Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteMirtha Palomo
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy jueves catorce (14) de febrero del corriente año, siendo las 2:30 p.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada M.E.P., la secretaria del mismo, abogada M.Y.A.R., su alguacil, ciudadano M.J.M.F. y el abogado J.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.936, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.942.679, parte actora en el juicio N° 13-5705 que por causa de COBRO DE LETRA POR INTIMACION, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo preventivo en contra del ciudadano C.H.G., titular de la cédula de identidad V-22.570.306; y el ciudadano R.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.

LA JUEZA PROVISORIA,

A.. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,

M.J.M. FLORES (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

Abg. J.M.P. (FDO)

EL PERITO,

R.A.G. ARMAS (FDO)

LA SECRETARIA,

Abga. M.Y.A. RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy miércoles catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 2:45 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de medida de embargo preventivo, solicitado por el apoderado judicial de la parte ejecutante, se trasladó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria M.E.P. y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la siguiente dirección: en las instalaciones de la Marina VENETUR CUMANA, ubicado en la Avenida Arístides Rojas (Perimetral), Sector el Dique, detrás del Centro Comercial Marina Plaza, Cumaná, Estado Sucre, a solicitud y en compañía del abogado J.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.936, apoderado judicial del ciudadano C.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.942.679, parte actora, tal y como consta de oficio Nº 139, de fecha 13 de febrero de 2013, emanado por el Juzgado comitente que riela al folio diez (10) de la presente comisión, así como del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano R.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, en su carácter de perito avaluador, quien ha sido previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida antes mencionada, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE LETRA POR INTIMACION, sigue del ciudadano CESAR L.M., antes identificado, en contra del ciudadano C.H.G., titular de la cédula de identidad V-22.570.306; sustanciado en el expediente N° 13-5705, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Encontrándose el Tribunal en la dirección antes señalada, ingresa al interior de la oficina de operaciones de la Marina VENETUR CUMANA, siendo atendido por los ciudadanos J.V., quien señaló ser titular de la cédula de identidad Nº V- 9.817.453 y Coordinador de la Marina VENETUR CUMANA, y el capitan J.A.M., quien señaló ser titular de la cédula de identidad Nº V- 6.925.831 y tener el cargo de C. (Jefe del muelle de la Marina deportiva), a quienes se les informó la misión del Tribunal y si el ciudadano C.H.G. se encontraba presente en las mencionadas instalaciones en un velero denominado “AMA”, a lo cual respondieron afirmativamente, quienes guiaron al Tribunal al muelle 7, sitio donde el velero solicitado se encuentra acoderado y el Tribunal procedió a constituirse formalmente en una embarcación TIPO: velero, denominada “AMA”, siendo atendido por el ciudadano C.H.G., quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 22.570.306, a quien la ciudadana jueza le informo de su misión y procedió a leer el texto del decreto en su integridad, sugiriéndosele que se comunique con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en resguardo al derecho a la defensa y debido proceso constitucional que tiene la parte demandada, informando que procedería a llamar a su abogado, solicitando a este juzgado que se le conceda un lapso de tiempo de diez minutos para que haga acto de presencia. Vista la solicitud del demandado de autos este Tribunal le concede el lapso de tiempo solicitado. En este estado, siendo las 3:15 p.m, hace acto de presencia el abogado C.C., quien señaló que esta inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.967 y manifestó que es el abogado que asistirá al demandado de autos. Interviene el abogado J.M., antes identificado, y en su carácter de autos expone: “ Señalo para que sea embargada preventivamente la embarcación donde se encuentra constituido el Tribunal, una vez que sea identificada por el perito que se encuentra presente, ya que se han cumplido los requisitos de la existencia de la obligación y el instrumento que demuestra la misma, toda vez que existe una letra de cambio que se adeuda. Aportando para ello copia simple de los documentos que acreditan la propiedad de la referida embarcación a la esposa del demandado de autos y copia simple del acta de matrimonio. Es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano C.H.G., antes identificado, debidamente asistido por el abogado C.C., también identificado y expone: “Me reservo la oportunidad para ejercer las acciones y defensas que me corresponde, lo cual hare ante el juzgado de la causa. Sin embargo, solicito la autorización de la parte ejecutante para quedar en guarda y custodia del bien objeto de embargo preventivo y ser juramentado a tal efecto. Es todo”. En este estado interviene el perito designado y juramentado y expone: “Consigno el informe respectivo del avalúo del bien señalado en el cual se indica el monto arrojado, y el mismo asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 394.436,46), para que pase a formar parte integrante del acta respectiva. Es todo”. Este Tribunal ordena que el informe respectivo sea parte integral de la presente acta. Vista las exposiciones de las partes y el informe presentado por el perito, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, embarga preventivamente una embarcación tipo velero, de nombre “AMA”, año : 1984, eslora: 47 pies; color: blanco y azul; bandera: Austriaca; matricula: W24067; motor: diesel; serial de motor Nº YW75079-1619431, por la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 337.500,00). En consecuencia, se declara la desposesión jurídica del ejecutado, todo ello de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ambas partes acuerdan que el bien embargado preventivamente queda bajo la guarda y custodia del ciudadano C.H.G., antes identificado, a quien el Tribunal le tomo el juramento de ley, y a su vez juró cumplir el cargo encomendado como un buen padre de familia. De igual manera, se ordena la publicación de la presente acta en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 5:00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abga. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE

Abg. J.M. (FDO)

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

CHARLES HENRI GAUTIER (FDO)

Abg. C.C. (FDO)

PERITO,

R.G. ARMAS (FDO)

LA SECRETARIA,

Abga. M.Y.A.R. (FDO)

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