Decisión nº 582 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoCarga Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día siete (07) de Julio de 2.010, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por el ciudadano L.M.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.970.123, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décima Quinta Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, en beneficio de los niños y/o adolescentes J.D. y JOSBELY AURIMAR G.F..

Alega el solicitante que desde hace 12 años, ha mantenido una relación de convivencia con la ciudadana NAYVELY J.F.G., titular de la cédula de identidad N° 13.002.709, la cual tiene dos hijos los niños y/o adolescentes J.D. y JOSBELY AURIMAR G.F., quienes se encuentran viviendo en su hogar, desde ese entonces el solicitante ha ayudado a su pareja en todos lo que sus hijos han requerido para su desarrollo integral, garantizándoles el derecho a un nivel de vida adecuado, suministrándoles todo lo correspondiente a alimentos, salud, vestido, y todo lo que han necesitado para su mejor desarrollo físico y emocional, y por cuanto se desempeña como empleado permanente de Petróleos de Venezuela y goza de varios beneficios laborales tales como: seguro social, seguro de Hospitalización, Cirugía, Juguetes, Guardería, útiles Escolares, Becas, Fiestas Infantiles, medicinas y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, es por lo que solicita al Tribunal lo autorice Judicialmente para presentar ante PDVSA, a los niños y/o adolescentes de autos como su Carga Familiar.

La solicitud fue acompañada por:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.

  2. Copia de la cédula de identidad del solicitante, de los niños y/o adolescentes de autos y de su progenitora.

  3. C.d.T. del solicitante.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 12 de julio de 2010, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia de los niños y/o adolescentes J.D. y JOSBELY AURIMAR G.F. y de los ciudadanos NAYVELY J.F.G. y J.L.G.F..

En fecha 09 de Agosto de 2.010, la niña JOSBELY AURIMAR G.F., de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.858.032, a quien se le escuchó la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: “¿SABES PORQUE ESTAS AQUI? Si, porque mi mamá me quiere meter en la carga familiar de mi padrastro ¿CON QUIEN VIVES? Con mi abuela y mi mamá, mientras mi padrastro busca una casa en Barcelona donde él trabaja ¿QUIÉN SE ENCARGA DE TUS GASTOS? Mi padrastro ¿ESTAS ESTUDIANDO? Si, pase para primer año ¿ESTAS DE ACUERDO CON LA CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO L.M.R.L.? Si ¿DESEAS AGREGAR ALGO MAS? Mi papá no me visita, ni ayuda con mis gastos”.

En la misma fecha, el adolescente J.D.G.F., de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.484.842, se le escuchó la opinión y expuso: “¿SABES PORQUE ESTAS AQUI? Si, porque mi mamá quiere lo mejor para mi, y habló con mi papá y él por orgullo no quiere cambiarme el apellido para estar en mi familia como mi otra hermana M.L. que es hija de mi padrastro, pero mi papá no ve de nosotros, y por eso mi padrastro pidió la carga familiar de nosotros ¿CON QUIEN VIVES? Con mi mamá ¿QUIÉN SE ENCARGA DE TUS GASTOS? Mi mamá y mi padrastro ¿ESTAS ESTUDIANDO? Si, pase para octavo grado ¿ESTAS DE ACUERDO CON LA CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO L.M.R.L.? Si ¿DESEAS AGREGAR ALGO MAS? No”.

Por diligencia de fecha 10 de agosto de 2010, los ciudadanos NAYVELY J.F.G. y J.L.G.F., titulares de las cédulas de identidad Nos: 13.002.709 y 12.443.521 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Décima Primera Abogada D.A.D.A., manifestaron su opinión favorable en relación al presente Justificativo de Carga Familiar.

Por otra parte, en fecha 04 de agosto de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., y en fecha 22 de septiembre de 2010, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Se evidencia del presente expediente que el ciudadano L.M.R.L., ha sido desde hace doce (12) años el responsable de la manutención y necesidades de los niños y/o adolescentes J.D. y JOSBELY AURIMAR G.F., y todo lo que han requerido para su desarrollo integral garantizándoles el derecho a un nivel de vida adecuado, suministrándoles todo lo correspondiente a alimentos, salud, vestido, y todo lo que han necesitado para su mejor desarrollo físico y emocional. Por otra parte, los progenitores de los niños y/o adolescentes de autos, ciudadanos NAYVELY J.F.G. y J.L.G.F., manifestaron al Tribunal que están de acuerdo que sus hijos J.D. y JOSBELY AURIMAR G.F., sean declarados como Carga Familiar del ciudadano L.M.R.L.. Aunado a ello, los niños y/o adolescentes manifestaron al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud, puesto que ha sido el solicitante el que cubre sus gastos ya que no reciben ayuda de su padre biológico. Se destaca del presente caso, que el ciudadano L.M.R.L., desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a los niños y/o adolescentes de autos ante la Empresa de Petróleos de Venezuela, por cuanto goza de varios beneficios laborales tales como: seguro social, seguro de Hospitalización, Cirugía, Juguetes, Guardería, útiles Escolares, Fiestas Infantiles, medicinas y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder como empleado permanente de la mencionada Empresa.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Obligación de Manutención:

Artículo 365. Contenido.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.

Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).

La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza

.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a los niños y/o adolescentes J.D. y JOSBELY AURIMAR G.F., como carga familiar del ciudadano L.M.R.L., ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, educación y recreación de los niños y/o adolescentes J.D. y JOSBELY AURIMAR G.F.. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano L.M.R.L., en relación a los niños y/o adolescentes J.D. y JOSBELY AURIMAR G.F., y en consecuencia, se declara a los niños y/o adolescentes J.D. y JOSBELY AURIMAR G.F., como carga familiar del ciudadano L.M.R.L..

• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.

• Se ordena oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 582 La Secretaria.

Exp.: 17666.

HRPQ/678*.

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