegó que se había cometido una infracción de orden público en el auto de fecha 7.10.2011 que decreto la referida medida al incurrir en el vicio de motivación contradictoria al señalar que la sentencia que recayera en este juicio sería inejecutable debido a que los bienes inmuebles objeto de este juicio estaban a punto de ser enajenados por un tercero; que efectivamente existía un pleito judicial ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas de ser ciertos los derechos reclamados en ese juicio por la empresa Administradora Tresinca, C.A. contra su representada MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A, propietario de los bienes sobre los cuales se decretó la medida, la sentencia que se dicte en este juicio aunque favorezca los intereses de los demandantes seguiría siendo inejecutable; que los derechos demandados por Tresinca, C.A, son de fecha cierta y ciertos, líquidos y exigibles, y anteriores a los ventilados en este juicio, y por lo tanto, a su juicio una vez efectuado el remate del bien se procedería a la expropiación forzosa y a la suspensión de la medida cautelar decretada por este Juzgado. Sin embargo, los anteriores señalamientos si bien se refieren a los tramites de ejecución de la sentencia y a la aplicación de los artículos 565 y 572 del referido código a juicio de quien decide no enervan o destruyen los presupuestos de hecho que fueron tomados en cuenta por este Tribunal para decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar, los cuales se encuentran plasmados en el auto pronunciado en fecha 7.10.2011 en donde se afirmó de manera clara y precisa que se cumplieron los extremos del artículo 585 eiusdem, el primero relacionado con el Fumus Bonis Iuris haciendo alusión a las pruebas documentales aportadas conjuntamente con el escrito libelar que en apariencia demuestran el derecho de los litigantes para ejercitar la demanda, y el segundo, Periculum In Mora, sustentado en la existencia del expediente N°. AH18-X-2009-000231 llevado ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con la acción de Cumplimiento de Contrato propuesta por la empresa TRESINCA, C.A en contra de MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A, en donde se infiere que las partes involucradas celebraron una transacción en la cual la parte hoy demandada, la sociedad mercantil MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A, aceptó los hechos que alego su contraparte en el libelo de la demanda, se comprometió a pagar la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.f.6.873.141,62), renunció a la ejecución voluntaria, y luego solicitó que se decretara en su contra medida de prohibición de enajenar y gravar para garantizar las resultas del juicio, lo cual fue acordado por el Tribunal de la causa, acordando dicha medida sobre los bienes inmuebles que en este proceso son objeto de la cautelar, que son los que a continuación se detallan: 1) apartamento No.1-A-3 y su puesto de estacionamiento identificado con el No.3 y los derechos sobre las áreas comunes les pueda corresponder, piso 1, torre A, cuyos linderos son: NORTE: fachada trasera; SUR: escalera A, ESTE: apartamento 1 A.2, OESTE: apartamento 1-A-4, tiene una superficie de 85,00 mts2. 2) apartamento No.1-A-4 y su puesto de estacionamiento identificado con el No.4, y los derechos que sobre las áreas comunes les pueda corresponder, piso 1, torre A, cuyos linderos son: NORTE: fachada trasera. SUR: apartamento 1-A-5, ESTE: apartamento 1-A-3, OESTE: apartamento 1-B-2, tiene una superficie de 102,50 mts2; 3) apartamento No.1-C-1 y su puesto de estacionamiento identificado con el No.11, y los derechos que sobre las áreas comunes les pueda corresponder, piso 1, torre C, cuyos linderos son: NORTE: apartamento 1-C-2. SUR: fachada frente, ESTE: apartamento 1-B-5, OESTE: escalera C, tiene una superficie de 52,20 mts2; 4) apartamento No.1-C-2, y su puesto de estacionamiento identificado con el No.12, piso 1, torre C, y los derechos que sobre las áreas comunes les pueda corresponder cuyos linderos son: NORTE: fachada trasera. SUR: apartamento 1-C-1, ESTE: apartamento 1-B-4, OESTE: apartamento 1-C-3, 1-C-1 y1-C-2, tiene una superficie de 96,20 mts2. 5) apartamento No 1-C-3, y su puesto de estacionamiento identificado con el No.13, y los derechos que sobre las áreas comunes les pueda corresponder, piso 1, torre C, cuyos linderos son: NORTE: fachada trasera. SUR: escalera C. ESTE: apartamento 1-C-2, OESTE: apartamento 1-C-4, tiene una superficie de 85 mts2; 6) apartamento No. 1-C-4, y su puesto de estacionamiento identificado con el No.14, piso 1, torre C y los derechos que sobre las áreas comunes les pueda corresponder, cuyos linderos son: NORTE: fachada trasera. SUR: apartamento 1-C-5, ESTE: apartamento 1-C-3, OESTE: apartamento 1-D-1, tiene una superficie de 102,50 mts2; 7) apartamento No.2-A-4, y su puesto de estacionamiento identificado con el No.21, piso 2, torre A y los derechos que sobre las áreas comunes les pueda corresponder, cuyos linderos son: NORTE: fachada trasera. SUR: apartamento 2-A-5, ESTE: apartamento 2-A-3, OESTE: apartamento 2-B-2, tiene una superficie de 86,50 mts2; 8) apartamento No.2-B-3, y su puesto de estacionamiento identificado con el No.25, piso 2, torre B y los derechos que sobre las áreas comunes les pueda corresponder, cuyos linderos son: NORTE: fachada trasera. SUR: escalera B, ESTE: apartamento 2-B-2, OESTE: apartamento 2-B-4, tiene una superficie de 86 mts2; 9) apartamento No.2-B-5, y su puesto de estacionamiento identificado con el No.27, piso 2, torre B y los derechos que sobre las áreas comunes les pueda corresponder, cuyos linderos son: NORTE: apartamento 2-B-4. SUR: fachada enfrente, ESTE: escalera B, OESTE: apartamento 2-C-1, tiene una superficie de 55,80 mts2; 10) apartamento No.2-C-4, y su puesto de estacionamiento identificado con el No.31 piso 2, torre B y los derechos que sobre las áreas comunes les pueda corresponder, cuyos linderos son: NORTE: fachada trasera. SUR: apartamento 2-C-5, ESTE: apartamento 2-C-3, OESTE: apartamento 2-D-1, tiene una superficie de 86,50 mts2; 11) apartamento No.2-C-5 y su puesto de estacionamiento identificado con el No.32, piso 2, torre C, y los derechos que sobre las áreas comunes les pueda corresponder, cuyos linderos son: NORTE: apartamento 2-C-4. SUR: fachada frente, ESTE: escalera C, OESTE: apartamento 2-D-2, tiene una superficie de 55,80 mts2; 12) apartamento No.2-D-1 y su puesto de estacionamiento identificado con el No.33, piso 2, torre D, y los derechos que sobre las áreas comunes les pueda corresponder, cuyos linderos son: NORTE: fachada trasera. SUR: apartamento 2-D-5, ESTE: apartamento 2-C-4, OESTE: escalera D, tiene una superficie de 84,50 mts2; 13) apartamento No.3-A-5, y su puesto de estacionamiento identificado con el No.39, piso 3, torre A, y los derechos que sobre las áreas comunes les pueda corresponder, cuyos linderos son: NORTE: apartamento 3-A-4. SUR: fachada de frente, ESTE: escalera A, OESTE: apartamento 3-B-1, tiene una superficie de 55,80 mts2; 14) apartamento No.3-B-5, y su puesto de estacionamiento identificado con el No.44, piso 3, torre B, y los derechos que sobre las áreas comunes les pueda corresponder, cuyos linderos son: NORTE: apartamento 3-B-4. SUR: fachada frente, ESTE: escalera B, OESTE: apartamento 3-C-1, tiene una superficie de 55,80 mts2; 15) apartamento No.3-C-5, y su puesto de estacionamiento identificado con el No.49, piso 3, torre C, y los derechos que sobre las áreas comunes les pueda corresponder, cuyos linderos son: NORTE: apartamento 3-C-4. SUR: fachada frente, ESTE: escalera C, OESTE: apartamento 3-D-4, tiene una superficie de 55,80 mts2, los cuales están ubicados en el sector Viento de terreno de mayor extensión y las bienhechurías que acompañan dos (2) sectores denominado: primer sector Oriente Este denominado Viento conformado por 4 edificadas e identificadas con las letras A, B, C y D y el segundo sector con Orientación Oeste llamado Agua conformado por 4 torres edificadas e identificadas con las letras E, F, G y H propiedad de la demandada MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A.

    Bajo tales parámetros se desestima la oposición planteada por el abogado ROLMAN CARABALLO ÁVILA en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 7.10.2010, y adicionalmente en cumplimiento del artículo 287, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena con carácter de urgencia oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, a fin de que estudie la posibilidad de extender las averiguaciones que se adelantan con motivo a este expediente a las que se desarrollan en el expediente Nro. AH18-X-2009-000231 que lleva el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio Cumplimiento de Contrato propuesta por la empresa TRESINCA, C.A en contra de la demandada, MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la oposición planteada por el abogado ROLMAN CARABALLO, defensor judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A, SKULE HILL SUN PROPERTIES LIMITED y BEACH VIEW PALACE, C.A, en fecha 25.10.2011 en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal el 7.10.2010.

SEGUNDO

SE RATIFICA la medida de prohibición de enajenar y gravar limitada en fecha 26.10.2010 por éste Tribunal a dos apartamentos los cuales se detallan a continuación: 1).- Apartamento distinguido con los Nros. 1-1, ubicado en el primer piso del Edificio Beach View Palace, situado en la Avenida R.L., sector B.V., Municipio Mariño de este Estado, con un área de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (77,45mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fachada Norte del edificio, con vista a la Avenida R.L., SUR: pasillo de circulación, con apartamento 1-2; ESTE: fachada Este del edificio y OESTE: pasillo de circulación, escaleras y apartamento Nro. 1-4, al cual le corresponde un puesto de estacionamiento y un porcentaje de condominio de 2,613%; y 2).- Apartamento distinguido con los Nros. 1-2, ubicado en el primer piso del Edificio Beach View Palace, situado en la avenida R.L., sector B.V., Municipio Mariño de este Estado, con un área de Ochenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros Cuadrados (81,62mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: apartamento 1-1 y pasillo de circulación; SUR: fachada sur del edificio con vista al m.c.; ESTE: fachada Este del edificio y OESTE: apartamento 1-3 y pasillo de circulación, el cual le corresponde un puesto de estacionamiento y un porcentaje de condominio de 2,301% y participada en esa misma fecha mediante oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, cuyos inmuebles le pertenecen a la sociedad mercantil BEACH VIEW PALACE, C.A, según documento de condominio debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Mariño de este Estado en fecha 25.2.2010, bajo el No. 24, folios 152 al 178, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer trimestre de ese año.

TERCERO

Oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con copia a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a fin de que estudie la posibilidad de extender las averiguaciones que se adelantan a las actuaciones que se desarrollan en el expediente Nro. AH18-X-2009-000231 que lleva el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio Cumplimiento de Contrato propuesta por la empresa TRESINCA, C.A en contra de MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A. Se anexa en ambos casos copia certificada del presente fallo.

CUARTO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte accionada en virtud de haber sido vencida en esta incidencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE, a las partes de la presente decisión por haber sido dictada fuera del lapso de ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). AÑOS 201° y 153º

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP: N° 11.102/10

JSDEC/CF/Cg.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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