Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, (02) DE FEBRERO DEL AÑO 2.010

199º y 150º

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita y sus recaudos anexos por ante este Tribunal por el ciudadano L.J.S., titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.619, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, J.I.G.. Actuando en Representación de sus Hijos Hermanos.: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, En su condición de Esposo e hijos de la De-Cujus D.S.V.C., quien en vida fuera titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.851.371; en la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de los Hermanos.: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, es por ello que solicita que dicho menor sea declarado heredero, de la De-Cujus, quien en vida respondía al nombre de D.S.V.C., quien falleció el día 09-12-2009, en el Hospital P.A.O. de esta ciudad.- En fecha 25-01-2010, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según consta en el folio (13) de las presentes actuaciones. Y tomarse las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: C.M.N.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.133.372, y el ciudadano J.E.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.527.950, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían a la De-Cujus ANA LIZAIDA E.Z., siendo su “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” el niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, En su condición de hijo de la De-Cujus ANA LIZAIDA E.Z. y de conformidad con los Artículos 822 del Código Civil, y por cuanto en las presente actuaciones se demuestra que el (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, es hijo de la De-Cujus D.S.V.C.; de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara: bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano L.J.S., titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.619,. Actuando en Representación de sus Hijos Hermanos.: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, En su condición de Esposo e hijos, Para que reclame en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, de la De-Cujus D.S.V.C., quien en vida fuera titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.851.371, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijo, de la misma. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO

La Secretaria Temp,

YULIEC TOVAR

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria Temp,

YULIEC TOVAR

Exp. N° S-1.576.-

CJU/ Marianne.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR