Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgar Silva
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003983

ASUNTO : IP01-P-2011-003983

AUTO ACORDANDO REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO PENAL POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Efectuado como ha sido la Audiencia de Presentación y la motivación de la presente causa distinguida alfanuméricamente como IP01-P-2011-003983, seguida a los ciudadanos L.R.S.J.S. y L.A.G., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en relación al artículo 83 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio del Ciudadano ANYOLERI J.C.M..

Corresponde a este Tribunal, estando de Guardia en Receso Judicial, conocer el presente asunto penal, en virtud de auto de entrada de asunto nuevo y remisión al tribunal de control que por distribución le corresponda conocer, de fecha 21 de agosto de 2011 como consecuencia de Inhibición declarada CON LUGAR, en fecha 29/01/2010 por la Corte de apelaciones de la Juez Segunda de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Tucacas, Dra. M.M., Tribunal de guardia para la fecha en el circuito judicial Penal con sede en Tucacas. En tal virtud son presentados en este Tribunal los ciudadanos L.R.S.J.S. y L.A.G.. De acuerdo a orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalia Quinta con sede en Tucacas estado Falcón, emanada del Tribunal Segundo de Control de Tucaras, Estado Falcón, en fecha 13 de julio de 2011, materializada en fecha 19 de agosto por parte de una comisión Policial, según Acta Policial de la misma, fecha y los colocan a la orden del Ministerio Público de acuerdo a los artículos 111, 112, 113, 169, 248, 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal y presentándolos a este tribunal en fecha 23 de agosto de 2011, la Fiscal Primera encargada del Ministerio Público, con sede en Coro estado Falcón, Abg. J.M. quien comparece por la Unidad del Ministerio Público en sustitución de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público con sede en Tucacas.

Así las cosas, resulta evidente que la competencia para el procesamiento a los ciudadanos L.R.S.J.S. y L.A.G., imputados por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en relación al artículo 83 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio del Ciudadano ANYOLERI J.C.M., corresponde a los tribunales de Primera Instancia en lo Penal del estado Falcón con sede en Tucacas, ello en virtud que el delito imputado a los ciudadanos L.R.S.J.S. y L.A.G., se cometió en esa población, y por tanto se debe declinar la competencia en los Tribunales Penales con sede en Tucacas, como así lo ordenan los artículos 7, 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal al disponer que:

Artículo 7. JUEZ O JUEZA NATURAL. Toda persona debe ser Juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc…

Artículo 57. La competencia territorial del tribunal se determinará por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

…Omissis…

Artículo 77. DECLINATORIA. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

…Omissis…

Ello es así, por cuanto en virtud del principio de Territoriedad del proceso, que la causa que se le sigue a los ciudadanos supra mencionados corresponde por razones del territorio a los Tribunales de Primera Instancia en lo penal con sede en Tucaras en vista a que el delito fue cometido en esa Jurisdicción del estado Falcón, y la imputación fue realizada por la Fiscalia quinta del estado Falcón con sede en Tucacas siendo por tanto los Tribunales Penales del Circuito Judicial con sede en Tucaras los competentes para conocer de la causa, la realización de la Audiencia de Presentación se realizó ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, a consecuencia de la Inhibición del Único Tribunal de guardia existente para el momento en esa Jurisdicción y en acatamiento a+ lo dispuesto en el articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente: Articulo 250. …Omissis…

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, quien en audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de las victimas si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por una menos gravosa.

…Omissis…

Ahora bien visto que en la presente causa efectivamente estamos en presencia de un delito como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en relación al artículo 83 de la Ley Sustantiva Penal, y que los imputados como presuntos autores como cooperadores inmediatos son los ciudadanos L.R.S.J.S. y L.A.G., hecho acaecido en la población de Tucaras estado Falcón, en consecuencia se deben remitir las actuaciones originales al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, que le corresponda conocer de por distribución, de conformidad con los artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle continuidad al proceso que por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en relación al artículo 83 de la Ley Sustantiva Penal, se les sigue a los ciudadanos L.R.S.J.S. y L.A.G.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: remitir las actuaciones originales al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, que le corresponda conocer por distribución, de conformidad con los artículo 7, 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle continuidad al proceso que por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en relación al artículo 83 de la Ley Sustantiva Penal, se les sigue a los ciudadanos L.R.S.J.S. y L.A.G.. SEGUNDO: Ofíciese, agréguese las actuaciones originales y remítase al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón, Extensión Tucacas, que por distribución le corresponda conocer.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. E.C.R.S.

EL SECRETARIO

RAMON LOAIZA QUEIPO

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