Decisión nº 3418 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de abril de 2009

199º y 150º

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano L.J.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.788.290, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NAIRUB R.J.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.400, careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre el vehículo, solicita se le acredite bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre el vehículo antes dicho. Ad-efectum Videndi, fue acompañado Acta de Revisión expedida por la el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Estado Barinas; factura de fabricación del semi-remolque serial 0001, expedido por la empresa RECONSTRUCCIÓN HETORVI, copia simple de contrato de responsabilidad civil del vehiculo expedida por el Fondo Corporativo Nagar, C.A.,. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos JHORMAN J.M.J. y F.A.M.G., ya identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano L.J.J.C. ya identificado, sobre un vehículo de su propiedad cuyas características son: MARCA: FABRICACION NACIONAL. MODELO PLATAFORMA DE GRUA; AÑO 2007; COLOR BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 0001; TIPO: REMOLQUE; PLACA: NO PORTA; CARGA; CAPACIDAD DE CARGA: 12 TONELADAS. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste,

Scría.

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