Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009435

ASUNTO : RP01-S-2004-009435

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra del adolescente D.A.N.M., venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 09-09-89, titular de la cédula de identidad N°-24.877.882, hijo de M.Y.D. VALLE Y NATERA D.A., residenciado en LA POBLACIÓN DE ARAPITO, RESTAURAN ZULAY, Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (6) MESES, consistente en realizar cu realizar uno o varios cursos de convivencia social, respecto al prójimo o en un área a fin; sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 284 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de L.J.M.;, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado D.A.N.M. debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Que el sancionado D.A.N.M., no ha estado detenido por la presente causa, faltándole por cumplir la totalidad de la sanción impuesta. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 17-04-2006, a las 10:00 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de D.A.N.M., venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 09-09-89, titular de la cédula de identidad N°-24.877.882, hijo de M.Y.D. VALLE Y NATERA D.A., residenciado en LA POBLACIÓN DE ARAPITO, RESTAURAN ZULAY, Estado Sucre; a quien se le impuso la medida de seis (06) meses de Reglas de Conducta, por su participación en el delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 284 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de L.J.M.; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de convivencia social, respecto al prójimo o en un área a fin, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Dra. Yomari Figueras

La Secretaria,

Abg. A.A.

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