Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008)

Años: 198º y 149º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, así como el justificativo de testigos promovido por el solicitante y evacuado al efecto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, Declara Título Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano L.J.L.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular la cédula de identidad N° V-17.477.976, sobre las bienhechurias construidas y ubicadas en el Barrio Unión de Artigas, Calle América Nº 44, casa Nº 3, código catastral 17-01-80-44, Parroquia San Juan, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital. Y esta alinderada de la siguiente manera Norte: Con cancha deportiva. Sur: Con casa que es o fue del ciudadano J.B.. Este: Con casa que es o fue del ciudadano E.B.; y Oeste: Con casa que es o fue del ciudadano F.U.. Devuélvase la presente solicitud, original con sus resultas a la parte solicitante, previas anotaciones respectivas en el Libro Diario del Tribunal y dejando copia debidamente certificada del expediente en el Departamento de Archivo de este Juzgado. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano J.C..- Cúmplase.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D..

La Secretaria,

Abg. L.R.G.

CSD/LRG/José.-

EXP N° S-07-0047-

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