Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 04 de diciembre de 2007

197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 28-11-07, suscrita por el ciudadano L.J.N.M., asistido de abogada, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 12-11-07 y vistas asimismo las testimoniales rendidas por los ciudadanos I.D.V.G.C. y J.L.S.G., quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano L.J.N.M.; que éste es hijo único de la finada O.M.M., que la mencionada de-cujus falleció en el Hospital Dr. L.O.d.P. el día 28-02-07; que la misma no tuvo más hijos; y que el solicitantes es su único y universal heredero, el Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se comprueba el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus, ciudadana O.M.M., al ciudadano L.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nros. 2.828.134, en su condición de hijo.

Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquella personas que siendo herederas de la finada no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA .-

Abg. C.F.

JSDC/CF/pbb.-

EXP. Nº 2311-07

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