Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoTitulo Supletorio

| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004103

Vista la anterior la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano L.J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.196.159, de este domicilio, asistido por el abogada en ejercicio W.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.577, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno, propiedad del Instituto Agrario Nacional del Estado Anzoátegui, Ministerio de Agricultura y Tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui, constante de CATORCE CON VEINTISIETE HECTAREAS (14,27 Hás.), llamado el predio Fundo El Merey, ubicado en la vía carretera Bergantín, Barcelona, asentamiento Campesino Botalón-Carapita, Parroquia S.I., Municipio L.d.E.A., cuyos linderos son: NORTE: Carretera Bergantín-Barcelona; SUR: Parcela N° 27; ESTE: Terrenos ocupados por M.G. y OESTE: Carretera Bergantín-Barcelona, en dicho terreno construyó a su propia, única y sola expensa unas bienhechurías, descritas por dos (2) viviendas; tres (3) depósitos; pasillos de circulación y descanso, en un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (421,25 Mts 2), las cuales se describen de la siguiente manera: dos (2) sala- comedor; cinco (5) dormitorios; un (1) salón de usos múltiples; una (1) cocina-comedor; un salón lavandero; un (1) garaje; un (1) tanque de agua con capacidad de almacenamiento de 25.250 lts.; una (1) tanquilla séptica y un (1) sumidero para aguas servidas; las mencionadas en las bienhechurías fueron construidas con paredes de bloques frisados y pintadas, techos de abesto americano y de laminas de zinc, pisos de cerámica y cemento, con todas las instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas, puertas de hierro y madera, ventanas de aluminio y rejas de hierro con vidrios tipo macuto; además de las mencionadas construcciones dentro de la parcela de terreno ha construido el solicitante un (1)

Transformador Eléctrico de 15 KVA, con Poste y Cablea; un (1) Sistema de Bombeo de Agua desde el Río Bergantín hasta la finca, compuesto pon bomba eléctrica trifásica de 20 HP y sistema de riego con mangueras de alta presión; Un Puente Planchado de concreto armado en la entrada de la finca; Un portón Metálico en entrada a la finca; un galpón para criar las aves del coral; Dos (2) Corrales para reses y becerros de 400 y 200 M2; además de sembrado de Diez (10) hectáreas de pasto de corte nombrado mombasa, carrizo y king grey, y una variedad de árboles frutales, madereros y de jardín, cercando toda la mencionada parcela con estantes de madera y alambres de púas, invirtiendo el solicitante en las mismas por concepto de materiales y mano de obra, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (152.000.000,00).-

Admitida la solicitud se ordenó oficiar a Delegado Agrario del Instituto Nacional de Tierras del estado Anzoátegui, el cual remitió comunicación de fecha 05 de diciembre del año 2.005, donde se precisan con claridad los linderos y las medidas del terreno donde se construyeron las bienhechurías supra señaladas; es por lo que este Tribunal, aunado a las declaraciones de los testigos, las ciudadanas DAURY L.G., G.J.P., G.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.684.854, 4.487.992, 3.957.583, respectivamente, quienes declararon en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al Ciudadano L.J.L.C., antes identificado, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional del Estado Anzoátegui, Ministerio de Agricultura y Tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,

Dr. P.R.M.

La Secretaria .,

Abg. D.R.d.N..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR