Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002784

ASUNTO: RP11-P-2011-002784

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Febrero de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LUIS JOSÈ LÒPEZ SALAZAR, quien es Venezolano, de 22 años de edad, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, de profesión u oficio: obrero, de estado civil: Soltero, nacido en fecha: 11-06-1990, Titular de la Cédula de identidad Número V-25.479.291, hijo de Luís M López y A.S., residenciado en: Charallave, Sector A.E.B., en la Invasión, cerca de la Iglesia Evangélica. Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo: 381 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: OMISSIS; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El Penado LUIS JOSÈ LÒPEZ SALAZAR, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo: 381 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 22 de noviembre del año 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 24 del mismo mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a LUIS JOSÈ LÒPEZ SALAZAR, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LUIS JOSÈ LÒPEZ SALAZAR, quien es Venezolano, de 22 años de edad, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, de profesión u oficio: obrero, de estado civil: Soltero, nacido en fecha: 11-06-1990, Titular de la Cédula de identidad Número V-25.479.291, hijo de Luís M López y A.S., residenciado en: Charallave, Sector A.E.B., en la Invasión, cerca de la Iglesia Evangélica. Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo: 381 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: OMISSIS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Mayo del año en curso a las 02:10 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación al penado. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

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