Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, diez de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP12-L-2006-000578

En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano L.L.D., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.067.368, en contra de la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., signada con el expediente N º BP12-L-2006-000578, el abogado en ejercicio A.H.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 11.910, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada EVI DE VENEZUELA, S.A., por escrito presentado el 30 de abril de 2007, solicita a este tribunal la acumulación de la presente causa, con la causa signada con el N º BP12-S-2006-003748 que cursa por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo del procedimiento de oferta de pago, presentado por su mandante y a favor del ciudadano L.D..

La representación judicial de la parte demandada, fundamenta su pedimento de acumulación de causas, de conformidad con los artículos 51 y 79 del Código de Procedimiento Civil, señalando que en aquél procedimiento de oferta de pago, se le consignó el pago de las prestaciones sociales y de más beneficios laborales al ciudadano L.D., lo cual a su decir, guarda relación y conexión con el presente juicio.

Planeta el solicitante que existe identidad de partes y el expediente BP12-S-2006-003748 se refiere al procedimiento de oferta de pago de prestaciones y demás beneficios laborales a favor del actor, y que por lo tanto guarda relación con la pretensión actora, se refiere al mismo objeto, lo cual hace procedente acumular la invocada causa a este juicio.

El tribunal para decidir observa:

La figura de la acumulación procesal, se encuentra contemplada en el Código de Procedimiento Civil, que conforme a los principios de celeridad y economía procesal y con la finalidad que no existan sentencias contradictorias, establece la acumulación de causas que se hayan instaurado, las cuales se encuentran vinculadas por una relación de conexión, de accesoriedad, o de continencia, conforme a los requisitos de procedencia que la misma ley establece para la acumulación.

En este sentido, el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

(SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

En este orden de ideas, con respecto a la acumulación del procedimiento de Oferta Real con otro de carácter contencioso, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N º 122 de fecha 22-05-01, estableció el siguiente criterio:

Ahora bien, la Sala ha establecido en diferentes oportunidades que la acumulación obedece, en efecto, a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que o bien son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. Asimismo, tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos.

Por tanto, es indispensable la existencia de dos o más procesos y que entre ellos exista una relación de accesoriedad, continencia o conexidad; y, por supuesto, que no exista alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, inherentes a la prohibición de acumulación de autos o procesos; norma ésta que textualmente expresa:

No procede la acumulación de autos o procesos:

...3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles

.

Debe entonces, puntualizar la Sala que, siendo la unidad de procedimiento una característica de la acumulación en general, tal unidad no podría lograrse cuando, como en el caso de autos, a cada pretensión corresponda un procedimiento incompatible con el de la otra y más aun cuando se acumuló a un proceso que se sigue por el procedimiento ordinario, otro que se rige por el respectivo procedimiento especial, como lo es la oferta real.

Conforme a los artículos 78 y numeral 3º artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, la acumulación de causas resulta improcedente cuando los procedimientos sean incompatibles.

En este orden de ideas, el tribunal observa que el procedimiento de Oferta Real donde la empresa demandada consignó las prestaciones sociales al actor en esta causa, es un procedimiento de jurisdicción graciosa que no implica contención alguna, pues en todo caso las cantidades de dinero consignadas se encuentran a la orden del beneficiario hasta que éste solicite su entrega, siendo que en la presente causa, el procedimiento es contencioso y se encuentra en la etapa de celebración de audiencia preliminar, por lo que, a juicio de quien decide, el procedimiento tramitado en la causa BP12-S-2006-003748 es incompatible con la presente causa BP12-L-2006-000578, en consecuencia, resulta improcedente la solicitud de acumulación solicitada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de causas solicitada por la representación judicial de la parte demandada EVI DE VENEZUELA, S.A.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los diez días del mes de mayo de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148 º de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2006-000578

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