Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 15 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007016

ASUNTO: RP11-P-2014-007016

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

En el día, 25 de mayo de 2015, se constituyó en la sala de Audiencias N° 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. C.R.M. y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en el asunto RP11-P-2014-007016, incoado en contra del ciudadano L.J.G. plenamente identificadas en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Privada Abg. L.M., y La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado L.J.G.. Seguidamente la Juez da lectura al acta en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado L.J.G.; quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Me presente como me dijeron, solicito se me cierre la presente causa. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. L.M.; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado en esta sala de audiencia y como de la revisión del Sistema Juris 2000, por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano L.J.G., solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que los imputado no han cometido hechos.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Publica y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado L.J.G. ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente el acusado L.J.G., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de del ciudadano L.J.G. plenamente identificadas en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado L.J.G., Venezolano, Natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-07-1993, titular de la cedula de identidad Nº 25.286.870, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo de J.G. y G.c., con domicilio en: Sector Virgen del valle, calle 06, casa S/N, cerca de la bodega Evangelina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.R.

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