Decisión nº 11-185 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Noviembre de 2011.

201° y 152º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT.)

N° de Expediente: NP11-L-2011-000058

PARTE ACTORA: L.J.L.

APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO D.S.

PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.C..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE CÁLCULOS DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS.

MONTO MEDIADO: Bs.90.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.237.241,20.

En el día de hoy 11 de Noviembre de 2011, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadana L.J.L. en contra de la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A, por COBRO DE DIFERENCIA EN CALCULOS DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano L.J.L., titular de la cédula de identidad N°8.357.599, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO D.S., Inscrito en el IPSA N° 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, representación que consta de Poder Apud acta que riela a los autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio F.C., Inscrito en el IPSA N°76.783, según consta de sustitución de Poder autenticado consignado a los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 15 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, con respecto a la demanda del ciudadano L.J.L., ya identificado, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SISTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs.237.241,20), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el DEMANDANTE ciudadano L.J.L., ya identificado, asistido por la abogado en ejercicio ERRICO D.S., identificado en autos, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, ofrece pagar la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago a nombre del ciudadano L.J.L. , cantidad que será pagada mediante Cheque a través de diligencia por ante la URDD, para el día 17 de Noviembre de 2011, dejando constancia del pago efectuado mediante copia simple del cheque recibido por el actor, por otra parte, el Demandante está en cuenta de los derechos transigidos, declara que acepta la cantidad transigida y las condiciones establecidas, en consecuencia el actor acepta que la empresa demandada con el pago de la cantidad ofrecida, no queda a deberle nada al extrabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que acepta y suscribe la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:56 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LOPEZ

La Secretaria (o),

Abg.

El ACTOR y su apoderado judicial del actor,

El apoderado judicial de la empresa CNPC SERVICIOS DE VENEZUELA, S.A.

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