Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Amazonas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteIsvett Jeanette Acosta
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 23 de mayo del 2.013

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: L.M.S.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.117.462, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistido en este acto por J.R.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.945.516, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.604, en la cual requiere se le conceda JUSTIFICATIVO DE P.M. (TITULO SUPLETORIO), sobre bienhechurias y mejoras enclavadas en una superficie de Cuatro Mil Ciento Setenta y Siete Metros Cuadrados (4170 mts²) en el Asentamiento Galipero Viejo, Municipio Atures, Eje Carretero Norte, Estado Amazonas, sobre una cerca con pared de bloque con dos (02) portones metálicos que resguardan totalmente las tierras señaladas anteriormente, una (01) vivienda rural que constan de cinco (05) baños, cuatro (04) alcobas, sala, dos (02) cocinas; mas corredores laterales y sala de reuniones, con ventanas de perfil metálico y vidrio, las puertas son metálicas, empotramiento completo de acometida eléctrica, aguas blancas y aguas servidas, el techo es totalmente de acerolit , la construcción ocupa un área aproximada de Doscientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (285 M²) mampostería provista de dos portones metálicos de 3 x 1,80 M², y una puerta de acceso principal a la vivienda de 0,80 x 1,80.

Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

  1. Original de la C.d.R. emitida por el C.C. de la comunidad de Galipero Viejo, inserto en el folio dos (02).

  2. Copia simple de Constancia de tramitación de Registro Agrario con carta agraria, emitido por el INTI, inserto en el folio tres (03)

  3. Copia simple del Plano Topográfico de “AGROTURISMO EL VIEJO SANZ”, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), inserto en el folio cuatro (04).

  4. Original de Compra-venta de una (01) casa de (vivienda rural) a nombre del solicitante y registro subalterno de la misma, insertos en los folios cinco (05) y seis (06).

  5. Original de Compra-venta de una (01) casa de (vivienda rural) a nombre del solicitante y registro subalterno de la misma, insertos en los folios siete (07) y ocho (08).

  6. Copia simple del Plano Topográfico de “AGROTURISMO EL VIEJO SANZ”, levantado por el ciudadano Rockny Matta, inserto en el folio nueve (09).

  7. Fotografías tomadas a la bienhechurias, inserta a los folios diez (10) y once (11)

  8. Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante, inserta en el folio doce (12)

  9. Copia simple de las Cedulas de Identidad de los testigos promovidos, inserta en el folio trece (13).

  10. Pronunciamiento ORT-AMAZ-CG-ORA-PRON-N°013-12, inserto al folio catorce (14)

Cursa al folio quince (15), de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2012, auto con el cual se le dio entrada y se Admitió la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), bajo la nomenclatura 2012-002.

Cursa al folio dieciséis (16), de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2012, auto con el cual este Juzgado ordeno subsanar omisiones en las que incurrió el solicitante.

Cursa al folio diecisiete (17), diligencia, recibida en fecha cuatro (04) de marzo de 2013, presentada por el ciudadano L.M.S., mediante la cual, solicita al Tribunal, que se fije la fecha para practicar la Inspección Judicial.

Cursa al folio dieciocho (18) auto mediante el cual se fija la fecha para la práctica de la Inspección Judicial.

Cursa al folio diecinueve (19), auto de fecha quince (15) de m.d.D.M.T. (2013), con el cual se deja constancia que la inspección Judicial fijada para el día 15-03-2013, no se practico por cuanto el ciudadano: L.M.S., parte solicitante, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado.

Cursa al folio veinte (20), auto de fecha dieciocho (18) de m.d.D.M.T. (2013), este Tribunal fija, para el día viernes veintidós (22) de M.d.D.M.T. (2013), la practica de la Inspección judicial.

En fecha veintidós (22) de m.d.D.M.T. (2013), se levantó Acta de Inspección Judicial, inserta a los folios veintiuno al veintitrés (21 al 23)

Cursa al folio veinticuatro (24), auto de fecha veintitrés (23) de a.d.D.M.T. (2013), este Tribunal acuerda para el día lunes 29 de abril de 2013, la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.

Cursa al folio Veinticinco al treinta (25 al 30), diligencia, recibida en fecha veintiséis (26) de abril de 2013, presentada por el Abogado J.R.V., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.M.S., mediante la cual, establece la dimensiones exactas de las bienhechurias y consigna copia fotostática de Poder Especial y copia simple del plano de la vivienda señalada.

Cursa al folio treinta y uno (31), auto de fecha veintinueve (29) de a.d.D.M.T. (2013), en la que vista la diligencia este Tribunal acordó agregar al expediente lo consignado por el solicitante y fija el acto de evacuación de testigos para el día lunes 06 de mayo de 2013.

Cursa al folio treinta y dos al treinta y nueve (32 al 39), auto de fecha seis (06) de m.d.D.M.T. (2013), este Tribunal da por recibido oficio ORT-AMA N° 032-2013 fecha 02 de mayo de 2013 en el que remite Informe Técnico emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas, relacionado con la inspección realizada al fundo “El Viejo Saenz” y procede a agregarlo al expediente.

Cursa al folio cuarenta (40), auto de fecha seis (06) de m.d.D.M.T. (2013), en la que el tribunal deja constancia que la evacuación de testigos fijada para el 06-05-2013, no se practico por cuanto la parte solicitante no compareció y se fija nuevamente para el 13-05-2013.

Cursa al folio cuarenta y uno (41), auto de fecha trece (13) de m.d.D.M.T. (2013), en la que el tribunal deja constancia que la evacuación de testigos fijada para el 13-05-2013, no se practico por cuanto la parte solicitante no compareció y se fija nuevamente para el 21-05-2013.

Cursa al folio cuarenta y dos al cuarenta y tres (42 al 43), diligencia, recibida en fecha veinte (20) de mayo de 2013, presentada por el ciudadano L.M.S., mediante la cual, promueve copia simple de cedulas de identidad de los testigos a los fines de que sean evacuados en la audiencia fijada por este tribunal para el 21-05-2013.

Cursa al folio cuarenta y cuatro (44), auto de fecha veinte (20) de m.d.D.M.T. (2013), en la que vista la diligencia este Tribunal acordó agregar al expediente lo consignado por el solicitante.

En fecha veintiuno (21) de M.d.D.M.T. (2013), se levantó Acta de Evacuación de Testigos correspondiente al ciudadano C.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.197.388, inserta a los folios cuarenta y cinco al cuarenta y seis (45 al 46), quien compareció al acto fijado para las 8:30 a.m.

En fecha veintiuno (21) de M.d.D.M.T. (2013), se levantó Acta de Evacuación de Testigos correspondiente al ciudadano N.D.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.549.270, inserta a los folios cuarenta y siete al cuarenta y ocho (47 al 48), quien compareció al acto fijado para las 8:45 a.m.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial realizada en el predio descrito por el solicitante, que las aludidas bienhechurias agrícolas se encuentran ubicadas en el Asentamiento “AGROTURISMO EL VIEJO SANZ”, sector Eje carretero norte, jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas y la existencia de las mejoras y Bienhechurias descritas en la solicitud; así como la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, L.M.S.S.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados, se desprende que el ciudadano, L.M.S.S., ha fomentado esas mejoras y Bienhechurias; y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo solicitado por el ciudadano L.M.S.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la decisión de fecha 16 de Julio del año 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rangel Camacaro. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de P.M. (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la decisión de fecha 16 de Julio del año 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rangel Camacaro, a favor del ciudadano L.M.S.S., sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. ISVETT ACOSTA.

EL SECRETARIO,

ABOG. N.N..

En la misma fecha, siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

EL SECRETARIO,

ABOG. N.N.

IJAM/NIN/Luz B.

Solicitud Nº 002-2012.-

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