Decisión nº SME2-0262 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiocho de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000189

Vista la diligencia debidamente suscrita por el abogado J.C.F., en su carácter de Apoderado Judicial del L.E.L.M. y A.E.F.R. / COMO PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL KOKOKAYO MANGLAR C.A. Y ALDEA VALLE ENCANTADO C.A., mediante la cual propone la notificación de las Sociedades Mercantiles CADINCA C.A y LEO TIME SHARIGN, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que la presente solicitud es común a ellas y pueden verse afectadas por la sentencia que habrá de recaer en el presente proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, examinados los requisitos de procedencia del Artículo 53 de la referida Ley considera que no están llenos los extremos allí expresamente referidos, pues quien propone la tercería debe fundar su intervención en un interés directo, personal y legitimo, además de tener que precisar que clase de intervención de terceros es la que solicita.

Así mismo, debe indicar los motivos de hecho y de derecho por los cuales se hace el llamado del tercero de manera tal que la parte actora pueda conocer con exactitud su posición frente a ese tercero en el proceso y traer las pruebas correspondientes que le permitan ejercer a cabalidad su derecho a la defensa.

Al obviar la parte demandada en la referida diligencia, el tipo de interés directo, personal y legítimo así como la clase de intervención que esta proponiendo y las razones de hecho y de derecho por las cuales solicita la intervención del tercero, es por lo que resulta forzozo para esta juzgadora declarar procedente el llamado del tercero. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara improcedente la solicitud del llamamiento del tercero de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE. Quedan las partes a derecho, en base a las previsiones del artículo 7 ejusdem. Y dada la naturaleza de la presente decisión se le hace saber a las partes que esta corriendo el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

Abg. Y.R. de Ramírez

La secretaria,

Abg. Y.G..

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