Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 30 de Noviembre de 2012.-

202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el ciudadano: L.M.M.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.882.546 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio EDITTELA DEL VALLE TORRES PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.370 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: P.H.R.R. y YALITZA DEL CARMEN AGUILAR GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.451.378 y V-13.293.995, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: L.M.M.G., antes identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituidas sobre una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, ubicado la calle principal, del sector Los Uveros, Casa S/N,de Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, M.B. del Estado Sucre, signado con el Código Catastral N° ZNC-671-04, según se evidencia de documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de Septiembre del año 2012, quedando inserta bajo el N° 56, Tomo 98, de los Libros de Autenticaciones respectivos, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estadio Sucre, en fecha 19 de octubre de 2012, el cual quedó anotado bajo el N° 2012-381, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 416.17.3.4.754 y correspondiente al libro de folio real del año 2012; el cual tiene una Aclaratoria Registrada, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estadio Sucre, en fecha 24 de octubre de 2012, inscrito bajo el N° 2012.381, asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 416.17.3.4.754 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; el cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Con la avenida principal Sector Los Uveros 1, con una medida de (8,00 mts); SUR: Con terreno que es o fue de la Inmobiliaria Carúpano, C.A, con una medida de (8,00 mts); ESTE: con casa que es o fue de R.F.G., con una medida de (21,00 mts); y OESTE: Con terreno que es o fue de C.P., con una medida de (21,00 mts); con un área total de terreno de: CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 mts2); Las Bienechurias en referencia tienen las características siguientes: tres (3) habitaciones, sala, cocina comedor, cuatro (4) baños, con tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas inodoro, llaves de agua, con un área de construcción de: DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (209,70 mts2), con un valor aproximado de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: P.H.R.R. y YALITZA DEL CARMEN AGUILAR GONZÁLEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: L.M.M.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.882.546 y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, que fue construida sobre una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD; ubicado la calle principal, del sector Los Uveros, Casa S/N,de Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, M.B. del Estado Sucre, signado con el Código Catastral N° ZNC-671-04, según se evidencia de documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de Septiembre del año 2012, quedando inserta bajo el N° 56, Tomo 98, de los Libros de Autenticaciones respectivos, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estadio Sucre, en fecha 19 de octubre de 2012, el cual quedó anotado bajo el N° 2012-381, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 416.17.3.4.754 y correspondiente al libro de folio real del año 2012; el cual tiene una Aclaratoria Registrada, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estadio Sucre, en fecha 24 de octubre de 2012, inscrito bajo el N° 2012.381, asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 416.17.3.4.754 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; el cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Con la avenida principal Sector Los Uveros 1, con una medida de (8,00 mts); SUR: Con terreno que es o fue de la Inmobiliaria Carúpano, C.A, con una medida de (8,00 mts); ESTE: con casa que es o fue de R.F.G., con una medida de (21,00 mts); y OESTE: Con terreno que es o fue de C.P., con una medida de (21,00 mts); con un área total de terreno de: CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 mts2); Las Bienechurias en referencia tienen las características siguientes: tres (3) habitaciones, sala, cocina comedor, cuatro (4) baños, con tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas inodoro, llaves de agua, con un área de construcción de: DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (209,70 mts2), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-

EL JUEZ,

Dr. S.S. DUQUE.

EL SECRETARIO,

A.. O.G..-

NOTA: En esta misma fecha (30/11/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO,

A.. O.G..-

Sol. N°. 6.248-12-

SSD/OG/dbc.-

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