Decisión nº FEB-027-2.016 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInterdicto Agrario

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 10 de Febrero de 2.016.-

206° y 156°.-

Exp. N° 17.412.-

DEMANDANTE: L.J.V., titular de la Cédulas de Identidad N° 6.643.100.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, edificio Tawil, Primer Piso, Oficina N° 25, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO: C.A.V., titular de la Cédula de Identidad N° 6.219.914.

APODERADO: NO OTORGÓ.

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DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda de INTERDICTO AGRARIO, presentada por el ciudadano L.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.643.100, domiciliado en el Sector Río Seco, calle Principal, Los Cerritos, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por el abogado WILMAL ZAPATA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.450.905, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, actuando en su carácter de Defensor Público Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y visto igualmente el contenido de la misma, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ordena a la parte actora, ciudadano L.J.V., antes identificado, subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar al actor para que dentro de los Tres días de despacho siguiente a su notificación efectué la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Cúmplase lo ordenado. Líbrese la boleta.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..-

Abg. F.V.C..-

En la misma fecha se libraron la notificación correspondiente.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. N° 17.412.-

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