Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004175

ASUNTO: RP11-P-2007-004175

NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: L.J.Y.C., Titular de la Cedula de Identidad N° 20.565.324, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal. ACUERDA REALIZAR NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO

El penado: L.J.Y.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.565.324, en fecha 08-05-2008, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENA al ciudadano L.J.Y.C., venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 14-09-85, titular de la Cédula de Identidad N° 20.565.324, hijo de E.C. y L.E.Y., y residenciado en el Pui Pui, Casa S/N, al lado de la escuela, Municipio A.d.E.S., a cumplir la pena de Dos(02) años y ocho (08) Meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del código penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

El penado: L.J.Y.C., fue detenido en fecha 24-11-2007 y hasta el día (22-09-2008). Tiene detenido: Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) días de prisión. (Más la primera Redención) de Veintinueve (29) Días y doce (12) Horas.

Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Diez (10) Meses, Veintisiete (27) días y doce (12) Horas.

Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Dos (02) días y doce (12) Horas de la pena impuesta.

Que Vencerán en fecha 24-06-2010, a las doce (12) Horas.

En consecuencia. El penado: L.J.Y.C., puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 24-06-2008, a las doce (12) Horas.

  1. - RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirá en fecha 14-02-2009, a las doce (12) Horas

  2. - L.C.: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 14-08-2009, a las doce (12) Horas.

  3. - CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha 24-10-2009, a las doce (12) Horas

DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo pena con de Redención, en el asunto seguido al penado: L.J.Y.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.565.324, en fecha 08-05-2008, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENA al ciudadano L.J.Y.C., venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 14-09-85, titular de la Cédula de Identidad N° 20.565.324, hijo de E.C. y L.E.Y., y residenciado en el Pui Pui, Casa S/N, al lado de la escuela, Municipio A.d.E.S., a cumplir la pena de Dos(02) años y ocho (08) Meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del código penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: L.J.Y.C., fue detenido en fecha 24-11-2007 y hasta el día (22-09-2008). Tiene detenido: Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) días de prisión. (Más la primera Redención) de Veintinueve (29) Días y doce (12) Horas. Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Diez (10) Meses, Veintisiete (27) días y doce (12) Horas. Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Dos (02) días y doce (12) Horas de la pena impuesta. Que Vencerán en fecha 24-06-2010, a las doce (12) Horas.

Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo computo de pena con redención: al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.

La Juez Primero de Ejecución

Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria.

Abg. R.M..

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