Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 28 de Junio de 2016

205º y 156º

ASUNTO: JMS-S-I-7614-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos L.M.F. y L.G.F.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.868.415 y 26.714.859, respectivamente, en sus condiciones de padre e hijo, nacido el beneficiario de la causa el día 16-06-1998, Acta Nº 705, de 18 años de edad, quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales deben sufragar el padre por el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000) mensuales, mas aportes extras de un bono escolar con motivo del inicio del nuevo año escolar en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000), igualmente el padre acordó un bono único decembrino, con motivo de las festividades decembrinas en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000), mas los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros que surjan son compartidos el 50% cada uno de ellos. Sumas estas que será depositada en una entidad bancaria que designe el Tribunal, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario de esta ciudad, y se autoriza al joven que nos ocupa.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 28 días del mes de Junio del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Temporal

Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

EXP. Nº JMS-S-I-7614-16

JMG/NR/celenne

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