Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006339

ASUNTO : RP01-P-2013-006339

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Es recibido en este Despacho en esta misma fecha 25 de Septiembre de 2013, escrito mediante el cual el Abogado E.R. en su condición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presenta y pone a la disposición de este Tribunal al ciudadano L.J.S.P., titular de la Cédula de Identidad N° 18.402.822, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-08-1986, residenciado en Puerto la Cruz, sector la Caraqueña, calle San Miguel, casa 53-B, del Estado Anzoátegui; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el al Tribunal Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con cede en la ciudad de Carúpano, según expediente RP11-P-2010-000369 y oficio, RK11OFO2013005618, de fecha 02-07-2013, por el delito de Contrabando Agravado y Asociación para Delinquir; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, manteniéndosele en condición de detenido y de seguidas este Tribunal acordase la declinatoria de la competencia para el Tribunal emisor de la orden en mención, para lo cual se acordó fijar y celebrar audiencia oral, y realizada la misma este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento motivado.-

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

El MINISTERIO PÚBLICO, quien presenta en este acto presenta al ciudadano L.J.S.P., y solicito a este Tribunal decline la competencia de la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con cede en la ciudad de Carúpano, por cuanto el ciudadano L.J.S.P., se encuentra solicitado en la causa RP11-P-2010-000369 y oficio RK11OFO2013005618, de fecha 02-07-2013, por el delito de contrabando agravado y asociación para delinquir, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Abg. C.C., quien manifestó: “esta defensa solicita a este tribunal se tome las medidas pertinentes a los fines de asegurar el traslado de mi representado, asimismo se le garantice sus derecho y garantías constitucionales así como su integridad física, asimismo solito al tribunal que el traslado de mi representado sea por funcionarios de la Guardia Nacional. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que al folio 01 acta policial donde se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo De Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado, en la causa RP11-P-2010-000369, y oficio RK11OFO2013005618 de fecha 2-07-2013, por el delito de Contrabando Agravado Y Asociación para Delinquir, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano L.J.S.P., hasta la sede Tribunal Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión-Carúpano, decida lo conducente. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano L.J.S.P., hasta tanto el referido Juzgado decidan lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional destacamento nº 78, para que traslade al imputado de autos hasta Carúpano, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Segundo De Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado y remítase adjunto al oficio las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Terminó, ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. C.V.R.

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER RONDÒN

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