Decisión nº 01027 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-002896

PARTE SOLICITANTE Ciudadano L.M.B.M. , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6. 889.036.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE A.P.M.F. , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.425.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano L.M.B.M. , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6. 889.036,debidamente asistido por la abogado en ejercicio A.P.M.F. , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.425, mediante la cual solicita a este Tribunal le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA :CHEVROLET, TIPO: PICKUP, COLOR :BLANCO, MODELO: CHEYYENNE, AÑO:1994, SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KRV320530, SERIAL DEL MOTOR: KRV320530, PLACAS: XJG- 261 , USO: PARTICULAR , por cuanto en fecha 16 de diciembre de 2004, lo adquirió por compra que hizo del ciudadano O.J.M., , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.310. 404, por la cantidad de dieciséis mil bolívares fuertes, (Bs.F. 16.000,00); razón por la que pide a este Tribunal tome declaración a testigos que presentara en la oportunidad que a bien fije este Juzgado, para que rinda declaración al respecto.

Admitida la solicitud, este Tribunal oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de realizar experticia al vehículo precedente descrito

En fecha 11 de enero de 2010, se agrega al expediente oficio Nº 19.554 , de fecha 23 de octubre de 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, informa que el vehículo antes descrito “al ser consultado mediante el Sistema de Información Policial (SIPOL),por el serial de carrocería y placas..no presentó solicitud alguna por ante esta Institución ”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos CORINA DE LOS A.A.S. y J.J.R.O. , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.16.489.886 y 8.255.410, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 29 de abril de 2010 y bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano L.M.B.M. , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6. 889.036. Que les consta que en diciembre de 2004, adquirió un vehículo por la cantidad de dieciséis mil bolívares. Que les consta que ha realizado múltiples gestiones y estas ha resultado infructuosas, por cuanto no la logrado obtener el traspaso del mencionado vehículo, objeto de la presente solicitud .

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano L.M.B.M. , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6. 889.036, sobre un vehículo MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICKUP, COLOR :BLANCO, MODELO: CHEYYENNE, AÑO:1994, SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KRV320530, SERIAL DEL MOTOR: KRV320530, PLACAS: XJG- 261 , USO: PARTICULAR , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. M.E.P.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA

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