Sentencia nº 343 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de radicación interpuesta el 7 de junio de 2010, por el ciudadano abogado, V.J.M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.212, en relación con la causa seguida ante el Juzgado Primero en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, en contra el ciudadano L.J.M.S., quien es venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 7.633.153, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 7 de junio de 2010, la ciudadana M.C.V.L. y Y.C.M., Fiscales Cuarta y Séptima del Ministerio Público, ante las Sala Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron un escrito de objeción a la solicitud de radicación.

La defensa privada del ciudadano L.J.M.S., planteó los hechos siguientes:

…En fecha 09 de marzo de 2010, siendo las seis y cincuenta y cinco horas de la mañana, los funcionarios Inspector Jefe, L.J.M.S., Detectives A.B.G. y L.R.M.F., Agentes de Investigación I, J.M.M.L. (…) salieron de la Subdelegación de Carúpano del CICPC, en vehículo particular, hacia la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a fin de realizar diligencias relacionadas con una investigación penal, apertura da (sic) por ante ese Despacho por uno de los delitos contra la propiedad. Presentándose por ante la Subdelegación de Carúpano, luego de realizar diligencias que motivaron la comisión.

Llegando aproximadamente a las 17:30 y 18:00 horas a la ciudad de Cumaná, trasladándose, hacia la residencia del funcionario, J.M.M.L., a buscar una vestimenta (…) siendo abordado el funcionario A.B.G., por un informante reservado, quien le indica sobre la existencia en un Galpón ubicado en la avenida Universidad entrada del Barrio los Molinos detrás del Bingo Cumaná, signado con el número 09, por lo que de inmediato dicho funcionario procede, previo conocimiento de mi defendido en su condición de Jefe de la comisión, trasladarse conjuntamente con el informante a verificar la dirección en cuestión y seguidamente la comisión a constatar la ubicación exacta de dicho galpón, se trasladan al sitio, para procesar la información y previa localización de dos testigos de nombres V.Q. y E.G., que se encontraban en las adyacencias al lugar, quienes fueron verificados en el sistema SIIPOL del CICPC y al no presentar registros policiales, fueron tomados como testigos para realizar la revisión del Galpón.

Al ingresar conjuntamente con los testigos, fueron recibidos por un ciudadano, quien luego de identificarse como funcionarios (…) manifestó llamarse E.M.Z.I., permitiendo la revisión del lugar, conjuntamente con los testigos antes indicados, en el cual lograron los funcionarios, luego de una revisión minuciosa del mismo, encontrar en un depósito bajo llave de dicho Galpón, una gran cantidad de panelas de droga comúnmente conocidas como Marihuana protegida por metal sintético, las cuales se encontraban en bolsas de color negro, razón por la cual procedieron al aseguramiento de la presunta droga y a la detención del ciudadano E.M.Z.I., quien manifestó desconocer la procedencia de esa droga por cuanto el fungía como empleado en dicho Galpón de un ciudadano de nombre OSCAR CABRERA.

Seguidamente se presentó en el lugar un funcionario del DIM, para averiguar el motivo de la revisión por parte de la comisión del CICPC, siendo conminado por los funcionarios a entregar el arma que portaba y enseñarle la droga que estaban decomisando en el lugar. Luego se presentan dos funcionarios más del DIM, a bordo de un vehículo (…) para verificar que estaba pasando en el lugar y proceden a realizar la misma operación que realizaron con el funcionario anterior. Así mismo deciden decomisar un vehículo marca Terios que estaba en el lugar (…)

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Acto seguido, proceden los funcionarios del CICPC, a dejar debidamente cerrado el galpón y se retiran del lugar hacia la Subdelegación de Carúpano en los tres vehículos antes indicados, conjuntamente con la droga incautada, llevando detenido al ciudadano E.M.Z.I.. Trasladando de comisión a los funcionarios del DIM para ser entrevistado como testigos del procedimiento. Quedando identificados como E.A. SERRANO REYES, C.J.C. y A.J. MEZA PÉREZ. Librándose boleta de citación a los testigos iniciales V.Q. y E.G., para que se presentaran el día siguiente por ante la Subdelegación de Carúpano a rendir declaración sobre los hechos narrados, ya que se hizo infructuoso su traslado, debido a que en el vehículo no existía espacio por el volumen de la droga. Es el caso, que siendo aproximadamente las 22:00 horas en la vía de la intercepción Casanay-Cariaco, cuando la comisión se encontraba a veinte minutos aproximadamente de su Despacho, fueron interceptados por un punto de control de efectivos de la Guardia Nacional del destacamento 78 del estado Sucre, fuertemente armados y los obligaron a detenerse, por lo que de inmediato los tres vehículos se estacionan al lado derecho de la vía, y proceden los funcionarios del CICPC, a bajarse de los vehículos y procede mi defendido a identificarse como funcionario del CICPC y manifestarle a la Guardia Nacional, comandada por el Capitán ADELSO YÉPEZ PÉREZ que la comisión se dirigía a Carúpano, con un procedimiento en el cual habían incautado una gran cantidad de panelas de drogas, presuntamente Marihuana, en la ciudad de Cumaná, que llevaban un detenido y tres funcionarios del DIM como testigos del procedimiento.

En ese momento el Capitán le manifiesta a mi defendido, que iba a llamar al jefe del CICPC del estado Sucre, para ver si tenía conocimiento de ese procedimiento. De igual manera mi defendido procede a llamar a su celular (…) al celular del Comisario Jefe (…) Jefe de la Delegación Estatal de Sucre (…) a quien le informó de la situación que se estaba presentando con los efectivos de la Guardia Nacional, que se negaban rotundamente a creer sobre la legalidad del procedimiento en mención, manifestando dicho comisario que se trasladaría al sitio en la brevedad posible.

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Posteriormente, fueron trasladados conjuntamente, con los funcionarios del DIM, el detenido, los vehículos y droga, que llevaban a la Subdelegación de Carúpano, producto del procedimiento practicado, hacia las instalaciones del Destacamento 78 de la Guardia Nacional del estado Sucre, en la cual, los mantuvieron esposados e incomunicados por un lapso de 40 hora, bajo la anuencia del ciudadano abogado C.G., Fiscal Once en Materia de Drogas de esa Circunscripción Judicial (…)

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Una vez que se inicia la investigación, el hecho suscitado, trajo como consecuencia una amplia cobertura periodistica en todo el estados Sucre, y máxime cuando los imputados pertenecen a organismos de seguridad del Estado, específicamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Dirección de Inteligencia Militar, y un ex guardia nacional…

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FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La defensa privada del ciudadano L.J.M.S., fundamentó su solicitud radicatoria, en los motivos siguientes:

…El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone (…) Partiendo del contenido de la norma, es evidente que el hecho que se le imputa a mi representando, son de los denominados delitos graves (…) toda vez que se trata de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (…)

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con las notas de prensa e incidencias ocurridas durante el curso del proceso, demostramos que surgen circunstancias graves capaces de enervar el curso normal del mismo. Además lo mas grave aún son las reuniones que se han celebrado a espaldas de mi defendido entre funcionarios recusados y denunciados con los fiscales de la causa, jueces y Presidente del Circuito Judicial Penal, creando inquietudes en los administradores de justicia, de temor a perder sus cargos por dictar un decisión absolutoria, utilizando como instrumento de intimidación, los medios de comunicación social, lo que evidentemente oprime y afecta la imparcialidad de cualquier juez que conozca de la causa seguida a mi representado en el estado Sucre, y de esta manera entorpece un sano y debido proceso y las garantías que en éste deben resguardarse.

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(…) en el presente caso, concurren las circunstancias previstas en la primera causal señalada en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que el hecho imputado a mis defendidos ha causado alarma, sensación y escándalo público en la colectividad Sucrense, por ser los imputados funcionarios de Organismos de Seguridad del estado de la Región, es evidente que este caso ha generado el repudio generalizado por parte de la colectividad que hace vida en la ciudad de Sucre, hacia los imputados de autos, que ha trastocado la paz social y el sano devenir de la ciudad de Cumaná (…) patentizada en innumerables reportes en prensa de circulación nacional, así como diarios de circulación regional y a través de internet.

Por lo que se ha tornado difícil, la imparcialidad debida en este proceso por parte de los operadores de justicia, caracterizado por influencias externas de tipo políticas, social y particulares por lo que evidentemente se encuentra en juego la paz social, como valor intrínseco de nuestro estado social, democrático de derecho y de justicia…

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Luego de presentar su escrito, la defensa acompañó su solicitud con algunas copias simples de los actos que han tenido lugar en el proceso, y algunos ejemplares de diarios de circulación nacional y regional, donde se reseñan los hechos.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga al Tribunal Supremo de Justicia la facultad para conocer de las solicitudes de radicación interpuesta por cualquiera de las partes, y además establece los supuestos que permiten ordenar la radicación del proceso a un Circuito Judicial Penal distinto al que le compete conocer en razón de su territorio, ello en virtud de circunstancias excepcionales que hacen pudieran afectar la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde su control y juzgamiento.

Dado que la institución radicatoria, constituye una excepción al principio de competencia territorial, que establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere necesariamente de la ocurrencia de un delito grave, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente, luego de presentada la acusación por el fiscal.

En el presente caso, la defensa privada del ciudadano L.M.S., arguyó que se ha producido en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, un estado de alarma y escándalo público al estar presuntamente involucrados funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esa jurisdicción en el delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicita la radicación del proceso a otro estado.

La Sala observa que si bien, la solicitud presentada por la defensa, presenta reseñas de la prensa nacional y regional sobre el caso, estos elementos no son suficientes para considerar que existe un peligro o temor en el correcto juzgamiento del proceso, pues la reseñas periodísticas se basan en la actividad diaria de los medios de comunicación social y no en opiniones sesgadas de víctimas o personas que pudieran incidir en la opinión de los jueces sentenciadores.

Por otra parte, la defensa basó su petitorio en opiniones subjetivas que no ofrecen soporte documental alguno, pues menciona que durante el proceso se han planteado reuniones con las partes involucradas e incluso señalan al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, en incidir en la imparcialidad de los juzgadores, circunstancias que no puede, por el solo dicho de la solicitante, y sin presentar soporte alguno apreciar la Sala de Casación Penal, por carecer de fundamento.

En consecuencia, la presente solicitud al no cumplir con los supuestos que demanda el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, declara NO HA LUGAR, la solicitud de radicación interpuesta por la defensa privada del ciudadano L.J.M.S.. Así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación Interpuesta por la defensa del ciudadano L.J.M.S..

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los (6) días del mes de agosto del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A. Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2010-132

ERAA.

La Magistrada Doctora D.N.B. no firmó por motivo justificado.

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