Decisión nº 433 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteBelkis Cottoni Dieppa
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (7) de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001876

SOLICITANTES: L.J.G. y YORSUNITT HISLAY MONTENEGRO FARMETANO.

ABOGADO ASISTENTE: M.A.S.G.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 03 de noviembre de 2015, por los ciudadanos: L.J.G. y YORSUNITT HISLAY MONTENEGRO FARMETANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.822.411 y V-13.042.311, respectivamente, asistidos por el abogado M.A.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.629, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha cinco (05) de noviembre de 2015, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 14 y 15, de la solicitud.

ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos L.J.G. y YORSUNITT HISLAY MONTENEGRO FARMETANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.822.411 y V-13.042.311, respectivamente, contraído por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia S.T.d.T.d.M.A.I. del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de octubre de 1992, asentada bajo el N° 69, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Enero del dos mil quince (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. B.C.D.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.

En esta misma fecha, siendo las 2:34 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.

BCD/AM/AM

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