Decisión nº PJ0122007000188 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteOmar Duque Jimenez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 14 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-011428

ASUNTO : FP01-P-2006-011428

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. F.C., en contra de los acusados L.J.B.A., titular de la Cédula de Identidad N° 18.846.270, de 18 años de edad, nacido el día 19-09-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de J.B. y M.A., residenciado en la Población de La Paragua, sector Las Cotúas; y FERLEY BARON AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 18.846.461, de 22 años de edad, nacido el día 15-01-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de J.B. y M.A., residenciado en la Población de La Paragua, sector Las Cotúas, a quienes el Ministerio Público les imputa los delitos de la siguiente manera: al Acusado FERLEY BARON AGUILAR el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del código penal, y en contra del Acusado L.J.B.A. el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del código penal, por los hechos ocurridos el día 29-10-2006 en la Población de La Paragua, Municipio R.L. del estado Bolívar, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Policial del Municipio R.L. con sede en la Población de La Paragua, avistaron una aglomeración de personas, donde se les acercaron y les manifestaron que en una riña resultó herido por arma blanca de las denominadas cuchillo un ciudadano, que responde al nombre de A.C. y que fue trasladado al Hospital de la Paragua por sus familiares, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal Cuarto de Control, RESUELVE:

PRIMERO

El Ministerio público imputó en su acusación al ciudadano Ferley Baron Aguilar por el delito de Homicidio Intencional Simple previsto en el artículo 405 del Código Penal y a L.J.B.A. lo acusó por Complicidad en Homicidio Intencional Simple por haber facilitado la perpetración del hecho, prestando auxilio para su perpetración. Invoca la fiscalía respecto a éste imputado el artículo 405 y la 84 ordinal 3° del código Penal. Los imputados fueron informados por el tribunal de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos y éstos optaron por guardar silencio. La abogada defensoras planteó que no hay elementos que comprometan a su defendido L.B.A. y en relación a Ferley Baron Aguilar manifestó que en la fase de juicio quedará esclarecido que cinco jóvenes comenzaron a golpear en varias partes del Cuerpo a Ferley por lo que éste se vio en la necesidad de ponerle cese a esa acción injusta contra atacando. Solicitó la defensora que se mantenga el estado de libertad que inicialmente le fuere conferido a L.B.A., y protestó la defensora que no se halla practicado el examen médico forense al ciudadano Ferley Baron Aguilar como fue ordenado por el tribunal de Control el 01-11-2006, como se constata al folio 29. Reiteró su ofrecimiento de pruebas planeado por el escrito de pruebas que cursa al folio 54 argumentando la licitud pertinencia y necesidad de dichas pruebas, para el esclarecimiento de la verdad y la demostración de defensa justa de parte de Ferley Baron Aguilar.

SEGUNDO

El Tribunal al revisar las actuaciones encuentra que en primer término el acta de investigación penal suscrita por el funcionario G.G. en la cual manifiesta que se trasladó con el Agente R.Q. ambos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la Población de La Paragua en la Unidad P669, y que cumplieron diligencias conforme a las cuales queda evidenciado que el hoy occiso fue herido primero en la pierna y cuando cayó al suelo recibió una segunda puñalada en el pecho y que el sujeto seguía con el cuchillo hasta que un habitante del pueblo logra darle una patada en la mano al sujeto y bota el cuchillo cayendo éste al río, y es así como lograron someter al que le dio muerte al ciudadano A.C.. Ésta diligencia cursa al folio 02. al folio 04 cursa Inspección Técnica al cadáver distinguida con el numero 3842 de fecha 29-10-2006 en la cual se le aprecian al cadáver: Una herida abierta en la región pectoral izquierda y una herida abierta en la cara externa del muslo izquierdo. Ambas heridas con características similares a las producidas por arma blanca. Al folio 095 cursa Inspección Técnica 3843 efectuada en la vía pública de la Población de La Paragua, en sitio abierto, con piso de cemento pulido, en el cual se encuentran varios kioscos metálicos. Al folio 06 cursa la declaración del ciudadano D.D.L.C.C.L. padre del hoy occiso en el cual manifiesta que se trasladó a la Población de La Paragua y consignó copia del certificado de Defunción, que es el que cursa al folio 07 suscrito por el Patólogo L.G.S. quién refiere la existencia de heridas de armas blancas y que como causa de la muerte Shock Hipovolémico, refiriéndose al hoy occiso A.D.L.C.A.G., estos elementos guardan relación con el Acta Policial cursante al folio 10 que recoge el procedimiento cumplido por los funcionarios policiales J.F. y J.C. quienes manifiestan que el autor fue L.J. barónA. (En realidad en la audiencia y con la ayuda de la Fiscalía quedó aclarado que ha debido referirse a Ferlei Baron Aguilar, tal como aparece especificado en el acta de investigación penal que cursa al folio 02). Este elemento de convicción que cursa al folio 10 tiene la peculiaridad al referirse a los testimonio de J.G. y Yudari Delgado Roa cuyas declaraciones cursan a los folio 13 y 14. Es de destacar lo señalado por J.I.G. quién manifiesta “me percaté dos ciudadanos peleaban la cual uno de ellos sacó un cuchillo donde le dio una puñalada en la pierna izquierda donde le cayeron cuatro personas a golpear al muchacho y que le había apuñaleado a otros tirándolos al río y lo estaban ahogando donde el mismo como pudo le dio una puñalada en todo el corazón al mismo que había apuñalado”, al folio 15 cursa lo declarado por el funcionario J.F.M.. De igual modo se vincula el acta de investigación que cursa al folio 16 suscrita por el Funcionario A.R., las declaraciones que cursa a los folios 51, 52 y 56 correspondiente a J.I.G., Ycson Carreño Gómez y Fracklin W.G. y las declaraciones cursantes a los folio 58, 59 y 60 correspondiente a los testigos F.Y.C.S., F.D. y W.A.L. respectivamente. Este conjunto de elementos aisladamente examinados y apreciados en forma global le dan sustento a la acusación planteada por lo que el tribunal la estima ajustada a derecho y se comparte con la fiscalía la calificación jurídica provisional de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, respecto al imputado FERLEY BARON AGUILAR y COMPLICIDAD EN HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE respecto al imputado L.J.B.A. y en consecuencia por ello se ordena la APERTURA a Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos y FERLEY BARON AGUILAR y L.J.B.A..

TERCERO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía en escrito que cursa a los folios del 61 al 77, específicamente el capítulo que va del folio 74 al 76 con la peculiaridad de no aceptarse el Protocolo de Autopsia para su ingreso para su lectura porque no encuadra en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el médico patólogo L.S. ha sido promovido por la fiscalía se concluye que éste debe concurrir al debate judicial para deponer sobre su informe médico patólogo. La restantes pruebas, cuyo ofrecimiento se ratificó en la audiencia, se admiten por ser necesarias útiles y pertinentes. De igual modo se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, indicadas en el folio 54 por ser útiles, pertinentes y necesarias. Se mantiene la medida de coerción contra Ferley Baron Aguilar y conservará su estado de libertad L.J.B. quién tendrá la obligación de acudir a todas las citaciones que se libre para la celebración del juicio.

CUARTO

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Cuarto de Control

Abg. O.A.D.J.

La Secretaria de Sala,

Abg. S.S..

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