Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 19 de Enero de 2004

Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

En el día de hoy, diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), comparece la Dra. MIRNA MAS Y R.S. en su carácter de Juez de este Tribunal quien expone: “En vista de los comentarios injuriosos que de mi persona ha realizado el abogado M.A., con Inpreabogado N° 33.860, cuya fuente me reservo señalar, unido a las imputaciones graves que hace el mencionado abogado a este Tribunal, cuando en el Expediente Administrativo N° 0004/2003, señala que se agregaron actas, luego de su actuación pero con fecha anterior a la suya, y cuya imputación se transcribe a continuación: ...”Queremos llamar la atención sobre unos hechos deplorables bajo todo punto de vista, los cuales se relacionan con la diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal y que obra al folio cuatro (4) del presente expediente, así como al escrito dirigido por los empleados de este Juzgado a la ciudadana Jueza y que obra al folio seis (6), ya que ambas actuaciones no constaban en el referido expediente en fecha 22 de agosto del 2003 a las 13:48 horas; pero ahora por arte de magia aparecen insertadas con anterioridad al escrito que yo personalmente introduje en la fecha antes mencionada....” Y es así como ante tan grave calumnia, considero que la majestad del poder judicial y concretamente de la Juez se están lesionando; porque a nadie le está dado lanzar especies alegremente sin fundamento alguno, con el solo fin de calumniar y desprestigiar; y es por ello que de conformidad con los numerales 18 y 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, por cuanto estimo que ante las calumnias e injurias proferidas por el mencionado abogado, que denotan una enemistad hacia mi persona, pueda verse empañada mi imparcialidad. Igualmente, solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra del abogado M.A., quien asiste a la parte actora. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-

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