Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Mayo de 2004
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Luis Augusto González |
Procedimiento | Archivo (314 Copp) |
Por recibido escrito de solicitud de Archivo Judicial presentado por la abogado C.E.A., defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo; en su carácter de defensora del ciudadano J.G.S.C., constante de un (1) folio útil. Agréguese
En el proceso seguido contra el ciudadano L.J.M.G., venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 16-04-1983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.891.579, domiciliado en Barrio Brisas del Este, calle A.G., casa N° 101-54, V.E.C.; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Usurpación de Funciones y Títulos o Honores tipificado el primero en el artículo 278 del Código Penal y el segundo en el artículo 215 eiusdem; la Defensora Público, Abg. C.E.A., solicitó se decrete el Archivo Judicial de la actuación.
Revisado el planteamiento, se observa que en fecha 25-10-2002 se realizó la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, donde se le acordó al mencionado ciudadano, una Medida Cautelar Sustitutiva, por la presunta comisión de los delitos señalados. Posteriormente en fecha 26-02-2004, se fijó plazo prudencial de treinta (30) días continuos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que presentara acusación o realizara algún acto conclusivo, lo cual no ha ejecutado hasta la fecha, es decir no ha realizado ningún acto conclusivo de la investigación.
En virtud de lo anterior, en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, y por mandato de nuestra Ley Penal Adjetiva que en su Artículo 314, consagra que : “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones…”; lo que se ha materializado en el presente caso, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 Administrando Justicia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pese sobre el ciudadano L.J.M.G., venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 16-04-1983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.891.579, domiciliado en Barrio Brisas del Este, calle A.G., casa N° 101-54, V.E.C.. Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese.