Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 01 DE DICIEMBRE DE 2014

204º y 155º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), el ciudadano L.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.277, asistido por el abogado J.M.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.288, interpuso querella funcionarial contra el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional acordó notificar a la parte querellante, para que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de que constase en autos su notificación, señalase de manera clara y precisa sus argumentos, evitando la transcripción de actuaciones realizadas en el procedimiento administrativo, así como del texto normativo citado, librándose en esa misma oportunidad, comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio Nº 1083 y despacho Nº 193; siendo consignado por el actor el respectivo escrito en fecha 25 de noviembre de 2014.

Siendo así, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano L.M.M.C. y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Servicio Autónomo de Registros y Notarias “SAREN”); asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la presente querella, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, contado dicho lapso a partir de la fecha en que conste en el expediente las resultas de la citación; remítasele copia certificada del escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2014 y del presente auto, y copia simple de los anexos de la querella. Asimismo, se acuerda notificarle y solicitarles al ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal Superior, dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, mas contados a partir que conste en autos la notificación, debiendo constar los mismos en copias debidamente certificadas y foliadas en letras y números. Notifíquese al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.; anexándoles copia fotostática certificada del escrito de fecha 25 de noviembre de 2014 y del presente auto.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones ordenadas, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior. Se comisiona al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/gm.-

Exp. Nº 9643-2014.-

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