Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJeany Camacaro
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas

Macuto, 02 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001493

ASUNTO : WP01-P-2013-001493

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado L.J.C.B., titular de la cédula de identidad N° V-20.192.182, quien se encuentra debidamente asistido por la defensora pública 9° penal, DRA. M.B..

Como fundamento de su petición, la Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. L.G., manifestó, lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Estado Vargas, pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano L.J.C.B., por cuanto resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia del Pueblo, en fecha 01 de Agosto de 2013, siendo a las 1:00 de la tarde, se encontraban realizando un recorrido por la parroquia macuto, específicamente en el sector de zona educativa, cuando avistaron a un (01) ciudadano y actitud sospechosa, procediendo los funcionarios abordarlo y solicitarle su identificación quedando identificado como L.J.C.B., y luego de ser verificado por el sistema SICODA, arrojo que se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Barquisimeto, estado Lara, por el delito de robo agravado, según oficio Nº 10355, de fecha 30-07-13, realizando su aprehensión definitiva, en tal sentido solicito muy respetuosamente que se DECLINE el presente procedimiento para el juzgado Tercero de Ejecución de Barquisimeto, estado Lara, por ser el tribunal requirente y competente. Es todo”.

Acto seguido, se impuso del precepto constitucional al ciudadano L.J.C.B., quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar, es todo”.

Por su parte, la Defensora Pública Penal, DRA. M.B., en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Oída la exposición del Ministerio Publico, por cuanto de las actas presentadas no se evidencia que mí representado este incurso en delito alguno, en cuanto a la declinatoria solicitada la defensa no presenta alegatos, toda vez que se trata de un requerimiento por parte de un Tribunal, aunado a que no tiene competencia ya que el mismo es requerido por un Tribunal 3° de Ejecución, de Barquisimeto, estado Lara, debiendo ser asistido por un defensor con competencia en dicha jurisdicción. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es menester para esta juzgadora, una vez oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, hacer referencia al contenido de los artículos 57 encabezamiento, 61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, los cuales señalan:

ART. 58. —Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

ART. 62. —Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

ART. 80. —Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Siendo así, visto que el ciudadano L.J.C.B., resultó aprehendido en ocasión a una orden de aprehensión librada por el Tribunal Tercero (3°) de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, estado Lara, ya que el mismo se encuentra requerido por ese Tribunal según Oficio N° 10355, de fecha 30/07/2013, por el delito de Roo Agravado en Grado de Frustración, es por lo que se DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal antes mencionado, de conformidad con la normativa antes indicada ordenándose en consecuencia la remisión inmediata de las actuaciones y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido en contra del ciudadano L.J.C.B., arriba identificado, al Tribunal Tercero (3°) de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 62, en relación con los artículos 58 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Publíquese, regístrese, diarícese, remítanse las actuaciones originales al mencionado Tribunal y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. J.C.V.

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.

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