Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carupano, 27 de septiembre de 2012

202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000135

ASUNTO: RP11-P-2011-000135

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ ABG. L.S.S.

FISCAL ABG. D.M.R.\FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE\

DEFENSA: ABG. L.A.I.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

LA SECRETARIA: ABG. C.S.E.

Estando en la oportunidad legal a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, dictar el texto íntegro de la sentencia luego del debate oral y público celebrado durante los días 14 y 25 de septiembre, 09, 23, 29 de octubre y 05, 12, y 13 de noviembre de 2012, en el presente asunto, seguido al acusado L.J.T.V., a quien la Fiscalía del Ministerio Publico le imputo el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos fueron descrito en fecha 14 de septiembre de 2012, en donde tanto la Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas Abg. D.R., el Defensor L.A.I. como el acusado expusieron sus alegatos de la siguiente manera:

DE LA FISCAL

Buenas tardes, ciudadana juez Presidente del Tribunal y a las partes, con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, procedo en mi carácter de fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, de la segunda circunscripción Judicial del Estado Sucre acuso formalmente L.J.T.V., por encontrase presuntamente incurso en uno de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ocurriendo en fecha 15/01/11., mediante acta funcionario adscrito a la policía del Municipio Benítez, salieron a realizar patrullaje y realizar recorrido por la comunidad de Sacamantecas y específicamente en la Calle Principal observaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa y uno de los ciudadano el de contextura nerviosa cargaba un paquete en la mano derecha, en presente de un testigo de U.B. le revisaron revisión corporal y le pidieron que entregara lo que tenia en la mano, el cual al abrirlo contenía en su interior un sustancia con restos vegetales de la presunta droga de la denominada Marihuana que al realizarle la experticia de rigor Nº 9700-263-T-0045-11, arrojo un peso neto de 228, 650 miligramos de droga denominada marihuana. presento escrito acusatorio en fecha 25/02/11, ratifico los medios de pruebas con el testimonio de Irisluz Landaeta y J.M., quienes practicaron la experticia a la droga incautada, F.M. y M.B., funcionarios que actuaron el procedimiento y en la incautación de la droga, Así como el testimonio de U.B., testigo presencial de la incautación de la droga y la detención del ciudadano, C.G., quien fue el funcionario del CICPC que recibió las actuaciones y la droga en ese cuerpo policial. Experticia botánica, para ser incorporado por su lectura, practicada por el funcionario Irisluz Landaeta y J.M.. Es por lo que el Ministerio Publico demostrará que la conducta de los antes mencionas se encuentra subsumida en el tipo penal ante mencionado por lo que solicita al Tribunal se dicte una sentencia condenatoria, finalmente solicito se me expidan copias simples del presente acto. Es todo.

LA DEFENSA

Por su parte la defensa en la persona del Abg. L.A.I., alego: El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el fin del proceso, y contiene u hace referencia a dos valores como lo son la verdad y la justicia, el fin del proceso es la obtención de la verdad y para lograr ese fin estamos en esta sala, teniendo esta defensa la total convicción de que luego de 20 meses se alcance la justicia en la persona del joven L.J.T., porque mi defendido es inocente total y absolutamente de los hechos que le imputado el ministerio publico, un joven q para enero del año pasado expresaba y tenia una conducta excelente d3e la comunidad Sacamantecas zona a.d.M.B., pero en nuestros medios abundan la figura del funcionario de violador de derechos, del funcionario que siembra evidencias, del funcionario que no es un modelo de policía, y en el caso que nos ocupa un familiar lejano de mi defendido llamado F.M., en reiteradas oportunidades había sometido a mi defendido a diversas situaciones en las que le violaba sus derechos de manera continua y lo tenia amenazado, este funcionario el 15/01/11, cumplió la amenaza que le había hecho a mi defendido y con una destreza extraordinaria creo este acto de ficción que hoy nos trae a esta sala, pero la verdad siempre se impone, y se dice que la mentira tienes piernas cortas, y estamos seguros que esa verdad saldrá adelante y se demostrara la total y absoluta inocencia de mi defendido, esa aptitud del funcionario marcano que acabo de nombrar hace poco lo llevo a que fuera destituido del cuerpo, situación el la que se encuentra actualmente, por haber faltado a sus obligaciones y haber amenazado a un superior con el arma, esto no tienen nada que ver pero sirve como idea para saber como estamos parados, Mi defendido no la teme por lo tanto no la teme y con una valentía que no le es común a sus años manifestó no querer someterse a la admisión de hechos porque el no es culpable de hecho alguno, vamos a oír a experto, funcionarios y testigos y estoy seguro que al final de este debate tendremos una absolutoria a favor de mi defendido como real y verdadera mente debe ser. Adicional a las medias de pruebas presentadas del Ministerio publico los testimoniales presentados en su oportunidad, y que tienen conocimiento de los hechos. A los fines de esclarecer la verdad verdadera de los hechos que nos ocupan. Es todo.

El Acusado

El acusado L.J.T.V., debidamente impuesto del precepto constitucional declaro que: El policía F.T.M. me tenia amenazado, y cada vez que yo pasaba por la alcabala que venia para Carúpano a visitar a mi novia y me paraba a la derecha me revisaba mi moto, la ponía patas para arriba y dejarme desnudo, eso era cada rato siempre que iba y venia, hasta que un día me encontraba en mi casa y llame a un amigo mío para ver si no tenia una tapa de la moto para que me la vendiera y cuando venía subiendo el llego y me puso una pistola en la cabeza y me hizo un disparo, me pego contra una pared de una casa que se encontraba allí, me reviso y no me encontró nada, y me dijo que si yo no le daba 10 millones de bolívares el me iba a sembrar una droga que tenia allí y como yo le dije que no le iba a dar nada, saco una droga que tenia por unos montes y se la pego al compañero que venia conmigo y le dijo que ese era de el y mai también, y como yo no le di los 10 millones nos íbamos a podrir en la cárcel, después vino el compañero que estaba con el y nos empezaron a dar golpes a los dos para que le diéramos los 10.00 y como e dijimos que nosotros no teníamos nada ni droga encima el llego y dicho como ustedes se la tiran de arrecho yo le voy a sembrar esta droga y se van a podrir en el infierno, allí nos amarro con las trenzas de mi zapatos y me llevaba dándome golpes hasta que llamo a su patrulla hasta el sol de hoy. Eso es toda mi declaración. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al acusado lo cual realiza en los términos siguientes: P- del hecho que narro diga al tribunal lugar fecha y hora de su detención? R- Eso fue el 15 de enero del 2011, eso fue como a las 6 y 30 a 7:00 de la noche en la comunidad de Sacamantecas, Municipio Benítez del estado Sucre. P- Diga al tribunal que se encontraba haciendo por ese lugar? R- fui a buscar una tapa de motor para mi moto casa de un amigo que se llama Saturnino. P- Usted manifestó que en varias oportunidades en forma reiterada el funcionario F.M. lo revisaba, en cuantas oportunidades ese funcionario le practico revisión corporal? R- de 5 a 6 veces. P- De todas esas veces lo reviso el funcionario en algunas de ellas o en todas usted puso la denuncia? R- No. P- De igual forma diga la tribunal que se encontraba realizando para el momento que usted narro que el funcionario le puso la pistola en la cabeza? R- ya venia de regreso de comprar la tapa de la moto. P- Diga al tribunal hubo algún motivo para que el funcionario sacara el arma, opuso resistencia? R.- venia caminando normalmente y el salio del monte con el arma apuntándome y empezó a darme golpe y como yo lo empuje el me disparó. P- Diga al tribunal de acuerdo a su declaración que el funcionario saco la pistola y le pidió los 10 millones de bolívares usted puso la denuncia? R- Como? si desde ese momento me dejo preso hasta la presente fecha. P- Diga al tribunal tiene o mantenía algún tipo de problemas con los funcionarios actuantes en el procedimiento? R- No, yo no tenia ningún tipo de problemas simplemente el la tenia agarrada conmigo y siempre que yo pasaba por donde el estaba me mandaba a parar o mandaba a sus compañeros. P- De esto que narra donde manifiesta que el funcionario lo acosaba y también dijo que eso se lo había echo a otras personas usted se lo manifestó a otras personas? R- Solo a mi mama y a mis hermanas, y en el juicio del adolescente y a mi primer abogado L.F.L.. P- Usted manifestó que en una de esas que el funcionario le reviso alguna otra persona vio esas revisiones que le hacia al funcionario? R- No, el único era mi compañero E.D., como la vía estaba oscura, y nos llevó hasta una casa y les dijo a las personas que estaban allí mira lo que les encontré y yo le decía que eso no era mío, entonces como yo decía así llegaba el funcionario F.M. y nos pegaba la droga a mi y a mi compañero de la cara duro y el funcionario estaba solo y al rato fue que llego el otro funcionario, queriendo someternos. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal Abg. L.A.I., quien representa al acusado L.J.T.V.), a los fines de que interrogue al acusado: P- Tu eres consumidor de drogas? R- No consumo ningún tipo de drogas. P- Ese día 15/01/11 tu o el joven tenían alguna clase de drogas con ustedes? R- No, ningún tipo de drogas. Es todo. Se deja Constancia que la Juez Segundo de Juicio hizo preguntas al testigo: P- L.T. para el momento de los hechos a que te dedicabas? estaba que me saliera cupo para entrar a la universidad. P- ese adolescente resulto detenido? R- claro paso 45 días preso y salio en libertad y esta en juicio en la calle. P- Si ese funcionario te molestaba porque no lo denunciabas? R- Yo le temía porque yo pensaba que el era el comandante de la policía. P- De donde se saca según tu exposición ese funcionario la droga? R- del monte de donde el salio, cuando yo venia pasando y como el me dijo que le diera los 10 millones entonces se volvió a meter para el monte y la saco y me la pegaba durísimo del pecho, me amarro con las trenzas de mi zapatos y me llevo hasta una casa y le decía a una señora que sirviera de testigo y yo le decía a la señora que no sirviera de testigo en eso porque eso no era mío. P- Al momento que te detienen el funcionario te practico la revisión corporal? R- si y no me encontró nada y a E.D., nos pego de la la pared y nos hizo la raqueta, allí fue donde nos pidió los 10 millones de bolívares y como le dijimos que no, fue cuando se metió para el monte y salio con la droga. P- Ibas con frecuencia a ese sector de sacamantecas? R- Si siempre iba a visitar a las amistades. P- para el momento que el funcionario de detiene en compañía de quienes estaba? R- de nadie. P- En que se desplazaba en moto, a pie? R- tenia una moto parada por allá adelante pero no se si era de el, el salio fue del monte y cuando el nos llevo para la claridad yo vi una moto parada pero no se si era de el. P- Cuando el funcionario te practica la inspección había otra persona allí a demás de tu amiga? R- No había mas nadie. P- Tu manifestaste que el funcionario se traslada hacia una casa que esta mas adelante y pide a las personas que sirviera como testigo o que la droga era tuya. Alguna de esas personas sirvieron como testigo? R- en realidad no se. P- Después de tu detención que mas paso? R- El llamo a una patrulla y nos llevaron para un calabozo al Pilar, después que me encerró en el calabozo fue para donde yo estaba a humillarme y a decirme que me iba a podrir en el infierno, de allí me trasladaron para aca para Carúpano. P- estaba otro funcionario al momento de tu detención? R- No, posteriormente que el me detiene, el llama al otro funcionario que estaba mas arriba. P- El otro funcionario te hace revisión? R- No, el otro no hace absolutamente nada. P- Que le manifestó el funcionario que te realizo la revisión al otro funcionario? R- no se, ellos se pusieron a hablar lejos de nosotros. P- Vistes el presunto envoltorio incurso en el presente procedimiento? R- No, solo vi un bulto envuelto en una bolsa verde. P- En algún momento el otro funcionario le manifestó algo a usted y a su compañero? R- No, el solo agarro a mi compañero y lo amarro con las trenzas de los zapatos y el otro a mi. P- Aproximadamente desde que tienen venia el funcionario haciéndole esa agresiones? R- Como dos meses. P- Cual es el motivo? R- Yo viajaba todos los días para Charallave a visitar a mi novia, había días me dejaba pasar normal, eso era porque yo pasaba a cada rato por allí, no se lo que tenia en contra mía, siempre era lo mismo.

Terminada la recepción de las pruebas se le otorgó nuevamente el derecho de palabra a l acusado quien manifestó no querer declarar.

En las conclusiones la Fiscalía sostuvo su solicitud de sentencia condenatoria y la defensa de sentencia absolutoria. Hubo replica y Contrarréplica.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACION

Durante el debate comparecieron a Juicio los siguientes medios de pruebas:

  1. / Compareció a Juicio el ciudadano Y.R.A.D., y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.927.000, quien expone: yo estaba en Sacamantecas con mi hermano cuando pasó el hecho, cuando llego la policía y me detuvo a mi y a mi hermano, primero lo detuvieron a ellos dos ( señalo hacia donde estaba el acusado), donde los policías lo obligaron a buscar algo que el no tenia, y luego el policía le disparo, el policía le dijo viste que me la ibas a pagar y después el policía se metió en el monte pero no vi que consiguió y después se lo llevaron a ellos dos. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal Abg. L.A.I., quien representa al acusado a los fines de que interrogue al testigo: P- tu vives en Sacamantecas? R- Si. P- el lugar de tu residencia es cerca o distante a donde sucedieron los hechos? R- Distantes. P- Tu estabas con L.J. y su acompañante? R- Yo estaba en la casa de una tía. P- Tu observaste cuando los funcionarios detuvieron a L.J. y lo revisaron? R- Si. P- A que distancia estabas tu aproximadamente cuando detuvieron a L.J.? R- Como a 10 metros. P- Tu manifestaste que los funcionarios te habían detenido a ti y a tu hermano? R- Si P- Podrías explicar? R- Nosotros veníamos y el dijo que nos detuvieron a allí, y nos acostaron en el piso, después lo detuvieron a ellos. P- Tu presenciaste cuando el policía reviso a L.J.? Si. Cuantos policías? Dos. Los dos lo revisaron? R- Los dos. P- Viste si en ese registro le encontraron algo a L.J.? R- No. P después de la detención de L.J. que mas paso? R- El policía me pregunto la edad, yo le dije que tenia 20 y me dijo que si quería ser testigo y yo le dije que no que yo no había visto nada. P- Puedes decirnos si sabes el nombre del funcionario si sabes que disparo? R_ No. P- Tu dijiste el no tenia nada y el policía le disparo? R- El policía disparo al suelo. P- El policía que les manifestó a L.J. en ese momento? R- Que buscara lo que botaste. P- Tu viste a L.J. botar algo? R- No. P- Viste tu en ese momento alguna sustancia o droga o algo así? R- No. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: P- Diga de acuerdo a lo manifestado por cual motivo o para que la policía detiene? R-No, se me detuvieron no se. P- Diga al tribunal que se encontraba realizando en sacamantecas? R- vivo allí. P- Diga al Tribunal el nombre de la persona que usted manifestó que usted andaba cuando lo detuvieron? R- N.A., es menor. P- diga en que sitio especifico el hecho que usted narro? R- En la vía principal. P- En esa vía principal donde dice lo retuvieron a usted había un punto de control de la policía? R- No. P- Diga Cuantos policías se encontraban realizando el procedimiento? R- Dos. P- Diga si observo el motivo por cual el funcionario disparo al suelo? R- lo obligaban a buscar algo, a Luis lo obligaba a que buscara algo y lo empujaba. P- Diga a que se refiere cuando dice que buscara algo? R- el decía que buscara algo, yo no se que le decía que buscara. P- diga usted manifestó que el policía se metió al monte a buscar broma? R- a buscar lo que el decía que había botado el. P- Diga al tribunal si conocía de vista y trato al señor L.J.T.? R- Si del liceo. P- Cuando manifiesta que fue casi al mismo tiempo de su detención y la detención del señor Toledo? R- como dos minutos. P- Para el momento cuando lo retienen a usted dos y al señor Toledo, aparte de esos dos funcionarios quien mas se encontraba allí? R- Más nadie. P- Diga si tiene conocimiento del motivo por cual detienen al señor L.J.T.? R- No. P- Diga y si puede detallar cual de los dos funcionarios que le manifestó a L.j. que buscara lo que boto? R- El más alto creo que se llama Francisco. P- Diga si observo usted en algún momento que al señor Toledo lo llevaron hacia una de las casa que estaba allí? R- No. P- Diga en que momento se retira usted de ese lugar? R- inmediatamente cuando los funcionarios se lo llevan a el yo me voy para la casa. P- Cuando usted dice que inmediatamente se lo llevan para donde se lo llevan? R- Para arriba, para donde tiene su modulo. P- Diga al tribunal ese sitio donde ocurrió el hecho estaba cerca del modulo? R- A que distancia esta del modulo? R- A un Kilómetro. Es todo. Se deja Constancia que la Juez Segundo de Juicio hizo preguntas al testigo: P- A usted lo detienen uno o dos funcionario? R- Uno. P- recuerda usted el nombre del funcionario que lo detiene a usted? R- No. P- y sus características? R- No recuerdo. P- En el momento de la detención del hoy acusado L.T. quien se encontraba con el y si L.T. se percató que usted también estaba detenido? R- Estaba otro mas pero yo no lo conozco. P- L.J.T. lo vio a usted? R- no, no me vio. P- A usted y a su hermano lo soltaron esa misma noche? R- si enseguida desde ese mismo sitio. P- Como fue la detención de L.J.T. y su acompañante? R- Ellos venían subiendo, pero primero nos agarraron a nosotros dos, el policía le disparo obligándolo a buscar algo al monte. P- Usted vio si L.J.T. boto algo en el monte? R- No. P- Quien hizo la revisión corporal de L.J.T.? R- El policía, el mas alto. P- Y el otro funcionario que hacia cuando el otro loe disparo? R- Estaba deteniendo al otro muchacho. P- En que se trasladaba L.J.T. a pie o en algún vehiculo? R- A pie. P- La visibilidad o iluminación artificial era suficiente? R- Se veía la luz mas o menos porque quedaba una casa mas o menos cerca. Es todo.

  2. / Compareció el ciudadano M.A.B.A., en su carácter de Funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Municipio Benítez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.210.622, con domicilio en: Calle Principal de El Progreso, El Pilar, Municipio Benítez: “Me encontraba el 15 de enero recorriendo patrullaje con el oficial F.M., por la comunidad de Saca Manteca, donde visualizamos dos ciudadanos de contextura delgada, cuando notaron la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, donde el inspector F.M., me ordena de acuerdo al articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal realizar una revisión corporal, donde le pregunte a los ciudadanos si cargaban armas de fuego, blanca o otras pertenencias que le podían comprometer, ellos me dijeron que no y seguían muy nerviosos, donde procedí a efectuar la revisión corporal, visualizando un paquete en su mano derecha del ciudadano, donde le pedí la colaboración al ciudadano que me sirviera de testigo del caso para la revisión del envoltorio que se consiguió de color verde con cinta adhesiva de color blanco y azul, llamándose al comando para que enviara comisión al sitio y mando al detective L.G., para que nos prestara la colaboración del traslado al ciudadano y al testigo, es todo.” Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Público, solicitando se deja constancia de las preguntas y respuestas y realiza las siguientes preguntas: P: ¿A que año se refiere? R: “Del 2011, es todo.” P: ¿Cuantas personas integraban la comisión del procedimiento y el sitio donde fue practicado? R: “Dos, el inspector F.M. y mi persona, en la calle principal de Saca Manteca, es todo.” P: ¿Por cual motivo le realizo la revisión corporal? R: “Por la actitud nerviosa que adopto al notar la comisión policial, es todo.” P: ¿Cual de los dos funcionarios que integraban la comisión realizó la revisión corporal del ciudadano L.T.? R: “Mi persona, es todo.” P: ¿Cual fue su participación específica? R: “La Unidad Moto, yo estaba manejando la moto, yo solo revise al ciudadano y nada más, es todo.” P: ¿Cual era la función especifica de esa comisión cuando se dirige al sector Saca Manteca? R: “El motivo en esa zona uno realiza la rutina de trabajo, realiza el patrullaje y el que recibe el turno realiza el patrullaje en virtud de que es una comunidad pequeña, y siempre se realizan patrullajes, es todo.” P: ¿Diga al tribunal en cual de las manos tenia el paquete? R: “En la mano derecha, es todo.” P: ¿Diga al tribunal si de la revisión corporal le fue incautado algún otro objeto de interés criminalistico? R: “Ninguno, es todo.” P: ¿Diga al tribunal si recuerda el nombre de la persona que fungió como testigo de la incautación de la droga? R: “Eulises A.B., si no me equivoco, es todo.” P: ¿Diga al tribunal las características y contenido del paquete así como la sustancia que contenía que fue incautada? R: “Estaba en un paquete de color verde envuelto en cinta de color azul y blanca, pequeño, con residuos vegetales compactados con presunta droga, es todo.” P: ¿Diga al tribunal una vez incautada la bolsa que manifestó el ciudadano? R: “No manifestó nada, es todo.” P: ¿Tiempo que tiene en la institución? R: “Voy para cuatro años, es todo.” P: ¿En ese tiempo de servicio ha practicado en procedimientos de drogas y ha participado en juicios? R: “No, primera vez, es todo.” Acto seguido el Defensor Privado L.A.I. realiza las siguientes preguntas al funcionario: P: ¿A que hora se realizo el procedimiento? R: “A las 07:50, es todo.” P: ¿Puede describir el sitio donde se practico el procedimiento? R: “Es una sola calle bajando y en una curvita, es todo.” P: ¿La vía esta pavimentada? R: “Carretera normalmente como uno dice de charco, que no tiene asfalto, tiene un planchon en la bajadita y lo demás es puro charco, es todo.” P: ¿Que iluminación hay? R: “Una residencia que alumbraba, y un poste que alumbraba pero es deficiente porque no tiene alumbrado público, es todo.” P: ¿Cuales fueron los gestos de las dos personas que usted llama actitud nerviosa? R: “Cuando venían las dos, uno adelante y uno atrás, el de atrás hizo a correr cundo nos vio y es cuando el Inspector Marcano hace la detención, es todo.” P: ¿Ese registro fue inmediatamente después de la detención? R: “Si, deteniéndolo y revisándolo, es todo.” P: ¿De donde salio el testigo? R: “De su residencia, es todo.” P: ¿Cual fue la actitud o las actuaciones realzadas por el Inspector Marcano? R: “En realidad no recuerdo, tanto tiempo, es todo.” P: ¿Que distancia había desde el sitio del procedimiento hasta la casa? R: “Cerca, es todo.” P: ¿Dice que el Inspector le ordeno de acuerdo al artículo 205 del copp? R: “Si, es todo.” P: ¿Cuando usted iba a practicar la revisión puede decir que palabras exactas que le manifestó a la persona que iba a revisar? R: “No recuerdo, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Me dices que observaron a dos personas en actitud nerviosa, motivo por el cual lo detienen y le practican la revisión corporal, como puedes manifestar el hecho que uno de los dos en su mano derecha portaba un paquete y siendo que los mismos le respondieron no encontrándole nada? R: “Lo revisamos, tenia el paquete en la mano y yo se lo pedí y precedimos a destaparlo, cuando uno le esta revisando le va quitando lo que le consigue y lo va colocando a un lado, pero no recuerdo muy bien si él tenia el paquete en la mano antes de la revisión, es todo.” P: ¿En que momento llaman al testigo, antes o después de la revisión corporal? R: “El comandante lo traslado, él se reviso y luego se subió a la casa, se reviso antes de que el testigo estuviera presente, es todo.” P: ¿Acostumbran a revisar a la persona y después buscar a los testigos? R: “No, buscamos al testigo y luego practicamos la revisión para que el testigo visualice a lo que estamos realizando, es todo.” P: ¿Si es práctica de buscar al testigo y después revisar porque en el presente caso no fue así? R: “Cuando a él lo detiene el inspector F.M. y lo sube a la casa y yo prendo mi unidad moto y el comandante lo sube de la curvita a la casa y le realice la revisión sin la presencia del testigo, es cuando el comandante tenia las cosas en el piso y cuando yo llegue con la moto, es todo.” P: ¿Como trasladan F.M. al ciudadano a J.T.d. sitio de detención a la residencia? R: “Caminado, es todo.” P: ¿De que prenda te refieres cuando dices que llegas en la moto a donde tenia el inspector Marcano? R: “ Su cartera, su teléfono celular que creo que era un blackberry, los zapatos, no tenia prendas, cadenas ni nada de eso, objetos personales de él, es todo.” P: ¿Quiere decir que ya lo habían revisado? R: “Si, es todo.” P: ¿Quien práctica la inspección es el Inspector Marcano? R: “Si, acá arriba tenían las cosas de ellos en el suelo, las cosas personales, es todo.” P: ¿La inspección corporal se hizo bajo o en la residencia? R: “Abajo, cuando llegamos a la luz fue cuando revisamos a ver si tenia algún tipo de arma y es cuando lo trasladamos hasta el comando y se ponen a la orden del sub comisario Rodríguez las cosas quien era el conductor de la unidad con la que lo trasladamos hasta la comandancia, es todo.” P: ¿Después que se le incauta los residuos vegetales quien se queda con eso? R: “El inspector Marcano que es quien lo traslada hasta el comando, que era un paquetico pequeño que lo llevan al comando, es todo.” P: ¿Quien destapa el paquete, estaba el testigo? R: “Yo, el testigo estaba comiendo en el porche de su casa y cuando sale es que nosotros le enseñamos lo que teníamos, es todo.” P: ¿A la otra persona que detienen le fue incautada alguna evidencia de interés criminalistico? R: “No, es todo.” P: ¿En ese sector, minutos antes o después por ese sector se detuvo a alguna otra persona? R: “Creo que a unos dos sujetos que envían bajando en una moto y se les llamo la atención porque no llevaban casco, fue antes, es todo.” P: ¿Estaban detenidas? R: “No, se les llamo la atención porque estaba un poquito tomado y no tenían casco, es todo.” P: ¿Después de ese llamado de atención que hicieron las personas? R: “Ellos siguieron, es todo.” P: ¿Cuándo detienen a J.T., como fue su actitud? R: “Tranquilo, no se puso agresivo, no me manifestó nada, es todo.” P: ¿Usted estuvo presente en todo el procedimiento? R: “Cuando se traslado a la comandancia no, yo estaba en la moto atrás, es todo.”

  3. / Compareció el ciudadano E.A.B.B., titular de la cedula de Identidad Nº V.- 22.926.277, con domicilio: Saca manteca, no tiene calle, casa s/n, Municipio Benítez y expone: “Yo estaba en la casa de mi mama viendo televisión cuando escuche un disparo Salí corriendo para abajo, a buscar a unos sobrinos, cuando vengo para arriba me encuentro frente a la casa de mi hermana a dos sujetos con dos policías con las manos atrás amaradas con las cuerdas de los zapatos, de alli los policías le revisaron la cartera, y los policías tenían un paquete en la mano y uno de los policías me dijo que si no iba para el comando me iba a meter preso, todo esto fue lo que yo dije en el comando, es todo.“ Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: P: ¿Diga la tribunal lugar, fecha y hora? R: “En Saca Manteca, la hora no se muy bien pero fue como a las 07 a 08 de la noche y el día no me acuerdo, es todo.” P: ¿De acuerdo a lo que usted narro, diga al tribunal que tiempo transcurrió desde fue a buscar a los sobrinos y al momento que llega allí? R: “Como media hora, es todo.” P: ¿A que sitio se traslado a buscar los sobrinos? R: “Bastante lejos, es todo.” P: ¿Después de buscar a los sobrinos se fue a su vivienda? R: “No, subí para la casa de mi hermana que es la mama de los sobrinos y luego fui para la casa de mi mama, es todo.” P: ¿En cual de las viviendas ocurrió el hecho que narro? R: “Frente a la casa de mi hermana, es todo.” P: ¿Diga al tribunal las características del paquete que tenía el funcionario en las manos y que contenía? R: “No se, era un paquete de tamaño pequeño y no recuerdo nada mas, es todo.” P: ¿ ? R: “Porque ellos tenían una broma en la mano que era un paquete, es todo.” P: ¿Sabe el nombre del funcionario que tenía el paquete? R: “Yo lo conocía como cabeza de coco y creo que le dicen Francisco, es todo.” P: ¿Diga al tribunal cual funcionario le pidió que sirviera de testigo? R: “Francisco, es todo.” P: ¿Usted sabe leer y escribir? R: “No, nada más el nombre y el número de cédula, es todo.” P: ¿Cuándo va hasta la policía, firmo un acta de entrevista? R: “Yo firme que ellos me dijeron que formara y pusiera las huellas, es todo.” P: ¿Conoce de vista, trato o comunicación o tiene algún tipo de relación con el ciudadano J.T.? R: “A él no, a otro hermano si lo conocía, es todo.” P: ¿A parte de los funcionarios y las dos personas detenidas estaba alguna otra persona? R: “Estaba mi hermana y otros mas que estaban allí pero que no quisieron servir de testigos, es todo.” P: ¿Cuál era la hora para el momento que los funcionarios estaban realizando el procedimiento frente a la casa de su hermana? R: “Eran como las siete de la noche mas o menos, es todo.” P: ¿En algún momento observo el contenido del paquete? R: “No, es todo.” Acto seguido el Defensor Privado, realiza las siguientes preguntas al testigo: P: ¿Usted presenció el momento en el que fue detenidas las personas? R: “No, es todo.” P: ¿Usted presenció cuando los funcionarios registraron a los detenidos? R: “No, es todo.” Se deja constancia que la Juez formuló las siguientes preguntas al testigo: P: ¿Qué le dijeron los funcionarios al momento de llegar a la casa de su hermana? R: “Me dijeron acércate aquí, y vamos para el modulo policial y de allí llamaron a una patrulla y nos llevaron para el comando, allá me hicieron un poco de preguntas y les respondí que no, es todo.” P: ¿De que se trataba el interrogatorio? R: “Que si yo los conocía, que si sabia que era eso que cargaban, que de color tenían la ropa, y me preguntaron que si ellos habían agarrado eso que ellos tenían a los muchachos, es todo.” P: ¿Cuándo se refiere a eso a que se refiere? R: “A un paquete que ellos tenían en el comando, es todo.” P: ¿Presencio cuando los detuvieron? R: “No, es todo.” P: ¿Presencio cuando los revisaron? R: “No, es todo.” P: ¿Presenció cuando abrieron el paquete? R: “No, es todo.”

  4. / Compareció a Juicio la ciudadana C.S.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.407.144, domiciliada en la población de Guasimal, casa 16, calle La Esperanza, Municipio Benítez del estado Sucre, quien expone: El es un muchacho sano, ayuda a su mamá, se comporta bien, su mamá se quedo sola con cuatro hijo, todo normal y de la noche a la mañana no se que paso; eso nos puso mal a todo el caserío porque no sabíamos que ese muchacho iba hacer eso; eso son las malas juntas, las malas compañías, El jugaba con mis hijo, se acostaba temprano. Es todo.” Acto seguido el Defensor Privado L.A.I. realiza las siguientes preguntas al funcionario: Usted tuvo conocimiento directo de los hechos en los cuales fue detenido L.J.. R: No, Otra., Ese día en que fue detenido L.J. lo vio. R. No, en esos días yo estaba en el Puerto porque tenía problemas de salud. Otra. Como era el comportamiento de L.J. en la comunidad. R: Era un muchacho normal. Tranquilo, iba al liceo, comía en la casa, todo normal. Otra. Alguna vez L.J. tuvo problemas con la policía o algo parecido. R. No, el es un muchacho tranquilo, sano. Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Público, solicitando se deja constancia de las preguntas y respuestas y realiza las siguientes preguntas: Diga al Tribunal si estuvo presente para el momento de la detención del señor Toledo. R: No, Otra. De acuerdo a lo manifestado a la defensa, Diga de que se entero. R: de que lo había detenido aquí y que lo habían agarrado con una cosa rara.

  5. / Comparecio la ciudadana YRILUZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.708.623, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, departamento de toxicología forense, quien expone: (a quien le es impuesta su actuación) Al laboratorio de toxicología ingresaron unas evidencias las cuales constaban de unos envoltorios elaborados en material sintético de color verde, en cuyo interior se encontraba un envoltorio elaborado en material sintético tipo cinta adhesiva de color azul, material sintético de tipo cinta adhesiva color blanco, material sintético negro y papel de color blanco, a esta evidencia se le hicieron pruebas de orientación y de certeza, arrojando positividad para cannavis sativa lo que comúnmente llamamos marihuana, luego el paso siguiente es transcribirla a la experticia que esta aquí en sus manos, es todo. Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Público, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas y realiza las siguientes preguntas: P: ¿Si de la experticia que se le pone de vista y manifiesto reconoce una de las firmas que la suscribe? R: “si, es todo.” P: ¿En que consistió la prueba de certeza realizada a la sustancia? R: “Es aquella que realizamos cuando hemos realizado la prueba de orientación se realiza mediante un aparato que llamamos espetrofotometro Uv, que luego da un resultado de la sustancia, es todo.” P: ¿La cantidad que alcanzo esa prueba? R: “228 gramos con 600 miligramos, es todo.” Acto seguido el Defensor Privado L.A.I. realiza las siguientes preguntas al experto: P: ¿Ese expetrofotrometro UV, como se determina que la sustancia sometida a consideración del aparato es realmente droga? R: “cuando la droga llega a l laboratorio se realza una prueba de orientación mediante la cual se determina una orientación de que tipo de droga puede ser, entonces se cuenta con el aparato que da un rango de longitud de onda y según esa curva que se compara con el resultado y ese aparato puede dar certeza que tipo de droga, es todo.” P: ¿De esa experticia puede dimanar quien es la persona que es dueña de esa droga? R: “no, es todo.” Se deja constancia que la Juez no formulo preguntas.

  6. / Compareció a Juicio el ciudadano F.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.291.069, domiciliado en Maracay, estado Aragua, quien expone: “Eso fue aproximadamente el 15 de enero y eran las 07:50 de la noche me encontraba de guardia en los limites de Benítez y Bermúdez, en la zona que corresponde a los sectores, El Rincón, la gloria y el sector de saca Manteca, se nos había dado la orden que se debía realizar patrullaje ya que por allí todas las personas que compran sustancias estupefacientes, por allí bajaban, ya eso era un trabajo de meses, ya que no fue un trabajo de meses, el que me conoció el tiempo que trabaje en ese modulo me la pase en el modulo, ese día baje con otro funcionario en la unidad moto, estábamos en una parte oscura y vemos que vienen dos cuidadnos y le damos la voz de alto, los ciudadanos intentaron correr pero no contaban que un funcionario estaba en la parte de adelante esperando, cuando avistamos eran dos jóvenes uno vestía pantalón azul y camisa blanca, el otro también pantalón Jean y un sueter que es lo que recuerdo, cuando nos acercamos los jóvenes estaban en una actitud muy nerviosa, el joven que tenia el pantalón azul y la camisa blanca, tenia en la mano un papel y una bolsa de color verde de material sintético, le dijimos que si portaban armas, sustancias estupefacientes o algo en su poder, los mismos no contestaban nada, procediendo a informarle que de acuerdo al articulo 205 procedíamos a realizarle una requisa, donde solicitamos la ayuda a un ciudadano que se encontraba por allí para que sirviera de testigo, efectuando el agente Bravo Miguel la revisión y una vez revisado el ciudadano que tenia el pantalón azul y camisa blanco contenía dentro de la bolsa unos residuos vegetales Marihuana y se les informo que quedarían detenidos e iban a ser trasladados al comando policial, notificando al comando recibiendo la llamada el detective Gonzáles Ruiz que se encontraba como jefe de los servicios, enviando una unidad que llego al mando del subcomisario R.J., trasladando a los ciudadanos hasta el comando e informando al testigo que se presentara allá, una vez en el comando fueron identificados los ciudadanos y se encontraba un ciudadano menor de edad y el ciudadano de 20 años, leyéndole todos sus derechos donde luego se presentaron los familiares y etcétera y notificándole a la fiscal de menores y a la fiscal de drogas, quedando los mismos a la orden del comando para hacer el respetivo expediente y para ser pasados acá, es todo.“ Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Público, solicitando se deja constancia de las preguntas y respuestas y realiza las siguientes preguntas: P: ¿De que año fue eso? R: “2011, es todo.” P: ¿Actualmente ejerce la función policial? R: “No, desde hace dos años, estoy retirado, es todo.” P: ¿Si guarda algún tipo de relación con el ciudadano? R: “no, aunque poseo un apellido Toledo al igual que el detenido mi mama es del mismo apellido, pero yo no tengo ningún tipo de parentesco con el ciudadano, es todo.” P: ¿El testigo que menciono, opuso algún tipo de resistencia? R: “ninguno, lo que si tengo como conocimiento es que un día ese ciudadano Eulises fue agredido físicamente y yo me fui del estado Sucre para evitar problemas con los familiares del acusado, por eso me fui, porque yo no tengo miedo sino por la familia, es todo.” P: ¿En el procedimiento se realizo algún disparo? R: “yo hice un disparo al aire, pero con la precaución de que no fuera a causar ningún daño como bala fría ni nada de eso, porque uno hace una inspección ocular antes para ver donde esta el sitio, es todo.” P: ¿Motivo por el cual realzo un disparo al aire? R: “los ciudadanos intentaron correr, el disparo fue de prevención, es todo.” P: ¿En que parte de la vía o del sitio se realizo el procedimiento? R: “En medio de la vía de Saca Manteca, que queda en toda la vía que están por allí todo el mundo salio a ver el procedimiento pero la gente calla por miedo, es todo.” P: ¿Dónde se encontraba el testigo? R: “venia en una unidad moto de propiedad que venia pasando y allí lo pare, para que sirviera de testigo, es todo.” P: ¿venia solo? R: “Solo, es todo.” P: ¿Qué le manifestó el señor Toledo cuando lo incauto? R: “me ofreció 10 millones de bolívares y estuve esperando ya que me puso a hablar con una tía por teléfono que me iba a traer el dinero, yo la estuve esperando para que llegara ya que no iban a ser un solo detenido sino dos por soborno, es todo.” Acto seguido el Defensor Privado L.A.I. realiza las siguientes preguntas al funcionario actuante: P: ¿Qué no estaba cumpliendo funciones policiales, desde hace dos años? R: “desde el mes de junio de 2011, voy para dos años, es todo.” P: ¿Qué se llama bala fría? R: “Es un cartucho plástico de polietileno, calibre 12, eso no causa ningún daño y lo dispare hacia un árbol al aire, eso no causa ningún daño aunque se le dispare a una persona, estábamos ocultos y en un lado, nosotros no estamos haciendo fiesta, es todo.” P: ¿Quiénes estaban escondidos? R: “El funcionario Bravo Miguel y mi persona, como usted para una persona si no esta escondido, es todo.” P: ¿Usted dijo que intentaron correr pero no contaban con que un funcionario estaba adelante, había un tercer funcionario? R: “No, solo éramos dos funcionarios nada más, es todo.” P: ¿Solicitaron la ayuda de un ciudadano que estaba por allí, donde vive? R: “Desde donde estábamos a su residencia hay escasos cien metros, es todo.” P: ¿Dónde se realizo el registro de los jóvenes? R: “En la vía publica en frente del ciudadano, es todo.” P: ¿Cuál funcionario intervino en el registro? R: “El funcionario Bravo Miguel, es todo.” P: ¿Cómo era la iluminación? R: “Donde colocamos al ciudadano era claro y vigente, es todo.” P: ¿Estaban escondidos como a 10 metros? R: “estamos los dos de frente, eso es un camino por donde bajan, hay dos vías y por donde bajan solo pueden pasar por donde esta el monte, es todo.” P: ¿Manifestó que había un trabajo de inteligencia que se hacia hace tiempo, arrojo donde la compraban? R: “lógicamente que no, por eso es que se hacia patrullaje, ya que si venían no iban a pasar por frente del modulo policial, es todo.” P: ¿Lo que hicieron con ellas? R: “después de sacarlos del monte de donde intentaron correr, y los sacamos a donde había luz y allí frente del testigo lo revisamos, es todo.” P: ¿Explique como exactamente sucedieron los hechos? R: “Los ciudadanos venían, cuando le dimos la voz de alto intentaron correr intentando meterse al monte que fue cuando hice el disparo al aire y se detuvieron, procediendo a revisarlos y lo que dije en el acta, ya le explique, es todo.” P: ¿Las personas fueron detenidas en el monte? R: “Escasos metros de la carretera, es todo.” P: ¿Antes de la casa del testigo había otras residencias? R: “Estaban dos residencias que estaban en construcción, es todo.” P: ¿Después de detenidos que hicieron? R: “Revisarlos, es todo.” P: ¿Luego fueron a casa del testigo? R: “a que íbamos a la residencia del señor si ya estábamos allí, es todo.” Se deja constancia que la Juez formulo las siguientes preguntas: P: ¿El sitio donde ocurren los hechos, tenia acceso del Municipio Bermúdez sin pasara por el punto de control? R: “Si, a pie, porque tenían que bajar después de lo que llaman la carpintería, por la Gloria, se bajan y luego caminan hasta llegar a un lago que construyeron para el agua y luego de allí es que pueden usar moto o carros, solo se puede bajar a pie, es todo.” P: ¿Qué tiempo hay caminado del sitio de donde se desvían hasta el sitio donde fueron detenidos? R: “Yo me echaría una hora pero un muchacho como 15 minutos, es todo.” P: ¿Estaban en un punto de control oculto? R: “Estábamos esperando a ver quien bajaba, porque los fines de semana se supone que eso era una fiesta, entonces nos mandaban a hacer rondas para ver quien pasaba, y pasaron los ciudadanos, es todo.” P: ¿Iban a pie o ya venían en moto? R: “Venían a pie, es todo.” P: ¿Qué fue lo primero que hicieron? R: “Alto policía fue lo primero que se les dijo y cuando ellos escucharon policía intentaron correr, yo hago un disparo al aire con polietileno e intentaron correr y es cuando se detienen, es todo.” P: ¿Uno de ellos tenía una bolsa de color verde, cuando le hacen la advertencia? R: “Se quedaron estáticos no se podían ni mover, después que se les revisa es cuando ellos hablan, y ofrecen dinero y yo les digo yo no quiero dinero tuyo, es todo.” P: ¿La persona con la bolsa que hizo? R: “Tuvo la bolsa en la mano en todo momento, es todo.” P: ¿ ? R: “Le pedimos lo que tenia en la mano primero, y luego se continua con el procedimiento, no les acercamos los dos al mismo tiempo, es todo.” P: ¿Cuándo buscan al testigo? R: “Escuchamos que viene una moto y le pedimos al ciudadano y nos manifestó que venia de una casa cerca y fue cuando revisamos al ciudadano, es todo.” P: ¿? R: “Lo sacamos al monte, después que fue revisado, y lo inmovilizamos con sus trenzas de los zapatos porque no teníamos esposas, es todo.” P: ¿Qué paso después de revisarlos? R: “nos ofreció la plata, en frente del testigo, y al comisario Rodríguez cuando estaba en el comando también, es todo.” P: ¿La llamada donde fue? R: “Se le dio el derecho de llamar y el llamo a una tía, y fue cuando llamo, es todo.” P: ¿Lo había detenido antes? R: “Una vez recuerdo que estaba de jefe de los servicios y llego una denuncia que fue atendida por mi persona, y se le envió una citación yo no lo detuve, es todo.” P: ¿Habías tenido problemas personales con el o con su familia? R: “No, nunca, es todo.” P: ¿Posterior a la práctica de ese procedimiento, fuiste amenazado por los familiares? R: “Si, es todo.” P: ¿Pusiste denuncia? R: “Notifique a mi comando, a mi superioridad que estaba pasando esto, es todo.” P: ¿Los detenidos se opusieron a la revisión? R: “No, estaban nerviosos, pero no opusieron resistencia, es todo.”

  7. / Compareció a Juicio el funcionario actuante del CICPC, ciudadano C.L.G.V., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.064.263, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: En el caso particular no me acuerdo, estuve buscando y no me ubique en la copia. Normalmente en el procedimiento de la policía u organismo lleva un procedimiento que nosotros recibimos las actuaciones a fin de verificar el expediente, hacer si falta alguna actuación, si es alguna evidencia de droga se verifica la droga con los que ellos plasmas en sus actuaciones se hace el pesaje, si ellos tren una planilla de cadena de custodia, regresa nuevamente, un acta mas o menos como parar completar el expediente. Para que se presuma, si es droga o no. Es todo.

  8. / Se hace comparecer a la sala a la Testigo a la Ciudadana T.J.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.453.047, quien expone: Ese es un joven sano estudioso, es un bachiller, no tiene problema con nadie, en el caso de la droga no se nada. Es todo.“ Seguidamente Acto seguido el Defensor Privado L.A.I. realiza las siguientes preguntas: P: ¿Donde vive usted? R: Caserío Guásimar es todo.” P: ¿Que tiempo tiene usted viviendo allí? R: como doce años, es todo.” P: ¿Qué tiempo tiene conociendo la familia Toledo ? R: como 08 años , es todo.” P: ¿En ese tiempo que tiene conociendo de algún problema o mala conducta del acusado? R: No, es todo.

    Prueba incorporada por su lectura:

  9. -Se incorporó por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente Experticia Botánica Nº 9700-263-T-0045-11, de fecha 19-01-20011, suscrita por los Expertos Dra. Yrisluz Landaeta B y T.S.U. J.M., en la cual indica en sus conclusiones: 01.- CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso. PESO NETO: Doscientos veintiocho gramos con seiscientos sesenta miligramos (228 g con 660 mg). COMPONENTES: Cannabis Sativa (Marihuana).”

    Este Tribunal desestima la declaración de la ciudadana C.S.S.R., por cuanto la misma manifestó no estaba presente al momento de la detención del acusado, que ella estaba en el Puerto por presentar problemas de salud. .

    De igual modo se desestima la declaración de la testigo T.J.G.M., por cuanto manifestó que del caso de la droga no sabe nada.

    Asimismo desestima la declaración del Funcionario C.L.G.V., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.064.263, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso que en el caso particular no se acordaba, no obstante pese a que dio un señalamiento de su rutina policial cuando le llega un procedimiento de modo alguno puede esta Juzgadora valorar su declaración por cuanto manifestó no acordarse de nada.

    Como puede observarse, la declaración de los ciudadanos M.Á.B.A., y F.M., Funcionarios que practicaron el procedimiento de Aprehensión y Revisión Corporal del acusado L.J.T.V., así como la incautación de la Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, fueron evidentemente contradictorias.

    Pues, aun en su misma intervención declarativa el funcionario M.Á.B., fue contradictorio e ilógico; en lo único que ha sido consistente con los demás medios probatorios fue su manifestación de que el hecho ocurrió el 15 de enero de 2011, en el Sector Sacamanteca del Municipio Benítez aproximadamente a las 7:50 de la noche.

    Mas en cuanto a la detención del acusado, en su intervención manifestó que se encontraba realizando patrullaje con el oficial F.M., por la comunidad de Saca Manteca, donde visualizaron dos ciudadanos de contextura delgada, que cuando notaron la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, que el inspector F.M., le ordena de acuerdo al articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal le realizara una inspección corporal, y que visualizo un paquete en la mano derecha del acusado L.J.T.V..

    No obstante a pregunta realizada por la Juez manifestó que el funcionario F.M., trasladó al ciudadano J.T.d. sitio de detención a una residencia caminado, que cuando él llega ya el Inspector Marcano tenia en el piso su cartera, su teléfono celular, los zapatos, objetos personales de él, que cuando llegó ya lo había revisado, que quien practica la revisión es el inspector Marcano, que la inspección corporal se hizo abajo cuando llegaron a la luz.

    En otra intervención a las Interrogante de esta Jueza el Funcionario manifestó que en el procedimiento actuaron sólo su persona y el funcionario F.M., que su actuación de fue solo del manejo de la moto y de la revisión del acusado.

    Ahora bien, en cuanto a la revisión corporal del acusado, manifestó que la realizó conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo había realizado en presencia de un testigo a quien le pidieron la colaboración, y que visualizó un paquete en su mano derecha, empero a pregunta realizada por esta Jueza, a saber “Me dices que observaron a dos personas en actitud nerviosa, motivo por el cual lo detienen y le practican la revisión corporal, ¿como puedes manifestar el hecho que uno de los dos en su mano derecha portaba un paquete y siendo que los mismos le respondieron no encontrándole nada?, el funcionario respondió R: “Lo revisamos, tenia el paquete en la mano y yo se lo pedí y precedimos a destaparlo, cuando uno le esta revisando le va quitando lo que le consigue y lo va colocando a un lado, pero no recuerdo muy bien si él tenia el paquete en la mano antes de la revisión.

    De igual modo hubo contradicción en cuanto a la presencia del testigo en el procedimiento, en primer lugar en su declaración manifestó que le pidió la colaboración al ciudadano E.A.B.d. que le sirviera de testigo del caso para la revisión del envoltorio que se consiguió de color verde con cinta adhesiva de color blanco y azul, manifestó que el testigo había salido de su residencia, y a pregunta realizada por la representación Fiscal manifestó lo mismo, pero cuando la Juez pregunta que si llaman al testigo antes o después de la revisión manifestó que se reviso antes de que el testigo estuviera presente, señaló que acostumbran buscar el testigo antes de la revisión pero indico que el presente caso él lo reviso y luego se subió a la casa, que cuando a él lo detiene el inspector F.M. y lo sube a la casa, èl prendio su unidad moto, y el comandante lo sube de la curvita a la casa y le realizó la revisión sin la presencia del testigo, que el comandante tenia las cosas en el piso y es cuando el llega con la moto, además manifestó que el paquete lo destapa él y el testigo estaba comiendo en el porche de su casa y cuando sale es que ellos, le enseñan lo que tenía.

    Como puede observarse este Funcionario, el cual expresó ser la persona que practicó el procedimiento de revisión del acusado y la incautación del paquete, no pudo decir firme y fehacientemente, donde tenía el acusado el paquete, afirmó primero que realizó la revisión corporal en presencia del testigo y luego, que lo hizo primero y luego fue que buscaron al testigo, esta contradicción está presente tanto para el momento de la detención como para el momento de la revisión del paquete que afirman fue encontrado al acusado.

    En cuanto a la declaración del Funcionario F.J.M., manifestó que eso fue aproximadamente el 15 de enero y eran las 07:50 de la noche cuando se encontraba de guardia en los limites de Benítez y Bermúdez, en la zona que corresponde a los sectores, de El Rincón, la Gloria y el sector de Saca Manteca, que se les había dado la orden que se debía realizar patrullaje ya que todas las personas que compran sustancias estupefacientes, bajaban por allí.

    Que con otro funcionario en la unidad moto, estaban en una parte oscura y ven que vienen dos ciudadanos y le dan la voz de alto, que los ciudadanos intentaron correr pero que no contaban que un funcionario estaba en la parte de adelante esperando, que cuando avistan eran dos jóvenes uno vestía pantalón azul y camisa blanca, el otro también pantalón Jean y un suéter.

    Que cuando se acercan los jóvenes estaban en una actitud muy nerviosa, el joven que tenia el pantalón azul y la camisa blanca, tenia en la mano un papel y una bolsa de color verde de material sintético, que le dijeron que si portaban armas, sustancias estupefacientes o algo en su poder, pero que los mismos no contestaban nada, que procedieron a informarle que de acuerdo al articulo 205 se le iba a requisar, que solicitaron la ayuda a un ciudadano que se encontraba por allí para que sirviera de testigo, que el agente Bravo Miguel fue quien hizo la revisión y que una vez revisado el ciudadano que tenia el pantalón azul y camisa blanca contenía dentro de la bolsa unos residuos vegetales Marihuana, y que se les informo que quedarían detenidos.

    De igual modo este Funcionario tuvo contradicción en su declaración por cuanto a preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, el cual le preguntó que en que parte de la vía o del sitio se realizo el procedimiento, éste respondió que queda en toda la vía de Saca Manteca, que todo el mundo salio a ver el procedimiento, sin embargo a pregunta de la defensa de que si estaban a como 10 metros el uno del otro, respondió que estaban los dos de frente, que eso es un camino por donde bajan, hay dos vías y por donde bajan solo pueden pasar por donde esta el monte.

    Con relación a la ubicación del testigo y como lo encuentra, manifestó que venia en una unidad moto que venia pasando y que lo paro que sirviera de testigo, que estaban escondidos el funcionario Bravo Miguel y su persona, dejó una clara duda al tribunal cuando manifestó que los acusados intentaron correr pero no contaba que otro funcionario adelante, no obstante cuando respondió la pregunta de la defensa de que si había otro funcionario manifestó que solo eran dos. Que el registro de los jóvenes se realizó en la vía pública en frente del testigo, insistió éste Funcionario que el la revisión del acusado se hizo en presencia del testigo, pues a la pregunta de esta Juzgadora de que Cuándo buscan al testigo, respondió que escucharon que venía una moto y le pidieron al ciudadano y nos manifestó que venia de una casa cerca y fue cuando revisamos al ciudadano. Sin embargo el Funcionario M.B. manifestó que primero se hizo la revisión del acusado y del paquete y después se buscó al testigo.

    Llama poderosamente la atención de este Tribunal cuando pregunte que si el sitio donde ocurren los hechos, tenia acceso por Municipio Bermúdez sin pasara por el punto de control, el funcionario respondió que si, que a pie, porque tenían que bajar después de lo que llaman la carpintería, por la Gloria, que se bajan y que luego caminan hasta llegar a un lago que construyeron para el agua y luego de allí es que pueden usar moto o carros, y que solo se puede bajar a pie.

    Pues, si el acusado fue detenido en el monte, en un camino por donde se baja a pie, queda duda de como pudieron estar en el momento de la aprehensión los dos funcionarios, si es una distancia que ellos dicen que del lugar donde se puede bajar a pie y donde se puede usar moto o carro ellos se echan como una hora, ¿es que el funcionario encargado de manejar la unidad moto, M.B., la dejó a una hora de camino, para acompañar al funcionario F.M.?, no concuerda esta circunstancia con el hecho de que el funcionario M.B. declaró que fue el Funcionario F.M., quien bajo a los detenidos a pie, y que es cuando el prendiò la moto, y cuando llega al lugar donde el está lo encuentra con los objetos de las revisión en el piso, aunado a que aseveró que escucharon cuando venía una moto y le pidieron la colaboración al ciudadano que sirviera de testigo, lo que no deja duda de que el procedimiento lo hicieron sin la presencia del testigo, y que al momento de la aprehensión del ciudadano sólo estaba presente el Funcionario F.M..

    Esto es consistente con lo señalado por el acusado cuando manifestó que el único que vio la revisión que le hiciera el funcionario fue su compañero E.D., que la vía estaba oscura, que los llevó hasta una casa y les dijo a las personas que estaban allí, que miraran lo que les había encontrado, que cuando el decía que eso no era de el, el funcionario F.M., le pegaba la droga a el y a su compañero de la cada duro, que el funcionario estaba solo y que al rato es que llega el otro funcionario, que en el momento que le realizan la inspección no había nadie que solo su compañero estaba allí, que posteriormente que el me detiene, el llama al otro funcionario que estaba mas arriba, que el otro funcionario no hizo nada.

    Compareció a Juicio el ciudadano Y.R.A.D., quien expuso que el estaba en Sacamantecas con su hermano cuando pasó el hecho, que cuando llego la policía y lo detuvo, y luego el policía le disparo, que el policía le dijo al acusado L.J.T.V., viste que me la ibas a pagar y después el policía se metió en el monte pero no vio que consiguió y que después se lo llevaron a ellos dos. En tal sentido lo expuesto por este testigo este Tribunal lo desestima por cuanto pese a que dice estar en el momento de los hechos, y manifiesta haber sido arrestado después que a los acusados, como pudo ver que el funcionario F.M., hizo un disparo al piso, ¿como puede afirmar que al acusado lo revisaron los dos funcionarios?, se de su propia declaración se desprende que cuando a él lo pararon, ya los acusados estaban aprehendidos.

    Razón por la cual, considera esta Juzgadora que la declaración de este ciudadano es indigna de credibilidad, por lo tanto se desestima la misma.

    El testigo Instrumental del procedimiento ciudadano E.A.B.B., declaró que el estaba en la casa de su mama viendo televisión cuando escucho un disparo salió corriendo para abajo a buscar a unos sobrinos, que cuando viene para arriba se encuentra frente a la casa de su hermana a dos sujetos con dos policías con las manos atrás amarradas con las cuerdas de los zapatos, de allí los policías le revisaron la cartera, y los policías tenían un paquete en la mano.

    Este testigo respondió a la Fiscalía que el tiempo transcurrido desde que fue a buscar a los sobrinos y al momento que llega al lugar del procedimiento fue como de media hora, que fue a buscar a sus sobrinos a un lugar que queda bastante lejos, y que luego de eso se fue la casa de su hermana que es la mama de los sobrinos, y que fue en frente de su hermana donde ocurrió el hecho, aseveró que era un paquete pequeño, y que lo tenía un funcionario que llaman Francisco en la mano, y fue éste quien le pidió que sirviera de testigo, pero que “en ningún momento observó el contenido del paquete, que tampoco presenció el momento en que fueron detenidas las personas y tampoco cuando lo registran”, esto avala su afirmación de que cuando fue llamado al lugar, ya se había efectuado el procedimiento policial y ya se encontraban aprehendido el acusado L.J.T.V..

    Así las cosas se evidencia que los funcionarios policiales no tuvieron coincidencia alguna en sus dichos, por el contrario son muchas las contradicciones en las cuales incurrieron, pues no fueron contestes en decir siquiera la ubicación del testigo instrumental, pues mientras el Funcionario M.B. dijo que este estaba en el porche de su casa comiendo, el funcionario F.M. señalo que venía subiendo de una moto.

    Las declaraciones contradictorias, al ser objeto de un juicio lógico comparativo, generan dudas sobre la veracidad de ambos dichos o de uno de ellos, analizando las razones de credibilidad, por ello, al analizar estas declaraciones tanto del Testigo Instrumental como de los Funcionarios M.B. y F.M., conforme a la lógica y la máxima de experiencia referida a la forma común de actuación policial, conduce al tribunal a dudar sobre la veracidad de los hechos por ellos afirmados.

    Corresponde ahora valorar la experticia química y la declaración de la experto YRILUZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.708.623, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, departamento de toxicología forense, quien expuso que ratifica la firma del informe que rindió en su labor como experta, de la Experticia Botánica Nº 9700-263-T-0045-11, de fecha 19-01-2011, la cual indicó en sus conclusiones que la sustancia resultó ser Fragmentos vegetales de Cannabis Sativa (Marihuana), con un peso de Doscientos veintiocho gramos con seiscientos sesenta miligramos (228 g con 660 MG).

    Las declaraciones de los expertos en toxicología tan solo sirven para demostrar que la sustancia incautada era droga, pues efectivamente declaró la experto que “Al laboratorio de toxicología ingresaron unas evidencias las cuales constaban de unos envoltorios elaborados en material sintético de color verde, en cuyo interior se encontraba un envoltorio elaborado en material sintético tipo cinta adhesiva de color azul, material sintético de tipo cinta adhesiva color blanco, material sintético negro y papel de color blanco, a esta evidencia se le hicieron pruebas de orientación y de certeza, arrojando positividad para cannavis sativa lo que comúnmente llamamos marihuana”, ésta declaración al ser adminiculada en el presente caso como se dijo sirve dentro del carácter de quien la suscribe, para determinar la naturaleza, características y peso de lo incautado, más no puede establecer la culpabilidad del acusado L.J.T.V..

    Cumplido el análisis probatorio expuesto, este Tribunal, estima que en el presente debate, las pruebas evacuadas, fueron insuficientes para demostrar los hechos objetos del debate, pues hubo contradicción entre lo señalado por los testigos y los funcionarios policiales, sumado al hecho cierto de que los testigos en ningún momento afirmaron haber visto la sustancia ilícita, la cual además por la evidente contradicción de los funcionarios policiales del procedimiento, no se estableció la culpabilidad del acusado.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    Revisadas los anteriores criterios y habiéndose hecho el análisis, de lo sucedido durante el debate oral y público con los señalamientos y observaciones expresos suficientemente explicados, es pertinente luego de analizadas todas las circunstancias antes expuestas, a la luz de preceptos y principios fundamentales del derecho penal y del proceso penal, específicamente los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, establecidos en el articulo 8 del código orgánico procesal penal; y artículo 49 ordinal 2° del texto constitucional, lo siguiente:” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas; en consecuencia:…2.Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…” Por su parte el artículo 8 establece: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    Los principios recogidos en las disposiciones antes citadas se pueden definir, en cuanto a la presunción de inocencia, como la regla imperativa del ordenamiento procesal que prohíbe dar al imputado un tratamiento durante el proceso que le prive de sus derechos civiles y políticos, así como de un juicio justo, debiendo ante cualquier imputación presumírsele inocente como garantía frente al Estado, por lo que toda deficiencia en esa actividad hace prevalecer la presunción de inocencia. Este principio o garantía va de la mano con el principio In Dubio Pro Reo que consiste en un mandato legal que obliga a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza sobre su culpabilidad, pudiendo señalarse que cualquier deficiencia para demostrar fehacientemente la culpabilidad del acusado debe determinar una sentencia favorable a este en razón al principio universal In Dubio Pro Reo y en base a la presunción de inocencia que lo ampara; entonces una sentencia condenatoria sólo podrá basarse en la certeza de los Juzgadores y no en la duda que deberá obrar a favor del reo. Situación esta en base a la cual, jamás podría condenarse a una persona, cuando hay falta de certeza entonces debe imperar el reconocido principio In Dubio Pro Reo, por lo que se estima que lo procedente en el presente caso es dictar una sentencia favorable, que no es otra que una sentencia absolutoria y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: ABSOLVER, al ciudadano L.J.T.V., venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.550, estudiante, nacido el 09-07-1990, hijo de M.V. y P.T., domiciliado en Guasimal, Calle Principal, Casa S/N, frente al restaurante de los bohíos, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de la acusación que en contra del mismo formulara la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de comprobarse que es no culpable del hecho punible atribuido. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.

    La Jueza Segunda de Juicio

    Abg. L.S.S.

    La Secretaria Judicial

    Abg. C.S.E.

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