Sentencia nº 0853 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diez (10) de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.

En el juicio que por complemento salarial, siguen los ciudadanos L.Á., ALIXSON JIMÉNEZ, C.G., H.C., L.M., A.S., J.C., V.D.J.M.L. y C.H.M.B., representados judicialmente por los abogados M.V.P.C., Á.P.C. y E.P.C., contra la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por los abogados Á.B.N., A.V.S., P.A.J.Z., B.M.G.S., M.I.I.V., P.U.B., G.E.C.A., J.B.I.G., J.F.F.R., B.E.G.G., K.P., B.R.L., W.E.B., J.M.P., D.B.C.H., W.E.M.R., M.T.R., L.A.A.G., G.E.C.R., H.G.C.M., R.J.B.G., M.d.J.C.M., J.E.A.V., A.V.M., Jamely B.G.C., A.J.L.V., A.B.F., Amarilys Mieses y L.D.L.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, mediante sentencia de 20 de marzo de 2013, declaró sin lugar la apelación ejercida por la demandante y parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de 6 de diciembre de 2012, modificando el fallo apelado y declarando parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de Alzada, ambas partes interpusieron oportunamente, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 13 de mayo de 2013, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad de los controles de la legalidad solicitados, en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

INTERPUESTO POR LA DEMANDANTE

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

Por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, mencionada en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En esta oportunidad, denuncia la demandante que la sentencia impugnada incurre en transgresión al orden público y al derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 constitucional, con relación a la pretensión de pago de los sábados como días de descanso convencional, considerado como día hábil para los trabajadores que laboran el primer turno, pero no así para los que rotan el segundo y tercer turno; no obstante, no haberse establecido diferencia entre el día de descanso legal como día de descanso convencional.

Que la Alzada transcribe el escrito de la demandada presentado con antelación a la audiencia, en el que hay elementos que no fueron expuestos en la misma, y por tanto no fueron contradichos, generándole un estado de indefensión.

Alega que la recurrida quebranta formas sustanciales en materia de orden público, al omitir el análisis y valoración de las copias certificadas emanadas de la Inspectoría del Trabajo.

Afirma que el Juez Superior incurre en contradicción, error y manifiesta ilogicidad en la motivación, en la interpretación de los artículos 196 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecer que siendo el sábado o cualquier otro día de la semana, por Ley, hábiles para el trabajo, no se realizaría promedio alguno para su pago, considerando este señalamiento error inexcusable.

Igualmente, aduce que la sentencia impugnada incurre en error de interpretación, de hecho y de derecho, y falso supuesto, al no acordar el pago de los intereses de mora y de la indexación, por la diferencia en los salarios adeudados.

DEL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

INTERPUESTO POR LA DEMANDADA

Arguye la demandada que la sentencia impugnada incurre en transgresión del orden público laboral por error de interpretación y de aplicación del artículo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 190 eiusdem, en la determinación del valor de la hora extra para la jornada nocturna, al ordenar el recálculo de los salarios con base a una jornada de seis y media horas diarias, cuando lo correcto es de siete horas, conforme lo establece la convención colectiva.

Que la Alzada incurre en quebrantamiento del orden público, en la determinación de las horas extras nocturnas, al condenar el pago de dos horas y media, por un lapso de doce años, a pesar de que no todos los demandantes tienen dicha antigüedad; y, habiendo quedado demostrado de los recibos, el pago por concepto de dos y media horas en exceso, en jornada nocturna.

Atendiendo a los argumentos expuestos por ambas partes y efectuado el correspondiente análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia, resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento de los recursos de control de la legalidad, al no ajustarse las pretensiones a los fines de este medio excepcional de impugnación, motivo por el cual se declaran inadmisibles los recursos interpuestos. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES los recursos de control de la legalidad interpuestos tanto por la demandante como por la demandada, contra la sentencia de 20 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial anteriormente indicada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.S.R.

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-000583

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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