Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

Carúpano, 17 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000314

ASUNTO: RP11-P-2015-000314

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día de hoy, 17 de Febrero de 2015, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano L.J.M.V.., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: GLESELIS DEL VALLE L.M.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia Abg. O.D.Q., el imputado de autos L.J.M.V. (previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad) a quien se le impuso del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública de Guardia Nº 06 Abg. J.A., quien fue impuesta de las actuaciones, garantizando así el derecho a la defensa del imputado.-

DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano L.J.M.V., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: GLESELIS DEL VALLE L.M.; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/02/2015, según consta en Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana GLESELIS DEL VALLE L.M., por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Sabana de Pío, quien expuso; en el día de ayer domingo 15 de febrero del año en curso como a las 8:00 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba en el patio de mi casa cocinando a leña, al fondo de mi casa queda la casa del señor L.J.M.V., yo estaba cocinando y escuche que este señor se estaba quejando del humo que salía de la leña, yo me quede tranquila y escuche que el comenzó a ofenderme de palabras, yo me acerque a el a través de la cerca y le dije que te esta haciendo el humo yo lo que estoy es cocinándole a mis hijos, yo note que el estaba como ebrio, el me decía palabras groseras y yo también le respondí de igual manera, cuando yo vi que las cosas se estaban poniendo muy intensas yo salí de mi casa a buscar al comisario del pueblo que se llama Dalis Valdez, para decirle lo que estaba pasando y el me acompaño para mi casa y el vio el humo de la candela que yo tenia prendida y fue hablar con el señor L.M., yo me quede sentada y entonces mi hijo de 13 años salio de la casa dirigiéndose al frente de la casa de L.M., quien se encontraba con el comisario y mi hijo le decía respeta a mi mamá, yo salí detrás de el y me doy cuenta que L.M. tenia a mi hijo agarrado, es mas le dio golpes y yo me le fui encima para que lo soltara, al igual que el comisario, cuando Luís lo soltó el comisario agarro a mi hijo y luego L.M. me agarro por el pelo y me estaba estrujando, me lanzo un golpe y me lo pego en el rostro específicamente en el pómulo derecho, e eso se metió el comisario y otras personas que no pude identificar al momento por motivo de la misma acción, yo me retire con mi hijo y me fui al comando de la Guardia Nacional que esta en Sabana Pío a colocar la denuncia. En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos. (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se impongan las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 numerales 5º Y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por tener competencia en materia de violencia de género. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: L.J.M.V., venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 04/05/1966, concubinato, de profesión u oficio: agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número v- 9.937.850, hijo de Alcaida Valdez y N.M.F. , residenciado en la calle el Colegio, sector J.P., casa s/n, cerca del colegio y la cancha Municipio M.d.E.S., y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Abg. J.A. quien expone: Solicito la l.s.r. a favor de mi representado toda vez que no existen elementos de convicción para acreditar el tipo penal imputado por el Ministerio Publico, es decir, no consta evaluación psicológica, ni evaluación medica forense de la victima que avalen el dicho de la misma y no existen testigos que corroboren lo expuesto por la victima, por ultimo solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo alegado por la representante del Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano L.J.M.V., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: GLESELIS DEL VALLE L.M. y asimismo solicita la imposición las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 87 numerales: 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana GLESELIS DEL VALLE L.M., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 15/02/2015. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano L.J.M.V., es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de febrero de 2015, cursante en el folio 02 y su vto., rendida por la ciudadana GLESELIS DEL VALLE L.M., por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Sabana de Pío, quien expuso; en el día de ayer domingo 15 de febrero del año en curso como a las 8:00 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba en el patio de mi casa cocinando a leña, al fondo de mi casa queda la casa del señor L.J.M.V., yo estaba cocinando y escuche que este señor se estaba quejando del humo que salía de la leña, yo me quede tranquila y escuche que el comenzó a ofenderme de palabras, yo me acerque a el a través de la cerca y le dije que te esta haciendo el humo yo lo que estoy es cocinándole a mis hijos, yo note que el estaba como ebrio, el me decía palabras groseras y yo también le respondí de igual manera, cuando yo vi que las cosas se estaban poniendo muy intensas yo salí de mi casa a buscar al Comisario del pueblo que se llama Dalis Valdez, para decirle lo que estaba pasando y el me acompaño para mi casa y el vio el humo de la candela que yo tenia prendida y fue hablar con el señor L.M., yo me quede sentada y entonces mi hijo de 13 años salio de la casa dirigiéndose al frente de la casa de L.M., quien se encontraba con el Comisario y mi hijo le decía respeta a mi mamá, yo salí detrás de el y me doy cuenta que L.M. tenia a mi hijo agarrado, es mas le dio golpes y yo me le fui encima para que lo soltara, al igual que el Comisario, cuando Luís lo soltó el Comisario agarro a mi hijo y luego L.M. me agarro por el pelo y me estaba estrujando, me lanzo un golpe y me lo pego en el rostro específicamente en el pómulo derecho, en eso se metió el Comisario y otras personas que no pude identificar al momento por motivo de la misma acción, yo me retire con mi hijo y me fui al Comando de la Guardia Nacional que esta en Sabana Pío a colocar la denuncia. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de febrero de 2015, cursante en el folio 03 y su vto., rendida por el ciudadano DALIS A.V., por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Sabana de Pío, quien expuso; en el día de ayer domingo 15 de febrero del presente año a las 7:30 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba en mi casa cuando llego una ciudadana de nombre GLESELIS DEL VALLE L.M., informándome que me fuera para su casa un momento porque tenia un problema con su tío L.J.M.V., ya que ella tenia un fogón a leña prendido cocinando, yo la acompañe hasta su casa, me enseño el fogón donde estaba una olla montada ya que no tenia gas, me dirigí a la casa del ciudadano L.J.M.V., entre y converse con el, en eso se volvió a presentar otra discusión entre ellos, luego uno de los hijos de ella que tiene como13 años de edad y entonces se le fue encima al ciudadano L.M., porque estaba discutiendo con la mamá, la mamá venia detrás de su hijo para tratar de agarrarlo y yo fui el que agarro al niño, en eso quedaron discutiendo la señora GLESELIS DEL VALLE L.M. y L.J.M.V., y ella supuestamente, lo agarro por la camisa y tuvieron forcejando allí, quien lo desaparto no se y yo agarre al niño y me lo traje, es todo. ACTA POLICIAL N° 026/15, de fecha 16 de febrero de 2015, cursante en el folio 07 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Sabana de Pío, quienes dejan constancia, en el día de hoy lunes de febrero de 2015, siendo las 7:40 horas de la mañana aproximadamente nos trasladamos con destino a la población de J.P., Municipio M.d.E.S., con la finalidad de atender denuncia interpuesta ante este comando por parte de la ciudadana GLESELIS DEL VALLE L.M., en contra del ciudadano L.J.M.V., por el presunto delito de Violencia de Genero, al llegar a la calle el colegio del sector J.P. nos dirigimos a la vivienda del ciudadano denunciado siendo atendidos por una ciudadana quien dijo ser su hija, quien nos manifestó que el ciudadano L.M., se encontraba por fuera, le indicamos el motivo de nuestra visita y ella salio a buscarlo al cabo de 10 minutos el precitado ciudadano hizo acto de presencia, nos identificamos y le solicitamos que nos acompañara hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional de Sabana de Pío, ya que sobre él pesa una denuncia formulada por la ciudadana GLESELIS DEL VALLE L.M., el mismo sin poner resistencia nos acompaño, estando ya en el comando, se procedió a efectuarle un chequeo corporal no incautándole nada de interés ciminalístico (…). INFORME MEDICO, cursante en el folio 12, emanado por el CDI de Yoco, mediante la cual dejan constancia de las lesiones sufrida por la ciudadana GLESELIS DEL VALLE L.M.. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de febrero de 2015, cursante al folio 14 y su vto.,, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del referido imputado, sus datos de identificación y sus registros policiales, no poseyendo este registros policiales ni solicitud alguna; Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano L.J.M.V., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: GLESELIS DEL VALLE L.M.. Consistente en un régimen de PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE LA POLICA DE IRAPA, MUNICIPIO MARIÑO, todo de conformidad con lo establecido en el 242 Numeral 3º Del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de L.S.R. realizada por la Defensora Pública a favor de su representado. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Segunda:: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano L.J.M.V., venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 04/05/1966, concubinato, de profesión u oficio: agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número v- 9.937.850, hijo de Alcaida Valdez y N.M.F. , residenciado en la calle el Colegio, sector J.P., casa s/n, cerca del colegio y la cancha Municipio M.d.E.S., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: GLESELIS DEL VALLE L.M.. Consistente en Consistente en un régimen de PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE IRAPA, MUNICIPIO MARIÑO, todo de conformidad con lo establecido en el 242 Numeral 3º Del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de L.S.R. realizada por la Defensora Pública a favor de su representado. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Segunda:: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. LÍBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, REMITIENDO BOLETA DE LIBERTAD. LIBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICA DEL MUNICIPIO PARIÑO PARA QUE REGISTRE EL REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA TREINTA DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO MSES. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.J.M.C.

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