Decisión nº 087 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp. 37655.

Divorcio.

Sent. No. 087

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana G.D.C.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.167.138, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por el abogado D.R., demandó por DIVORCIO al ciudadano A.R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.960.449, de igual domicilio, fundamentando la misma en las causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha 28 de Octubre de 2014, este Tribunal admite la demanda acordando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, así como citación de la parte demandada, comisionándose para la citación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 05 de Noviembre de 2014, la secretaria deja constancia que le fueron consignadas las copias simples correspondientes a fin de que se libre despacho de citación al demandado y boleta de notificación al Fiscal.-

En la misma fecha 05 de Noviembre de 2014, la ciudadana G.V.R., confiere poder apud acta al Abogado en ejercicio D.R..-

En fecha 06 de Noviembre de 2014, la Juez Natural de este despacho se avoca al conocimiento de la presente causa.- Asimismo, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Despacho de citación y se remitió con oficio No. 37655-1466-14.-

En fecha 24 de Noviembre de 2014, el alguacil consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, lo cual se evidencia al folio 12 de este expediente.-

En fecha 20 de Enero de 2015, el ciudadano A.R.S.P., confiere poder apud acta a la Abogada en Ejercicio J.A..-

En fecha 10 de Marzo de 2015, este Tribunal anunció a las puertas despacho el Primer Acto Conciliatorio, siendo las diez de la mañana, día y hora señalado; y dejó constancia sobre el hecho relativo a que no estuvo presente ninguna de las partes. Asimismo el Tribunal dejó constancia de que por auto separado resolverá sobre la extinción del presente proceso.-

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).

Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al Primer acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.

Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de DIVORCIO incoado por G.D.C.V.R. en contra de su cónyuge A.R.S.P., por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO por DIVORCIO incoado por L.J.A.B. en contra de YRAIDA E.A.Q., y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2015.- Años: 204 de la Independencia y l56 de la Federación.-

LA JUEZ,

M.C.M..

LA SECRETARIA,

Abog. M.D.L.A.R..

En la misma fecha siendo la(s) 10:30, a.m., se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No. 087.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de Marzo de 2015

La Secretaria,

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