Decisión nº PJ0052007000309 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001248

PARTE ACTORA: L.L.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: R.H.B.

PARTE DEMANDADA: LUBE TRANS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.U.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los (12) días del mes de Diciembre de dos mil siete (2007), siendo las 3:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora el abogado R.H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.270 y quien ya se encuentra suficientemente identificado en los autos, y por la parte demandada el abogado C.U., inscrito en el Inpreabogado No. 115.571, también suficientemente identificado en los autos. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano L.L., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará en los términos “EL DEMANDANTE” y/o “EL ACTOR”, los cuales podrán ser utilizados indistintamente, refiriéndose siempre al ciudadano L.L., quien ya se encuentra suficientemente identificado en los autos; la sociedad de comercio LUBE TRANS, C.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA” y/o “LA EMPRESA”; los cuales podrán ser utilizados de manera indistinta refiriéndose siempre a la sociedad de comercio LUBE TRANS, C.A.; la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, podrá ser denominada en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento con las siglas “LOT”, y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de Abril de 2006 podrá ser denominado en lo sucesivo con las siglas “RLOT”.

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. - Que trabajó para LA DEMANDADA, en Valencia, Estado Carabobo; desde el diecinueve (19) día del mes de Junio de 1997, hasta el día veintisiete (27) de Junio de 2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.

  2. - Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo devengaba un salario diario de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 36.667,00).

  3. - Que LA DEMANDADA no le pago la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como no le hizo pago alguno al término de la relación de trabajo, es por lo que LA DEMANDADA le adeuda los conceptos de prestación de antigüedad, prestación de antigüedad conforme al artículo 71 del Reglamento LOT, todas las vacaciones vencidas, todos los bonos vacacionales no pagados en su oportunidad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades de todos los ejercicios económicos durante la relación de trabajo, intereses sobre prestaciones, y demás beneficios que correspondientes al termino de la relación laboral, y que no fueron pagados.

  4. - Que la demandada adicional a los beneficios establecidos en el punto anterior, le adeuda la indemnización por despido prevista en el artículo 125 LOT, así como la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 LOT.

    De acuerdo a esto, EL DEMANDANTE le solicita a LA DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  5. - Prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 LOT, por un monto de ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.539.028,00) correspondientes a: QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE (539) DÍAS de antigüedad, comprendidos desde el 19 de Junio de 1997 hasta el 27 de Junio de 2006, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por mi representada según lo ordena el Artículo 108 LOT.

  6. - Indemnización de prestación de antigüedad anual conforme al artículo 71 del Reglamento LOT, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (595.830,00 Bs.)

  7. - Vacaciones y bono vacacional ambos vencidos de años anteriores por un monto de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (9.900.090,00 Bs.) conforme a los artículos 219 y 223 LOT.

  8. - Vacaciones y bono vacacional fraccionado por un monto de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (773.740,00 Bs.)

  9. - Utilidades vencidas y fraccionadas por un monto de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTISMO (4.950.045,00 Bs.)

  10. - Intereses sobre prestaciones por un monto de SIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CINETO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (7.078.143,00 Bs.)

  11. - Indemnización por despido, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.958.300,00 Bs.), correspondientes a CIENTO CINCUENTA (150) días de salario integral según lo contemplado en el numeral 2do del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  12. - Indemnización sustitutiva del preaviso por un monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (2.383.320,00 Bs.) correspondientes a SESENTA DIAS (60) días de salario integral según ordenan el literal “d” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Los anteriores conceptos son solicitados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LA DEMANDADA, en total, la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (44.210.776,00 Bs.).

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE

    LA DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

    El ciudadano DEMANDANTE no ha prestado servicios personales para LUBE TRANS, C.A., y es por ello que el mismo no es acreedor de beneficios laborales algunos.

    De acuerdo con lo anterior, LA DEMANDADA considera que a EL DEMANDANTE no le corresponde pago alguno por prestaciones sociales, ni por otros conceptos, así como tampoco por indemnizaciones previstas en la ley, ni por ningún concepto de los reclamados en la demanda de este procedimiento.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorto a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las parte procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL.

    No obstante lo señalado por EL DEMANDANTE y por LA DEMANDADA, y atendiendo ambas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día diecinueve (19) de Junio de 1997 hasta el día veintisiete (27) de Junio de dos mil seis (2006); y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.000.000,oo), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE.

    La cantidad acordada será pagada por LA DEMANDADA de la siguiente manera: ocho diferentes cuotas, cada una por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (750.000,00 Bs.). La primera cuota será pagada en fecha 14 de Diciembres de 2007, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación. Las sucesivas cuotas serán pagadas con la misma formalidad indicada para la primera cuota y en un término de treinta (30) días continuos a la cuota anterior, salvo que tal día coincida con un día en el cual el Tribunal de la causa no preste despacho, caso en el cual se pagará en el día de despacho inmediatamente siguiente. La obligación asumida por LA DEMANDADA en este instrumento transaccional se considerará cumplida pagada como fuere la octava cuota referida en esta cláusula, con lo cual quedaría íntegramente pagada la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (6.000.000,00 Bs.). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo alegado por EL DEMANDANTE, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de la relación de cualquier índole que mantuvo con LA DEMANDADA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquier otro familiar o persona relacionada con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACION DE LA TRANSACCION.

    EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de cualquier relación que mantuvo con LA DEMANDADA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa LUBE TRANS, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a LA DEMANDADA por derechos o beneficios derivados de su invocada relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA en la empresa LUBE TRANS, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades acupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL DEMANDANTE expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA DEMANDADA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a la DEMANDADA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes, y las causas alegadas por éstos con relación a la justificación del despido realizado. De la misma forma, LA DEMANDADA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa LUBE TRANS, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

    EL DEMANDANTE expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA DEMANDADA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA DEMANDADA o contra otros familiares o relacionados con la empresa LUBE TRANS, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación y las causas alegadas por éstos y procedimientos por éstos intentados, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VIII

    COSA JUZGADA.

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribuna Primero Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

    IX

    DE LA HOMOLOGACION.

    Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se acuerda ordenar el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.

    EL JUEZ

    EL SECRETARIO

    EL DEMANDANTE

    LA DEMANDADA

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