Decisión nº 1054 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DOCE (12) DE JUNIO DE 2014

Años: 204º y 155º

ACTA DE PROLONGACIÒN - SUSPENSIÒN

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000137

PARTE ACTORA: L.J.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.085.673.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.J.R.G., L.M. Y J.C., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 120.600, 43.910 y 112.853.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO URIAPARI.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.R.V., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 6.370.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de Junio de 2014, siendo las 10:30 a.m. de la mañana, comparecen: R.J.R.G., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 120.600, actuando en su condición de apoderado judicial de L.C.B.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.932.349, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la demandada CONSORCIO URIAPARI, comparece A.R.V., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 6.370, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Acto seguido ambas partes manifiestan al Tribunal que solicitan la suspensión de la presente audiencia por un lapso de quince (15) días continuos, por cuanto se encuentran revisando los conceptos reclamado por el accionante y para ello requieren de cierto tiempo. Este Tribunal, vista la solicitud de las partes la acuerda en conformidad y en consecuencia de conformidad con el Artículo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y tomando en consideración que la finalidad de la Audiencia Preliminar es poner fin al proceso a través de la conciliación, SUSPENDE la presente causa por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha. Se deja constancia que vencido el lapso de suspensión se reanudará la audiencia al día hábil siguiente cuando sean las 10:30: de la mañana, es decir, el día MARTES OCHO (08) DE JULIO DE 2014 a las 10:30 a.m. de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ TERCERO DE SME,

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,

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