Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElizabeth Suárez López
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 4 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004609

ASUNTO : RP01-P-2013-004609

AUTO QUE DECLARA SIN LUAGR LA SOLICITUD DEL CESE DE PRESENTACIONES

En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. C.S.A., como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Visto el escrito presentado por la abogada Y.B. en su carácter de Defensora Publica Séptima, quien asiste al ciudadano: L.J.C.C., venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V 26.419.822, de oficio Ayudante de Albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 06-01-1984, hijo de los ciudadanos L.J.S. y J.B.C., residenciado en: El mirador, sector las Carme, cerca de la Bodega de la Señora J.C., Estado Sucre, a quein se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 “Premeditación y Alevosía” con la agravante del 77 ord 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ord 4 Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano F.J.D.R. (OCCISO), en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 31-07-13 y conforme a lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 31-07-2013, se decretó en contra del ciudadano L.J.C.C., DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242 numerales 3 y 6º, consistente en la prohibición del presunto agresor de acercarse al representante de la víctima en el presente asunto y la presentación periódica cada ocho (08) días por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que según revisión realizada al Sistema JURIS 2000, no consta que el mencionado imputado hayan cumplido con las presentaciones que les fueron decretadas; este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al imputado L.J.C.C., venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V 26.419.822, de oficio Ayudante de Albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 06-01-1984, hijo de los ciudadanos L.J.S. y J.B.C., residenciado en: El mirador, sector las Carme, cerca de la Bodega de la Señora J.C., Estado Sucre, a quein se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 “Premeditación y Alevosía” con la agravante del 77 ord 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ord 4 Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano F.J.D.R. (OCCISO)TENO; consistente en la prohibición del presunto agresor de acercarse al representante de la víctima en el presente asunto y la presentación periódica cada ocho (08) días por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en el Sistema JURIS 2000 el cumplimiento de las medidas impuestas. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de agregar las presentes actuaciones a la causa principal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. E.S.L.

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

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