Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoExticion De Pena Accesoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 13 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000887

ASUNTO: RP11-P-2011-000887

SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio Nº FDA-II-19-0630-2013, de fecha 24-05-2012, suscrito por la Abg. G.M.B., Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, donde consigna Informe de Verificación de Cumplimiento de las condiciones impuestas al Ciudadano L.J.J., y solicita que una vez el Tribunal declare el Sobreseimiento de la Causa le sea notificado a su Despacho.

Este Tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO

en fecha 29-04-2011, se celebró audiencia preliminar, donde se DECRETÓ la Suspensión Condicional del Proceso, de la cual se extrae el contenido de la Dispositiva:

“Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano L.J.J., venezolano, de 58 edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.947.437, residenciado en el Llanito, Vereda 3, Casa N° 114, Irapa Municipio Mariño, del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en relación con el único aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar veinte (20) árboles de apamate. SEGUNDO: Se establece como delegado de prueba a la Guardia Nacional de Irapa Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del C.O.P.P para el día 30-04-2012 a las 3:00 pm. Líbrese oficio a la Guardia Nacional con Destacamento de Irapa, Municipio M.d.E.S., a los fines que velen por el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano ya mencionado.

Ahora bien, visto el informe presentado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, al cual anexa Informe de Verificación suscrito por el Ing. J.B., Vigilancia y Control Ambiental, donde manifiesta que se trasladó hasta la Población del Estado Sucre, donde manifiesta que se logró observar un área extensa donde se verificó la existencia de 20 árboles de apamate, el cual se encuentra en óptimas condiciones, y donde igualmente hace la acotación que el ciudadano L.J.J., cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano.

Así las cosas, y verificándose efectivamente que el ciudadano L.J.J. cumplió con las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano L.J.J., venezolano, de 58 edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.947.437, residenciado en el Llanito, Vereda 3, Casa N° 114, Irapa Municipio Mariño, del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en relación con el único aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano L.J.J., venezolano, de 58 edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.947.437, residenciado en el Llanito, Vereda 3, Casa N° 114, Irapa Municipio Mariño, del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en relación con el único aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de la presente decisión, se deja sin efecto la convocatoria fijada para el día 22-08-2013 a las 11:00am, por lo que se acuerda notificar a las partes notificadas de la presente decisión del SOBRESEIMIENTO DECRETADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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