Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en

Funciones de Control N° 04

Carúpano, 28 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007769

ASUNTO: RP11-P-2014-007769

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día 27 de diciembre de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto Nº RP11-P-2014-007769 seguido en contra de los imputados J.E.S.R. Y L.J.R.M., por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público en sala de Flagrancia Abg. O.D.Q., los imputados de autos previo traslado, a quienes se les impuso del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, por lo que se hizo pasar a la sala al Abg. L.F.L., titular de la cédula de identidad Nº V-3.422.575, inscrito bajo el IPSA Nº 28.555, con domicilio procesal en la calle úrica, Casa Nº 91, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien acepta el cargo recaído en su persona y se le impone inmediatamente de las actas procesales.

DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos J.E.S.R. Y L.J.R.M., por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-12-2014, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial” General José Francisco Bermúdez”, se encontraban en labores de patrullaje, avistaron a dos ciudadanos en un vehiculo tipo moto, marca bera, color azul, quienes al notar la presencia policial, optaron una actitud nerviosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto, haciendo los mismos caso omiso, emprendiendo veloz huida, iniciándose una persecución dándole alcance en la calle principal del valle específicamente frente a la cancha techada de ese sector, se procedió a realizarle una revisión corporal, revisando primero al que iba de Parrillero, a quien se le encontró adherido a la pretina del pantalón y sus partes intimas, un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca taurus, color negro, cacha de goma color negro, serial “Desvastado”, calibre 38 especial, serial de tambor 7207, contentivo de seis cartuchos calibre 357, cinco (05) sin percutir y uno (01) percutido, se procedió a revisar al que iba conduciendo el vehiculo tipo moto, marca Bera, modelo BR-150, color azul, placa AD1D20U, Serial LP6PCKB0280803285, no encontrándosele nada adherido…En virtud de estos hechos, solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Publico a los fines de su distribución. Solicito copias simples del presente acto; es todo”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el PRIMERO de los imputados dijo ser y llamarse: L.J.R.M., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V-23.946.333, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 28-10-1993, de 21 años de edad, hijo de L.R. y M.M. y domiciliado Calle S.R., Casa Nº 24, por la Plaza S.R., Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al Precepto Constitucional”.- Se procede a identificar al SEGUNDO de los imputados, quien dijo ser: J.E.F.R., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 24.842.685, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 06-12-1994, de 20 años de edad, hijo de E.S. y J.R. y domiciliado El Valle, Sector Campo Alegre, Calle Principal, Casa S/n, detrás de la Capilla, Carúpano, Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al Precepto Constitucional”.-

DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L., quien expone: oída la solicitud hecha por la representación fiscal y tomando en consideración que la misma se encuentra ajustada a derecho esta defensa considera que efectivamente mis representados pueden estar sujeto a la presente investigación pero cumpliendo las condiciones que este tribunal considere procedente de conformidad con el articulo 242 numeral 3º del COPP, por lo que solicito respetuosamente a este tribunal que fije las presentaciones cada 30 días y que se me otorgue copia simple de todas las actuaciones”.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados J.E.S.R. Y L.J.R.M., por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 25-12-2014, Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos J.E.S.R. Y L.J.R.M., son presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, Cursante al Folio 03 y su vuelto, de fecha 25-12-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial

General José Francisco Bermúdez”, en el cual dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje, avistaron a dos ciudadanos en un vehiculo tipo moto, marca Bera, color azul, quienes al notar la presencia policial, optaron una actitud nerviosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto, haciendo los mismos caso omiso, emprendiendo veloz huida, iniciándose una persecución dándole alcance en la calle principal del valle específicamente frente a la cancha techada de ese sector, se procedió a realizarle una revisión corporal, revisando primero al que iba de Parrillero, a quien se le encontró adherido a la pretina del pantalón y sus partes intimas, un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca taurus, color negro, cacha de goma color negro, serial “Desvastado”, calibre 38 especial, serial de tambor 7207, contentivo de seis cartuchos calibre 357, cinco (05) sin percutir y uno (01) percutido, se procedió a revisar al que iba conduciendo el vehiculo tipo moto, marca Bera, modelo BR-150, color azul, placa AD1D20U, Serial LP6PCKB0280803285, no encontrándosele nada adherido…REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Cursante al folio 10, en el cual se deja constancia que la evidencia incautada resulto ser un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca taurus, color negro, cacha de goma color negro, serial “Desvastado”, calibre 38 especial, serial de tambor 7207, contentivo de seis cartuchos calibre 357, cinco (05) sin percutir y uno (01) percutido, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, Cursante al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, en el cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos sus datos de identificación y sus registros policiales. Inspección Técnica N° 2126, Cursante al folio 05, de fecha 26-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en la cual se deja constancia de haberle realizado una debida inspección al vehiculo, clase Moto, tipo Paseo, marca bera, modelo BR-150, color azul, placa AD1D20U, Color azul, Serial LP6PCKB0280803285, INSPECCIÓN N° 2407 Cursante al folio 05, de fecha 26-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en la cual se deja constancia de haberle realizado una debida inspección, en el cual se deja constancia que el sitio del suceso resulto ser un lugar “Abierto”, RECONOCIMIENTO N° 0489, Cursante al folio 14, de fecha 26-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en la cual se deja constancia de haberle realizado un Reconocimiento Legal a un (01) Arma de fuego, tipo Revolver, y a Siete (07) piezas de Forma Cilíndrica, que forman parte cada una del cuerpo de una bala para arma de fuego.- Memorando N° 9700-226-2061, de fecha 26-12-2014, en el cual se deja constancia que los ciudadanos J.E. SUAREZ Y L.J.R., No poseen Registros Policiales. Cursante al folio 15, EXPERTICIA Y AVALUÓ APROXIMADO N° 516-14, realizado a un Vehiculo, vehiculo, clase Moto, tipo Paseo, marca bera, modelo BR-150, color azul, placa AD1D20U, Color azul, Serial LP6PCKB0280803285, con un avalúo aproximado de 30.000bsf. que posee el serial de carrocería en su estado Original, el serial de motor 162FMJ95041578, en su estado original, y al ser verificado ante el sistema SIIPOL, No Registra enlace en el INTTT, FORMULARIO DE REVISIÓN, Cursante al folio 17; Elementos estos que nos sirven de convicción para estimar que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos L.J.R.M., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V-23.946.333, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 28-10-1993, de 21 años de edad, hijo de L.R. y M.M. y domiciliado Calle S.R., Casa Nº 24, por la Plaza S.R., Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y J.E.F.R., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 24.842.685, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 06-12-1994, de 20 años de edad, hijo de E.S. y J.R. y domiciliado El Valle, Sector Campo Alegre, Calle Principal, Casa S/n, detrás de la Capilla, Carúpano, Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano., de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De L.J.C.O.A.C.D.L.P.D.E.C.. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines de su distribución en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. JENNS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.R.E.

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