Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoPatria Potestad

CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 06 de Agosto de 2012.

2020 Y 1530

Visto los pedimentos insertos en diligencia de fecha 02/08/2012, que obran al folio

54, suscrita por el ciudadano L.J.G.Q., C.I. N° V-

6.984.755, asistido por la abogada KALlDIA SANTANDER, Defensora Publica con

Competencia en Materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Estado

Barinas; en la que solicita se .Inicie Procedimiento de Privación de P.P. y

desacato judicial, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa: Primero:

Respecto a la solicitud de Privación de P.P. se evidencia que la presente

causa es contentiva del Procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, debidamente

resuelto dicho asunto con sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha

21/07/2011 que obra al folio 18, en razón de lo cual deberá con forme con el artículo 49

CRBV para dar garantía al Principio Procesal del debido proceso el diligenciante iniciar

procedimiento autónomo ordinario de Privación de P.P. a tal fin para lo cual

podrá solici'tar los servicios de la Defensa Publica o Fiscalía Especializada en Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Respecto al inicio del procedimiento de

desacato judicial requerido, carece este Tribunal de Competencia para Juzgar el desacato

a la autoridad, requerido conforme LOS ARTíCULOS 214 Y 270 LOPNNA, que rezan:

Artículo 214. Competencia y procedimiento. "La jurisdicción penal ordinaria es competente para

imponer las sanciones penales, siguiendo el procedimiento penal ordinario. El Tribunal de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para imponer las sanciones previstas en

la Sección Segunda de este Capítulo, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo XII de este

Título". Artículo 270. Desacato a la autoridad. "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de

la autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del

Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena con

prisión de seis meses a dos etios". por lo que resulta forzoso negar dichos pedimentos y así

se destaca. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.F.G. y la Secretaria. En la

misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la

Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia

de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expedí e D11-V-2011-

000171, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procetlimiento ivil.

Exp. W MD11-V-2011-000171

YFGG/nlra.-

Jueza Primera de Primera Instancia

de Mediación y Sustanciación

Abg. Y.F.G.G.

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