Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Beatriz Segura
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Miércoles Doce (12) de Febrero de Dos Mil Catorce

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003421

PARTE ACTORA: J.L.M.G., titular de la cédula Nº 10.500.473

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. P.F.L.V., titular de la cédula Nº 4.142.448, IPSA Nº 26.264.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C. A (VESEVICA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. A.A.A., titular de la cédula Nº 6.891.433, IPSA Nº 68.031

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, Miércoles Doce (12) de Febrero Dos Mil Catorce (2014) siendo las 11:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante el ciudadano, J.L.M.G., titular de la cédula Nº 10.500.473, debidamente representado por el ABG. P.F.L.V., titular de la cédula Nº 4.142.448, IPSA Nº 26.264., abogado en ejercicio, y por la accionada comparece la ABG. A.A.A., titular de la cédula Nº 6.891.433, IPSA Nº 68.031, quien es el (la) apoderado (a) judicial de la Empresa demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C. A (VESEVICA).

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

el DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este empresa,

desde el 14/02/2013 hasta el 05/09/2013 con una duración de seis (06) meses y veintidós (22) días la causa de terminación fue Despido, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad; b) Devengando un Salario diario de Ciento Ochenta y Tres Bolívares con noventa y nueve /100 diarios

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por El DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, días domingos; horas extras, bono incentivo de productividad, indemnización del artículo 92; paro forzoso, reintegro de régimen prestacional de vivienda, intereses sobre prestaciones todo ello comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.

TERCERA

FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente, que cancelará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), mediante cheque de gerencia, acordando el primer pago, PARA EL DIA VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2014; y el segundo pago, para el día Miércoles 26 de marzo de 2014 que el apoderado judicial de la parte demandada presente, entregará a la parte demandante.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

el DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Igualmente se entregan las pruebas consignadas en su oportunidad a las partes en este acto.

DECISION

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

CARMEN BEATRIZ SEGURA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO

EXP: AP21-L-2013-003421

CBS/Lb

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