Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 28 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002850

ASUNTO : RP01-P-2014-002850

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPUTACION, en la presente causa seguida al ciudadano L.L.V., por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS; previsto en el Art. 40 de la ley penal del ambiente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA AMBIENTAL Abg. C.L.L., LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA Abg. E.B., quien se encuentra de Guardia, el investigado L.L.V., quien se encuentra de guardia el día de hoy. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: Esta representación fiscal imputa al ciudadano L.L.V., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/10/2013 funcionarios Adscritos a la coordinación de Vigilancia y control ambiental encontrándose en labores de patrullaje, por el sector Macanilla, parroquia Cumanacoa del Municipio montes observaron la tala y quema de vegetación en aproximadamente media hectárea cera de un cuerpo de agua por lo que procedieron a identificar al responsable como L.L.V., quien no poseía el permiso correspondiente para realizar dicha actividad. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de OCUPACIÓN ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS; previsto en el Art. 40 de la ley penal del ambiente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta.

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado L.L.V., identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no querer declarar. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. ELIZABTEH BETANCOURT, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solicita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.

En este estado este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en la Ley Penal del Ambiente, como OCUPACIÓN ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS; previsto en el Art. 40 de la ley penal del ambiente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 01/10/2013 funcionarios Adscritos a la coordinación de Vigilancia y control ambiental encontrándose en labores de patrullaje, por el sector Macanilla, parroquia Cumanacoa del Municipio montes observaron la tala y quema de vegetación en aproximadamente media hectárea cera de un cuerpo de agua por lo que procedieron a identificar al responsable como L.L.V., quien no poseía el permiso correspondiente para realizar dicha actividad. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: al folio Orden de Procede emitida por el Ministerio de Ambiente. Al folio 06 informe técnico, al folio 08 reseña fotográfica. Al folio 100 solicitud de imputación del Ministerio Publico; Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano L.L.V.,, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado L.L.V., venezolano, de 63 años, titular de la cédula de identidad N° 4.785.943, casado, agricultor, hijo P.V. y Ruperti Marín, residenciado Puntador, Casa S/n de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS; previsto en el Art. 40 de la ley penal del ambiente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la siembra de 25 plantas “FRUTALES” en la zona afectada y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente con la coordinación de Guardia Ambiental con sede en Cumana. SEGUNDO: La prohibición de incurrir con hechos que dieron origen a la presente investigación sin el debido permiso. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano L.L.V., de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. LÍBRESE OFICIO DIRIGIDO COORDINACIÓN DE GUARDIA AMBIENTAL CON SEDE EN CUMANA, INFORMÁNDOLE ACERCA DE LA MEDIDA IMPUESTA AL CIUDADANO L.L.V., coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Haciendo entrega en este acto el Ministerio Publico de las actuaciones originales. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. CÚMPLASE.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. D.J.R.

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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