Decisión nº PJ412008000303 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-006724

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos L.J.A. y BERQUINA R.D.J., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, residenciados en el Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad números V-583.622 y V-2.674.874, debidamente asistidos por el Abogado G.A.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.098, mediante la cual solicita TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESION sobre un Vehículo con las siguientes características: CLASE: Camión, MARCA: Chevrolet, PLACAS: 371-BBA, SERIAL DE MOTOR: CC62HV204118, SERIAL DE CARROCERIA: CCE62HV204118, AÑO: 1978, COLOR: Beige, MODELO: C-60, TIPO: Plataforma, USO: Carga, con Grúa Hidráulica, MARCA: HIAB-FOCO, MODELO: 650AW, SERIAL: 57619.-

Vistas las resultas del Oficio Nº 143-08, librado por este Tribunal en fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2.008) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas (CICPC), mediante la cual señala la Subdelegación Barcelona del referido ente, que el Vehículo sobre el cual se solicita TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, anteriormente descrito, al ser consultado a través del Sistema de Información Policial (SIIPOL), por el Serial de Carrocería, no presentó registro alguno de solicitud por ante el mencionado sistema policial; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos C.L.C. y J.C.R.S., identificados en sus declaraciones de fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2.008), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos L.J.A. y BERQUINA R.D.J., antes identificados, sus derechos de propiedad sobre Un (1) Vehículo con las siguientes características: CLASE: Camión, MARCA: Chevrolet, PLACAS: 371-BBA, SERIAL DE MOTOR: CC62HV204118, SERIAL DE CARROCERIA: CCE62HV204118, AÑO: 1978, COLOR: Beige, MODELO: C-60, TIPO: Plataforma, USO: Carga, con Grúa Hidráulica, MARCA: HIAB-FOCO, MODELO: 650AW, SERIAL: 57619; con un precio estimado de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.976.647, 65), actualmente CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.976, 65).-

Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado, déjese nota libro de solicitudes.-

El Juez Suplente Especial,

Abog. P.R.M..- La Secretaria,

Abg. D.R.d.N..-

PRM/DRN/mjrr.-

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