Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Comisión No. 1844/2006.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º

En el día de hoy, JUEVES ONCE (11) de ENERO del año dos mil siete (2007), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la MAÑANA (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano J.L.K., portador de la Cédula de Identidad No. V.-130.162, en contra de la ciudadana N.M., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.753.623; llevado en expediente No. 2351-2.006, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización Altamira, primera etapa, N° 76-73, avenida principal del sector Club Hípico, en Jurisdicción de la Parroquia R.L., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: área de estacionamiento del lote “D”; Sur: con vereda de servicio; Este: con parcela D-27 y Oeste: con parcela D-25.- En este estado, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana N.M.M.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.753.623, quién manifestó ser la demandada de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con sus hijos todos mayores de edad y sus nietos, asimismo manifestó que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo objeto de la Medida de Secuestro.- En este estado, se deja expresa constancia de que se le recomendó a la notificada y a su vez demandada de autos, que se hiciera asistir por abogado u abogada para que la representará legalmente en el acto, concediéndosele un tiempo prudencial de espera a partir de la hora para que se presentará en el sitio; ello en aras de garantizar sus sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado, presente el demandante de autos, ciudadano J.L.K., antes identificado, conjuntamente con su abogado asistente, abogado en ejercicio H.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.866, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal, y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser Secuestrado, nombre PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, tal como viene determinado en el despacho de exhorto.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., a la ciudadana V.O.M., quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, quien aceptó los cargos recaídos en sus personas y fue juramentadas así: ¿CIUDADANA V.O.M., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO y SECUESTRATARIO JUDICIAL, que ha aceptado? CONTESTÓ: SI. LO JURO.- Seguidamente la perito expuso: El inmueble tipo casa de dos (02) plantas, donde se encuentra constituido este Tribunal es el mismo o se corresponde, con el indicado en el despacho de exhorto para ser secuestrado, coincidiendo los datos reflejados en el contenido del mismo, relativos a la ubicación e igualmente en relación con su linderos, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en la presenta acta.- Por lo anteriormente expuesto, procedo a determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado se CORRESPONDE, con el que viene determinado en el contenido del Despacho de Exhorto para ser Secuestrado. Consta de sala- comedor, cocina con mueble en madera revestido en formica, área para el lavadero con una batea en granito, y una escalera de acceso a planta alta con baranda y pasamano de perfiles metálicos, posee patio delantero y patio posterior. En su planta alta posee tres (03) dormitorios, en uno con un medio closet de mampostería sin puerta, un área de distribución y un baño con sus piezas sanitarias y ducha. Estructura Física: Se trata de una construcción tradicional. Paredes: De bloque frisado y pintado y en parte revestido en cerámica a media altura en parte del área de baño y en parte del área de cocina. Pisos: En planta baja de granito vaciado sin pulir y en el área de escalera y en planta alta de cemento requemado. Techos: De losa nervada en ambas plantas. Electricidad: Embutida en paredes y techos. Ventanas: Del tipo romanilla con vidrios corrugados. Puertas: Principal y Secundaria de madera Presente emtamborada y puerta trasera de laminas metálicas. Herrería: en rejas de protección de puerta principal, en reja de protección en ventanas del área de la sala y en puerta trasera. Posee una cerca Perimetral en los linderos sur este y oeste en el patio trasero de bloques de cemento sin frisar. Condiciones del Inmuebles: En regular estado de conservación, uso y habitabilidad.- En este estado, y luego de un lapso de espera de aproximadamente treinta (30) minutos, se hizo presente el abogado en ejercicio, ciudadano O.J.S.P., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.257, a los fines de asistir en el presente acto a la notificada y a su vez demandada de autos.- En este estado, presente la Notificada (demandada de autos), ciudadana N.M.M., antes identificada, con la debida asistencia del abogado en ejercicio O.J.S.P., también identificado, expuso: Solicito a la parte actora ejecutante, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo casa, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la medida de Secuestro, me conceda un plazo de quince (15 ) días continuos, contados a partir deL DIA JUEVES 11 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (11-01-07), esto es, hasta el día JUEVES VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO EN CURSO (26/01/07), completamente desocupado de bienes muebles y de personas, por cuanto, en este acto, me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos del presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos reclamados por ser ciertos y a los fines de dar por terminado el presente juicio, me comprometo a la entrega del inmueble (tipo casa) objeto del presente juicio, en el plazo antes referido de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha JUEVES 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007), y en las condiciones de desocupado, deshabitado, en las buenas condiciones en las que se encuentra, ello solvente y activo con todos los servicios públicos; por lo que desde ya solicito a la parte actora ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la medida de Secuestro exhortada. Es todo.- En este estado, presente el ciudadano J.L.K., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 130.162, conjuntamente con su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio H.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.866, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, JUVES 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/07), para recibir de su parte, el inmueble objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en que se encuentra en el momento, esto es, para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO EN CURSO (26/01/07), por lo que desde ya solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa, homologue el convenimiento verificado en este acto, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, sin embargo, no proceda al archivo del expediente, hasta tanto no conste en acta el cumplimiento definitivo de lo aquí convenido y al Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro exhortada y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO LA PARTE ACTORA LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, CONFORME LO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA. SIENDO LAS ONCE Y CINCUENTA HORAS DE LA MAÑANA (11:50 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS),

SU ABOGADO ASISTENTE,

LA PARTE ACTORA,

SU ABOGADO ASISTENTE,

LA PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la medida de secuestro decretada y exhortada, sobre el inmueble donde está constituido, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, PERITO o PRACTICO, que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal, es el mismo o se corresponde, con la casa de habitación, que viene determinada en el Despacho de Exhorto, para ser secuestrada, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar SECUESTRATARIO JUDICIAL, ya designado por el Tribunal de la Causa, en la persona del co-demandante de autos, ciudadano R.P.A., antes identificado, a fin de que se le haga entrega del inmueble y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como perito, a la ciudadana V.J.O.M., quien se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano R.P.A., ambos aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS V.J.O.M. y R.P.A., JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la Perito expuso: Se trata de un inmueble tipo casa de habitación que consta de porche sin techar, sala-comedor tres (03) habitaciones con closet sin puertas, un baño con sus piezas sanitarias y ducha, cocina con medio mueble en mampostería revestido en cerámica sin puertas, y un área de faena, patio posterior con un área de lavamanos con batea, una dependencia incorporada a uno de los dormitorios que funge como deposito. Estructura física: Se trata de una construcción tradicional. Paredes: de bloques frisados y pintados y en parte revestidos en cerámica en el área de baño y cocina. Pisos: En parte revestidos en cerámica, en parte de cemento requemado y en parte rustico. Techos: en parte de losa nervada, con bloques de tabelón sobre estructura metálica, en parte de láminas climatizada sobre estructura metálica y en la dependencia que funge como deposito de láminas de asbesto sobre estructura metálica. Electricidad: En parte embutidas en paredes y techos y en parte descubierta. Ventanas: En parte del tipo romanilla y en parte del tipo vasculante de vidrios pintados. Puertas: Principal, posterior, en baño y en la dependencia (deposito) de laminas metálicas hierro y secundaria de madera emtamborada. Herrería: Presenta rejas de protección en todas las ventanas de la vivienda, rejas de protección en puerta principal posterior e intermedia. Cerca perimetral: Presenta cerca perimetral de mampostería con paredes de bloques de cemento pintados en su lindero norte, sur y oeste y en su lindero este que es su frente presenta cerca de mampostería con rejas tipo ornamental con un portón peatonal. Condiciones del inmueble: En regulares estado de uso y habitabilidad.- Asimismo, el inmueble tipo casa de habitación, donde se encuentra este Tribunal constituido, está ubicado y alinderado tal y como aparece en el contenido del Despacho de Exhorto y como arriba establecido, por lo que me permito dar por reproducido dichos datos de ubicación y linderos en la presente acta.- En orden a lo anterior, puedo determinar que SE CORRESPONDE con el ordenado a Secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Exhorto.- En este estado, este Tribunal deja constancia de la presencia en el acto del Abogado en ejercicio, ciudadano V.E., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.528, a los fines de asistir en el presente acto a la notificada y demandada de autos, ciudadana M.D.C.A.D., quién puso en contacto al Tribunal Ejecutor por vía telefónica con el Juzgado de la Causa, por cuanto manifestó que él se encontraba haciendo las gestiones pertinentes para que el Tribunal de la Causa, solicitará a este Tribunal Ejecutor la devolución del presente Despacho de Exhorto, conforme a sus alegatos, devolución está que en ningún momento ha sido solicitada mediante oficio por el Tribunal de la Causa, tal y como se desprende de las actas que conforman el presente exhorto. En este estado, presente la notificada y demandada de autos, ciudadana M.D.C.A.D., antes identificada, con la asistencia antes referida, expuso: Me opongo a la ejecución a la presente Medida de Secuestro, ejecutada por este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas y decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la ciudadana M.A., suficientemente identificada en las actas procesales, se encuentra totalmente solvente con los cánones de arrendamiento consignados en el Juzgado Sexto de los Municipios, según se puede evidenciar de las copias certificadas emanadas de dicho Juzgado, Expediente N° 377, las cuales les exhibo al Tribunal Ejecutor, constante de treinta y tres (33) folios útiles, donde aparecen consignados los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del presente año dos mil seis (2006), la misma se consignó en el Tribunal Sexto de los Municipios, el día 14 de julio de 2006, y diligenciando cinco (05) días después, es decir el 19 de Julio de este mismo año, para que el alguacil del Tribunal cumpliera con la notificación del arrendador, siendo notificada la esposa del arrendador ciudadana M.M.D.P., portadora de la cedula de Identidad N° 3.351.283, el día 4 de octubre de 2006 y dos (02) recibos de depósitos bancarios del Banco CORPBANCA, con fecha de deposito, 1° de febrero del 2006, depositada la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,oo), en la cuenta personal del arrendador R.P.A., identificado con el N° de cuenta 3340026608, equivalente a los cánones de arrendamiento de los meses enero y febrero de 2006, y otro depósito bancario en la misma entidad y cuenta, de fecha 4 de Abril de 2006, equivalente a los meses de marzo y abril del 2006, según planillas identificadas con el N° 65869450 y 70168893, las cuales se las exhibo en este momento al Tribunal Ejecutor y las consignaré por ante el Tribunal de la Causa conjuntamente con las consignaciones del Juzgado Sexto de Municipios, a los fines de demostrar la solvencia de la demandada, en el Tribunal de la Causa. Asimismo, hice uso del derecho que me da el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente establece lo siguiente: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”, lo cual el Juez Ejecutor consultó vía telefónica con el Juez de la Causa y este le manifestó que la acción de la instancia estaba perimida. Por otro lado la parte demandante quien hoy ejecuta conjuntamente con el Tribunal Ejecutor, demanda el 19 de julio del presente año, y hasta la presente fecha aun restándole el tiempo del receso judicial, han transcurrido mas de treinta (30) días continuos, para que la parte demandante impulsara la citación personal de la demandada a los fines de ejercer el derecho a la defensa, por lo tanto la acción de la instancia se encuentra perimida, razón por la cual con todos los argumentos antes expuestos solicito al Tribunal Ejecutor se Abstenga de ejecutar la medida de secuestro exhortada, de igual forma me reservo en este acto todas las acciones judiciales que la asisten a la demandada de autos. Es todo.- En este estado presente el apoderado judicial actor ciudadano R.H., antes identificado, expuso: Vista la oposición hecha por la parte demandada, insisto en la ejecución de la medida exhortada, por cuanto las mensualidades consignadas no se corresponden con la deuda que desde el año 2005, debe la ciudadana M.D.C.A.D., por concepto de los cánones de arrendamiento insolventes, y que en todo caso es materia de fondo, por lo que desde ya solicitó nuevamente sea remitida la presente acta con sus correspondientes resultas, una vez como sea ejecutada la medida, al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este Juzgado Ejecutor, antes de decidir definitivamente sobre la presente ejecución, como punto previo, pasa hacer las siguientes consideraciones, visto los alegatos expuestos por las partes, muy especialmente la oposición formulada por la parte demandada, en el entendido de que esta jurisdicción es de carácter especialísimo (Ejecutora), por cuanto la materia relativa al fondo de la controversia, está reservada única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa, tratese de cualquiera de las causales legales que dan origen a las medidas de Secuestro, cuando el Tribunal de la causa considera que están llenos los dos extremos, bien las previstas en el Código de Procedimiento Civil (CPC), o en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, esto por una parte, y por otro lado la actuación de este Tribunal Ejecutor, se encuentra limitada o circunscrita al cumplimiento de lo encomendado en los estricto términos de los exhortos o comisiones, conforme lo prevé el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), donde ni siquiera con la excusa de tener dudas, debe dilatar la ejecución; asimismo contempla el artículo 237 del mencionado Código, lo siguiente: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuado por la ley”; en ese sentido, en estricta observancia de las citadas normas, considerando este Tribunal Ejecutor, que si bien es cierto el hecho de que fue exhibido por la parte demandada las copias certificadas de las consignaciones realizadas por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, conjuntamente con la exhibición de planillas de depósitos, esto correspondiente al pago de cánones de arrendamiento de los meses que allí se alegan, no es menos cierto que el Tribunal de la Causa en el contenido del Despacho de Exhorto, no establece por ningún lado concretamente la fundamentación jurídica en que basa el decreto de la Medida de Secuestro, limitándose únicamente al decreto de la misma, por lo que, teniendo en cuenta que son varias las causales que establece la ley, y que dan origen en todo caso al decreto de la misma, como medida preventiva, para garantizar las resultas del juicio, por una parte, y por otro lado, en todo caso de que la acción se fundamenta en la falta de pago de los cánones de arrendamiento, conforme lo expuesto por las partes en sus respectivas exposiciones; este Tribunal Ejecutor, no esta en conocimiento para en todo caso verificar cuales son los supuestos meses dejados de pagar, y en los cuales se fundamenta la acción, siendo que en algunas oportunidades algunos Tribunales de la Causa, para estos casos (hipotético), establecen concretamente al Tribunal Ejecutor en el contenido del despacho comisorio o de exhorto según sea el caso, que dada la presentación de la consignación de los meses que se mencionen en dichos despachos, el Tribunal Ejecutor deberá abstenerse de ejecutar la medida, ello conforme las instrucciones giradas, como se dijo con anterioridad, por algunos Tribunales de la Causa, y que como tal el Tribunal Ejecutor dado el caso en cuestión, debe darle estricto cumplimiento, pero que en el caso concreto que nos ocupa, no se especifica ni se determina en lo absoluto tal situación, en el contenido del despacho de exhorto, emanado del Tribunal de la Causa (Octavo de los Municipios), ello aunado al hecho, de que tal como se expuso con anterioridad, la ley antes citada (Ley de Arrendamiento Inmobiliario), en el capitulo que se refiere al procedimiento consignatario, específicamente en el contenido del artículo 56 de la misma, establece que para tales casos, le corresponderá al Juez (Juzgado de la Causa), por ante quien el interesado presentare la demanda, apreciar si el arrendatario se encuentra en estado de solvencia, salvo prueba en contrario, como es el caso, puesto que existe la demandada por Resolución de Contrato de Arrendamiento, lo que conforme a lo expuesto sería materia de fondo, reservada única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa, conforme de igual manera lo expuso la demandante de autos, al momento de indicar que haría dichas consignaciones por ante el mencionado Tribunal de la Causa.- Por otra parte, y en cuanto se refiere a lo alegado a la perención de la instancia, por cuanto la parte demandante no impulsó la citación personal de la demandada, esto de igual forma es materia reservada única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa, dada nuestra función espacialísima ejecutora.- Finalmente, en relación a la exposición hecha por la parte demandada, en cuanto a la conversación que se sostuvo vía telefónica con el Juzgado de la Causa, en la persona de su Juez, este Tribunal deja especial constancia de que la misma efectivamente se sostuvo a solicitud en primera instancia de la parte demandada y para mayor ilustración de ciertos alegatos expuestos; siendo que lo informado por el Juez de la Causa a este Tribunal Ejecutor, es que se cumpliera con lo exhortado en los términos conferidos, en el sentido de que este Juzgado cumpliera con su función, y que su Tribunal en su respectiva oportunidad resolvería lo conducente, en razón a los alegatos y defensas que en todo caso asuma las partes involucradas en el presente proceso, teniendo en cuenta que tal y como lo manifestó verbalmente el abogado asistente de la parte demandada, supuestamente el Tribunal de la Causa libraría un oficio, a los fines de que este Tribunal ejecutor se abstuviera de ejecutar la medida, situación esta que no ocurrió, por cuanto, cuando se le consulto al mencionado Juez de la Causa acerca de lo expuesto, su respuesta fué, que no había ordenado ni libraría oficio alguno, aunado a lo que con anterioridad se comentó, de tal manera que este Tribunal Ejecutor, es enfático en recalcar que no ha existido nuevo decreto alguno por parte del comitente y como tal tiene que cumplir y hacer cumplir su comisión en los mismos términos conferidos.- Por las razones antes expuestas, este Juzgado declara SIN LUGAR, la oposición planteada y ordena cumplir y hacer cumplir lo exhortado en los términos conferidos; en consecuencia, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA EL INMUEBLE EN REFERENCIA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, EL CIUDADANO R.P.A., ARRIBA IDENTIFICADO, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU CUSTODIA, COMPLETAMENTE DESHABITADO Y DESOCUPADO EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE ENCONTRABA PARA EL MOMENTO DE LA PRESENTE EJECUCIÓN. TERCERO: SE DEJA ESPECIAL CONSTANCIA DE QUE LA PARTE DEMANDADA PROCEDIO A RETIRAR LOS BIENES MUEBLES DE SU PROPIEDAD DE MANERA VOLUNTARIA CON LA AYUDA DE PERSONAL CAPACITADO Y CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA, PUESTO QUE SE LE MANIFESTO QUE DICHOS BIENES NO SE ENCONTRABAN AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA MEDIDA. CUARTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (4:00 PM) Y HABILITADO COMO HA SIDO EL TIEMPO NECESARIO, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS,

SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,

EL CO-DEMANDANTE DE AUTOS Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,

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