Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001567

Visto el escrito presentado en fecha 23 de Enero de 2015, por el abg. J.A.F.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.E.J.M., en el cual desiste del presente procedimiento, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por L.J., en contra de GRUPO RICANA, C.A., este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, vista la homologación este Tribunal ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014), y se ordena la entrega de las cantidades embargadas a la empresa demandada, en tal sentido por cuanto en fecha 20 de Noviembre de 2014, mediante oficio Nº 725-14, librado al Banco Bicentenario, se ordenó la aperturara de una cuenta de ahorros por la cantidad de Ochocientos Veintiocho Mil Cincuenta y Siete Bolívares Con Veintiocho Céntimos (Bs. 828.057,28), cuya libreta aun no ha sido remitida en señal de que la cuenta ha sido aperturada, se ordena que una vez que conste en el Tribunal la referida libreta se librará oficio correspondiente al Banco Bicentenario, a fin de que emita un cheque de gerencia por el monto embargado a nombre de la parte demandada GRUPO RICANA, C.A., Cúmplase.-

El Juez Provisorio

La Secretaria

Abog. Emilio Arturo Mata Quijada

Abg. Marieugelys García Capella

EAMQ/Javier M.-

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