Decisión nº PJ0042014000069 de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoPrestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001368

PARTE ACTORA: L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.626.290 de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.311 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.755

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano L.L., en su carácter de demandante, asistido por el Abg. E.H., en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y la Abg. I.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MODIRIATE EHDASS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 83 CENTIMOS, ( Bs. 54.158,83), y le ofrecen al ciudadano L.L., la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES, (Bs.3.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 16-05-14. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. J.L.A.M.

El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)

La apoderado Judicial de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).

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