Decisión nº 1C-6481-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteLeonor Pérez de Gómez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San F. deA., 05 de Septiembre de 2.005

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° 1C-6481-05

Juez DRA. L.P.D.G.

Procedencia FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

Defensor. DR. L.L.

Víctima

Abogado de la Víctima B.Z.C.

C.A.J.

ABG. H.E.R., Impreabogado N° 99.529

Secretario ABG. E.F.

Imputado(s): M.A. BELLO

En el día de hoy, cinco (05) de Agosto de 2005, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto”. Se advierte a las partes que esta Audiencia se fijó, vista la solicitud de ofrecimiento que hiciere el imputado y su defensa. Seguidamente por cuanto las victimas en la presente causa ciudadanos B.Z.C. y C.A.J., son personas con características especiales (sordomudos) se hacen acompañar por los interpretes ciudadanos L.S.R.P., titular de la cédula de identidad N° 9.367.580, y la ciudadana M.G.C. titular de la cédula de identidad N° 9.598.785, quienes quedaron debidamente juramentados en la Audiencia celebrada el día 03 de Agosto del presente año. Seguidamente la Ciudadana JUEZ da inicio al acto y le cede el derecho de palabra a la defensa DR. L.L., quien expone: “A fin de dar cumplimiento a lo que en fecha 03 de Agosto del corriente año, se propuso ante este honorable Tribunal, y a fin de dar cumplimiento del Acuerdo Reparatorio planteado en esa Audiencia, exhibo ante el Tribunal y el Representante del Ministerio Público, recibo de pago, el cual forma parte del hecho definitivo de la obligación contraída por mi cliente, ciudadano M.B.; y en tal sentido, este honorable Tribunal, HOMOLOGUE el Acuerdo Reparatorio planteado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido la Ciudadana Juez le concede la palabra al Imputad, quien expuso: “No voy a declarar. Seguidamente la Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente de la Víctima Ciudadano H.E.R., quien expuso: “Dados los señalamientos del imputado donde se solicitó el Acuerdo reparatorio conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se ofreció como justa indemnización a la víctima, la cantidad de Quinientos mil bolívares, que bien recibieron mis representados, en fecha 19 de Agosto del corriente año 2005; en este sentido, Ciudadana Juez, me permito solicitar ante la Magistratura del Tribunal que representa, que como quiera que están dados los supuestos contemplados para el Acuerdo Reparatorio realizado, así como también están cubiertos los extremos de Ley, en cuanto al peritaje realizado al vehículo moto, como bien jurídico patrimonial de la víctima, así como también los documentos que constan en las actuaciones procesales donde se demuestra la propiedad del vehículo moto, a nombre de mi representado Jaramillo Carlos, es por lo que con fundamento en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito ante este Tribunal, en presencia de la Representación del Ministerio Público, la entrega material del vehículo Moto, al ciudadano C.J., quien es el propietario del vehículo; por cuanto además el mismo, les sirve como instrumento para trasladarse a las Instituciones Especiales donde el ciudadano C.J., presta sus servicios laborales; por ello, solicito la entrega material a favor de mis representados, y ponemos a disposición de la Representación Fiscal y de este honorable Tribunal, para las demás actuaciones complementarias, que a bien se tengan realizar. Es todo. Acto seguido la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra, al Ciudadano Fiscal, quien expone: “Vista las exposiciones de la partes, el Ministerio Público, Opina favorablemente para que el Tribunal homologue dicho acuerdo, en virtud que están dados los requisitos establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia; observando pues, que la participación del Imputado en esta causa, su conducta perfectamente encuadrable en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; es decir, aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo. Así mismo, el Ministerio Público coloca a disposición del Tribunal el vehículo moto retenido, a los fines que se proceda o no a la correspondiente entrega, en caso de considerarse procedente. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima B.Z.C., a través de su intérprete debidamente juramentado, quien manifiesta al Tribunal, lo siguiente: Que a ella dos personas le quitaron su vehículo moto, un hombre y una mujer, pero que el Ciudadano que se encuentra en ésta sala como Imputado no fue la persona que le quitó la moto; es todo Acto seguido la Ciudadana Juez expone: “Oído como ha sido lo expuesto por el Defensor del Imputado, en conversaciones con el mismo, en relación al acuerdo reparatorio que fue propuesto por éste en Audiencia de fecha 03 de Agosto de este mismo año, y oído lo expuesto por la víctima en cuanto a estar de acuerdo al pago ofrecido por el Imputado, de la cantidad de Quinientos Mil Bolívares, y siendo que el Representante del Ministerio Público, le ha precalificado al imputado, el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o el Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual en los términos legales, si está facultado para realizar acuerdos reparatorios, tal como lo establece el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; pues el bien jurídico recae sobre un bien de carácter patrimonial, y visto que existe un consentimiento en forma libre, de parte del Imputado y la Víctima, éstos con plenos conocimientos de sus derechos y garantías constitucionales, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 ejusdem, se hace la homologación del Acuerdo Reparatorio; extinguiéndose así la acción penal en contra del imputado de autos, y en consecuencia, se le otorga su libertad plena, puesto que el Imputado ha realizado el pago total a la víctima en un cheque N° 18616003, a nombre de la misma, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares, haciéndosele entrega en este mismo acto a dicha ciudadana. En relación al a petición del Representante de las Víctimas, en cuanto a la solicitud de la entrega del vehículo moto a sus Representados, el cual el Ministerio Público ha puesto a disposición de este Tribunal en este mismo acto, se deja constancia que según la experticia de fecha 27 de Enero de 2005, dicho vehículo presenta alteración de sus seriales de cuadro N° 3IK2713156, que al ser reactivado los caracteres borrados sobre el metal Fry en la zona donde se encuentra impreso el serial de cuadro anteriormente nombrado, aparece FALSO; no teniendo los caracteres originales y que dicha moto se encuentra solicitada según investigación N° G-709.381, de fecha 30 de Noviembre de 2004, por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de éste Estado; observando que dicha denuncia fue realizada por la Ciudadana M.G.C., Madre de la víctima, tal y como se observa en el folio N° 70 de la presente causa. Encontrándose llenos los extremos de los Artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los Artículos 48 de la Ley de T.T., como es que está demostrado por Factura N° 0150, la manera de adquisición de dicho vehículo, el cual se encuentra a nombre del Ciudadano JARAMILLO C.A., cónyuge de la Víctima, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud de la entrega de dicho vehículo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de depósito a los Ciudadanos C.A.J. y B.Z.C., la cual deberán presentar ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS, o cuando sea requerida; continuando la causa por su procedimiento ordinario, a objeto que se continúe sui investigación en relación al Robo del Vehículo antes identificado. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, en oportunidad debida. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que cesen las presentaciones del Imputado. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este Estado, a objeto que saquen de pantalla la solicitud del vehículo moto, por haber sido recuperada y entregada a su propietario. Así se decide. Se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

DRA. L.P.D.G..

FISCAL SEGUNDO DEL M. P.

DR. J.C. BETANCOURT.

VÍCTIMAS

B.Z.C. C.A.J.

EL ABOGADO DE LA VÍCTIMA

H.E.R.

LOS INTÉRPRETES.

L.S.R.P.M.G. CONTRERAS

EL DEFENSOR.

ABG. L.L..

EL IMPUTADO.

M.A. BELLO.

LA SECRETARIA.

ABG. E.F..

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